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fianza en contrato vivienda de 6 meses

4 Comentarios
 
28/07/2014 09:52
Exacto, así es.
28/07/2014 09:51
Muchas gracias por sus respuestas, les estoy muy agradecida. Al final llamé a la Junta de Andalucía y me dijeron q aunque ponga 6 meses, si en el contrato pone que es para vivienda habitual no es de tempirada y la fianza se considera de un mes.

Muchas gracias y un saludo
28/07/2014 09:37
consuelo76: para contestar a su pregunta con total seguridad no habría más remedio que consultar el contrato de arrendamiento. Pero para darle al menos una orientación le diré que para calificar un contrato de arrendamiento como de temporada la clave está en determinar qué es lo que motiva su duración. Por ejemplo: si Ud. concierta un contrato de alquiler y dice que durará mientras dura la campaña de la fresa, entonces ese contrato será de temporada. En cambio si no establece nada, se sobreentiende que su duración es "indefinida", es decir que Ud. planea vivir en esa vivienda de forma habitual, sin límite de duración.
Lo que probablemente está pasando es que en la Junta han visto esa duración de 6 meses (que no es habitual) y han pensado que en realidad no se trata de una vivienda habitual, y por tanto han pensado que es de temporada. Cuando les llegue la carta o el requerimiento para depositar el segundo mes de fianza todo lo que tienen que hacer es interponer el recurso pertinente.
Todo ello amén de que, como dice lopezmingo, el verdadero motivo es el afan recaudatorio de la Junta.
Esos organismos tienen una vocación de voracidad indeseable. Su afan recaudatorio pasa por el desconocimiento de las reglas más elementales de la libertad dl individuo. Usted ha confiado en la Ley y ha ido a depositar la fianza que le entregó el inquilino, pensando que así sería respetada. Ahora va a recibir un requrimiento para que entregue otra cantidad igual, sólo porque el funcionario de marras califica en contrato de "temporada"; pues bien esos seis meses, pregunte usted, con qué temporada coinciden. Seguro que no existe ninguna "temporada" que se ajuste a ese plazo inicial, que a mayor inri se pactó con caracter de prorrogable.
Fianza en contrato vivienda de 6 meses
24/07/2014 21:26
Buenas, he alquilado una vivienda y al redactar el contrato puse que el alquiler sería para vivienda habitual con una duración de 6 meses prorrogables y con una fianza de una mensualidad. Al registrar el contrato en la Junta de Andalucía y presentar el modelo 806, me han informado q sería un contrato de alquiler por temporada y que la fianza es de 2 meses. Me han admitido los papeles pero me han avisado que lo más seguro es que me llegue una carta derequerimiento.

¿Esto es así? Es que he leído en algunas webs que se puede pactar la fianza si es por temporadas aunque en mi contrato no lo especifica, es para vivienda habitual.
Agradecería alguna respuesta. Muchas gracias.
Un saludo
fianza en contrato vivienda de 6 meses | PorticoLegal
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fianza en contrato vivienda de 6 meses

4 Comentarios
 
28/07/2014 09:52
Exacto, así es.
28/07/2014 09:51
Muchas gracias por sus respuestas, les estoy muy agradecida. Al final llamé a la Junta de Andalucía y me dijeron q aunque ponga 6 meses, si en el contrato pone que es para vivienda habitual no es de tempirada y la fianza se considera de un mes.

Muchas gracias y un saludo
28/07/2014 09:37
consuelo76: para contestar a su pregunta con total seguridad no habría más remedio que consultar el contrato de arrendamiento. Pero para darle al menos una orientación le diré que para calificar un contrato de arrendamiento como de temporada la clave está en determinar qué es lo que motiva su duración. Por ejemplo: si Ud. concierta un contrato de alquiler y dice que durará mientras dura la campaña de la fresa, entonces ese contrato será de temporada. En cambio si no establece nada, se sobreentiende que su duración es "indefinida", es decir que Ud. planea vivir en esa vivienda de forma habitual, sin límite de duración.
Lo que probablemente está pasando es que en la Junta han visto esa duración de 6 meses (que no es habitual) y han pensado que en realidad no se trata de una vivienda habitual, y por tanto han pensado que es de temporada. Cuando les llegue la carta o el requerimiento para depositar el segundo mes de fianza todo lo que tienen que hacer es interponer el recurso pertinente.
Todo ello amén de que, como dice lopezmingo, el verdadero motivo es el afan recaudatorio de la Junta.
Esos organismos tienen una vocación de voracidad indeseable. Su afan recaudatorio pasa por el desconocimiento de las reglas más elementales de la libertad dl individuo. Usted ha confiado en la Ley y ha ido a depositar la fianza que le entregó el inquilino, pensando que así sería respetada. Ahora va a recibir un requrimiento para que entregue otra cantidad igual, sólo porque el funcionario de marras califica en contrato de "temporada"; pues bien esos seis meses, pregunte usted, con qué temporada coinciden. Seguro que no existe ninguna "temporada" que se ajuste a ese plazo inicial, que a mayor inri se pactó con caracter de prorrogable.
Fianza en contrato vivienda de 6 meses
24/07/2014 21:26
Buenas, he alquilado una vivienda y al redactar el contrato puse que el alquiler sería para vivienda habitual con una duración de 6 meses prorrogables y con una fianza de una mensualidad. Al registrar el contrato en la Junta de Andalucía y presentar el modelo 806, me han informado q sería un contrato de alquiler por temporada y que la fianza es de 2 meses. Me han admitido los papeles pero me han avisado que lo más seguro es que me llegue una carta derequerimiento.

¿Esto es así? Es que he leído en algunas webs que se puede pactar la fianza si es por temporadas aunque en mi contrato no lo especifica, es para vivienda habitual.
Agradecería alguna respuesta. Muchas gracias.
Un saludo