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Fianza para reserva de campamento de verano - covid 19

1 Comentarios
 
Fianza para reserva de campamento de verano - covid 19
19/04/2020 10:12
Buenos días.
Tengo una consulta y necesito vuestro asesoramiento:
Familia que reserva plaza para un campamento de verano 2020 y abona una cantidad en concepto de fianza por la reserva. En las claúsulas de la empresa que presta el servicio, especifica lo siguiente:

Quote
CONDICIONES
1. Para que una inscripción se considere válida, se deberá realizar la reserva a través de la web ...., habiendo recibido por parte de la persona inscrita la fianza establecida (una vez realizado el pago, dicho importe no será reembolsable). A partir del 1 de mayo se procederá al cobro del resto del importe.
Unquote

En este instante de incertidumbre por motivo del Covid 19, la organización informa a sus clientes de que está esperando a ver qué directrices da el Gobierno, que esperan que el campamento se pueda realizar, pero que si por lo que sea no se puede, ellos también tienen fianzas abonadas etc... y que hará cálculos para ver cuánto dinero pueden devolver a las familias que estaban ya inscritas.

Mi duda es: ¿es eso legal?

Estoy mirando un poco en internet y parece, corregidme si me equivoco, que los campamentos de verano se consideran un viaje combinado. Y los viajes combinados están ya regulados por ley. Articulo 160 TRLGDCU. Que especifican que la penalización a abonar empieza a contar si el cliente anula el viaje con menos de 15 días de antelación al inicio del servicio, en cuyo caso, entre 10 y 15 días antes, habría que abonar un 5% de la totalidad del importe del servicio contratado.

En este caso, la fianza es superior.

Mis dudas son las siguientes:
- ¿es legal que en las condiciones particulares que tienes que aceptar diga que esa fianza no es reembolsable? ¿o prevalece la ley de viajes combinados? Porque se aceptó cuando se realizó la inscripción.

- Si por motivo de la pandemia ese campamento de verano no se puede realizar, o si se realiza, se va a hacer con medidas extraordinarias de distanciamiento etc.. lo que supondrá que el servicio que ofertan no es el que se reservo inicialmente, ¿podemos exigir la restitución total de la fianza? Entiendo que sí, pero la persona encargada insiste en que tiene que hacer números y que ya nos dirá cuánto nos puede devolver.

Agradecería vuestro apoyo para poder pelearlo con conocimiento de causa.
Muchas gracias.
Mirena
21/04/2020 18:41
Mirena
lo que ponga en las condiciones particulares puede considerarse abusivo.
Si la cancelación es por la pandemia creo que habrá de aplicar el art 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208)
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Fianza para reserva de campamento de verano - covid 19
19/04/2020 10:12
Buenos días.
Tengo una consulta y necesito vuestro asesoramiento:
Familia que reserva plaza para un campamento de verano 2020 y abona una cantidad en concepto de fianza por la reserva. En las claúsulas de la empresa que presta el servicio, especifica lo siguiente:

Quote
CONDICIONES
1. Para que una inscripción se considere válida, se deberá realizar la reserva a través de la web ...., habiendo recibido por parte de la persona inscrita la fianza establecida (una vez realizado el pago, dicho importe no será reembolsable). A partir del 1 de mayo se procederá al cobro del resto del importe.
Unquote

En este instante de incertidumbre por motivo del Covid 19, la organización informa a sus clientes de que está esperando a ver qué directrices da el Gobierno, que esperan que el campamento se pueda realizar, pero que si por lo que sea no se puede, ellos también tienen fianzas abonadas etc... y que hará cálculos para ver cuánto dinero pueden devolver a las familias que estaban ya inscritas.

Mi duda es: ¿es eso legal?

Estoy mirando un poco en internet y parece, corregidme si me equivoco, que los campamentos de verano se consideran un viaje combinado. Y los viajes combinados están ya regulados por ley. Articulo 160 TRLGDCU. Que especifican que la penalización a abonar empieza a contar si el cliente anula el viaje con menos de 15 días de antelación al inicio del servicio, en cuyo caso, entre 10 y 15 días antes, habría que abonar un 5% de la totalidad del importe del servicio contratado.

En este caso, la fianza es superior.

Mis dudas son las siguientes:
- ¿es legal que en las condiciones particulares que tienes que aceptar diga que esa fianza no es reembolsable? ¿o prevalece la ley de viajes combinados? Porque se aceptó cuando se realizó la inscripción.

- Si por motivo de la pandemia ese campamento de verano no se puede realizar, o si se realiza, se va a hacer con medidas extraordinarias de distanciamiento etc.. lo que supondrá que el servicio que ofertan no es el que se reservo inicialmente, ¿podemos exigir la restitución total de la fianza? Entiendo que sí, pero la persona encargada insiste en que tiene que hacer números y que ya nos dirá cuánto nos puede devolver.

Agradecería vuestro apoyo para poder pelearlo con conocimiento de causa.
Muchas gracias.
Mirena
21/04/2020 18:41
Mirena
lo que ponga en las condiciones particulares puede considerarse abusivo.
Si la cancelación es por la pandemia creo que habrá de aplicar el art 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208)