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fianza

1 Comentarios
 
16/11/2003 17:21
Las distintas Comunidades Autónomas tienen regulado el depósito de fianzas. La falta de ingreso, conlleva una sanción que depende de cómo la califique el inspector de Fianzas de la Comunidad Autónoma, si leve, grave, o muy grave. La cuantía puede ir del doble del depósito a otra cantidad más elevada. En cuanto al I.T.P.A.J.D. la falta de liquidación, en su caso dará lugar a la sanción correspondiente, que tambien depende de las Comunidades Autónomas al ser un impuesto cedido. Todo esto es la Teoría. La practica, que en el caso de Ayudas públicas para el arrendamiento le podrán ser denegadas al arrendatario por no estar liquidado el contrato de arrendamiento y depositada la fianza. Todo dentro del ámbito administrativo, nunca en el campo judicial. El depósito de la fianza fuera del plazo señalado, más o menos, 15 días capitales de provincia, y 30 días resto municipios desde la fecha del contrato. ( puede variar entre unas Comunidades y otras)
Saludos.
Fianza
16/11/2003 08:33
Tengo alquilado un piso por el cual se cobró una fianza de un mes como pone en una de las clausulas del contrato, mi pregunta es si dicho contrato esta perjudicado por no haber depositado dicha fianza en la Comunidad autonoma , tampoco he pagado ningun impuesto de actos juridicos, caso que fueran obligatorias ambas cosas puedo hacerlo ahora?? y supongo tendria recargos, o
no?
muchas gracias-
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16/11/2003 17:21
Las distintas Comunidades Autónomas tienen regulado el depósito de fianzas. La falta de ingreso, conlleva una sanción que depende de cómo la califique el inspector de Fianzas de la Comunidad Autónoma, si leve, grave, o muy grave. La cuantía puede ir del doble del depósito a otra cantidad más elevada. En cuanto al I.T.P.A.J.D. la falta de liquidación, en su caso dará lugar a la sanción correspondiente, que tambien depende de las Comunidades Autónomas al ser un impuesto cedido. Todo esto es la Teoría. La practica, que en el caso de Ayudas públicas para el arrendamiento le podrán ser denegadas al arrendatario por no estar liquidado el contrato de arrendamiento y depositada la fianza. Todo dentro del ámbito administrativo, nunca en el campo judicial. El depósito de la fianza fuera del plazo señalado, más o menos, 15 días capitales de provincia, y 30 días resto municipios desde la fecha del contrato. ( puede variar entre unas Comunidades y otras)
Saludos.
Fianza
16/11/2003 08:33
Tengo alquilado un piso por el cual se cobró una fianza de un mes como pone en una de las clausulas del contrato, mi pregunta es si dicho contrato esta perjudicado por no haber depositado dicha fianza en la Comunidad autonoma , tampoco he pagado ningun impuesto de actos juridicos, caso que fueran obligatorias ambas cosas puedo hacerlo ahora?? y supongo tendria recargos, o
no?
muchas gracias-