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Fibromialgia

206 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 206 comentarios
20/05/2004 19:02
he leido todos vuestros mensajes y estaria muy interesado en que me enviaseis la famosa ponencia de jesusfer. mi direccion de correo es gasparsevilla@hotmail.com
20/05/2004 19:06
No doy una, a ver sie es aquí donde te tengo que dejar el correo. Es inmagonzalez@supercable.es. Te repito, muchas gracias por tu interes y respuesta, las necesito. Gracias
21/05/2004 21:20
Para Gaspar e Inma Gonzalez:
Envíame a mi e-mail particular tu dirección postal y por correo ordinario te enviaré la ponencia.
Os recomiendo que compreis el libro "El deFensor de la Fibromialgia" de Javier León Iglesias (es un abogado de Zaragoza especializado en defender casos de Incapacidad por Fibromialgia), es muy interesante y os aclarará muchos conceptos.
24/05/2004 02:40
Un juez deniega conceder la invalidez por fibromialgia por "el desconocimiento" de la enfermedad

Yahoo.es Local - Comunidad de Catalunya 23/05/04
La sentencia contrasta con las últimas decisiones judiciales, que otorgan la invalidez a los afectados de esta enfermedad

BARCELONA, 23 (EUROPA PRESS)

El titular del Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha denegado declarar en grado de invalidez absoluta permanente a una mujer afectada de fibromialgia al considerar que, atendiendo al "grado de desconocimiento" que existe sobre la dolencia, la enfermedad debió ser acreditada por unidades especializadas y no por médicos de familia, como fue el caso.

Pese a que los informes realizados a la demandante por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) reconocieron desde un primer examen que la mujer sufría fibromialgia, además de un trastorno de ansiedad y depresión, el INSS le denegó la invalidez permanente, por lo que la afectada decidió recurrir a la vía judicial, que ahora se la ha denegado también.

El abogado de la mujer, Miquel Nadal Borràs, aseguró, en declaraciones a Europa Press, que la decisión de la juez es "contraria a derecho" por sus argumentaciones, porque también se desconoce el origen del cáncer y de otras enfermedades y a cuyos afectados no se les deniega la invalidez.

Nadal, que consiguió la primera sentencia en España que concedió por esta dolencia la invalidez, tanto la total como la absoluta, anunció que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

Según establece el juez en la sentencia, los informes realizados por los diversos médicos de familia que atendieron a la demandante, M.N.R., y que acreditan la dolencia, "no gozan de la especial fiabilidad que sí tienen los informes especializados", por lo que finalmente desestimó la demanda.

De acuerdo con la sentencia, atendiendo a las limitaciones funcionales que sufre la mujer, que trabaja como limpiadora, "no se puede llegar a la conclusión de que está impedida" para realizar su trabajo "con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, sin sufrimientos o riesgos innecesarios", por lo que la declara no afectada de grado de invalideza permanente alguno.

SENTENCIAS DISPARES.

En otro caso prácticamente igual, también de reclamación de la invalidez por fibromialgia, el titular del Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona, ha concedido a la demandante, J.M.G.M., la invalidez absoluta permanente.

Según se establece en esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, para valorar el grado de incapacidad permanente además de atender a las lesiones se debe prestar atención a las limitaciones que estas causan, valorando las "capacidades residuales" del afectado por la enfermedad y las secuelas que este tiene.

Atendiendo a todo ello, el juez considera suficientemente acreditado por los informes médicos presentados por la demandante y por la prueba pericial practicada durante el juicio que la demandante sufría una fibromialgia severa que le impedía la realización de cualquier actividad laboral, estimándo así su solicitud.

En la sentencia se condena al Instituto Nacional de Seguridad Social a abonar a la afectada de fibromialgia una pensión mensual de 653,34 euros.

FIBROMIALGIA.

Alrededor de dos millones de españoles padecen fibromialgia en España, una patología crónica caracterizada por dolores intensos en múltiples localizaciones del cuerpo, cansancio generalizado y que, con frecuencia, viene acompañada por cuadros depresivos y de ansiedad.

A finales del año pasado, la Sala de lo Social del TSJC confirmó la primera sentencia de invalidez absoluta por fibromialgia. De esta forma, el Alto Tribunal catalán reconoció que los afectados de esta dolencia están "incapacitados para el desempeño de cualquier profesión".

En octubre de 2003, el titular del Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona ya condenó a la Seguridad Social a indemnizar a la mujer por no concederle la invalidez permanente absoluta después de que le fuera diagnosticada fibromialgia.

Esa fue la primera vez que se concedió la invalidez absoluta a un enfermo de fibromialgia, sentando un precedente para el 3 por ciento de españoles que sufren esta enfermedad, que provoca un intenso dolor en las extremidades y que no fue reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) hasta 1992. Un año antes, un juez, también de Barcelona, había concedido por primera vez a una funcionaria de la Generalitat la invalidez total.

24/05/2004 20:18
Hola a todos.

reconozco mi ignaorancia sobre este tema. Pero como veo que tiene mucho interes, transcribo una noticia que aparece en La Voz de Galicia.

"El titular del Juzgado de lo social número 33 de Barcelona ha denegado otorgar la invalidez absoluta a una mujer afectada de fibromialgia por EL GRADO D DESCONOCIMIENTO que existe sobre la dolencia.

Pese a que los informes realizados a la demandante por el Instituto Nacional de ls Seguridad Social reconoc ieron desde un primer examen que la mujer sufría fibromialgia, ademas de un transtorno de ansiedad y depresión, el INSS denego la invalidez permanente, por lo que la afectada decidió recurrir a la vía judicial, que ahora se la ha denegado tambien.

El abogado de la mujer, MIQUEL NADAL BORRAS, aseguró que la decisión del juez es contraria a derecho por sus argumentaciones, ya que tambien se desconoce el origen del cancer y otras enfermedades acuyos afectados no zse les deniega la invalidez.

Nadal que consiguié la primera sentencia en España que concedió la invalidez por esta dolencia, tanto la total como la absoluta, anunció que recurrorá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Calunya...."

Creo que sería interesante conocer los comentarios a la misma de Juan José Rubiño y otros que han demostado una gran conocimiento de esta dolencia.

Saludos.
25/05/2004 00:59
Estoy con baja temporal desde el mes de Marzo de 2003, me llaman periodicamente cada dos meses y ultimamente cada mes para que le lleve lo último que tenga de los médicos que me observan. Y en diciembre me llamaron de inspeccion médica y allí me digeron que me iban a dar el alta sin derecho a cobrar de la seguridad social ni un euro más.
En la última visita de control médico de la seguridad social también me dijo que me iba a dar el alta y que no seguiría cobrando más, estando de baja, por ello me dirijo a ustedes para que me informen si esto me lo pueden hacer cuando yo no tengo fuerza ni para levantar dos kgs. de fuerza por cada brazo y ni si quiera puedo pelar una patata porque los dolores en los codos y muñecas de la mano me duelen una barbaridad.
Esperando una respuesta vuestra me despido con un cordial saludo.
25/05/2004 01:08
Fatima, como poder, pueden darte el alta. Notificada la misma, interpon reclamacion previa ante el INSS,TGSS y Servicio de Salud de la Comunidad Autonoma donde resides (p.ej. Andalucia es Servicio Andaluz de Salud). Transcurridos 45 dias sin contestacion se entiende desestimada presuntamente tu reclamacion previa y tienes 30 dias mas para interponer la demanda ante el Juzgado. No te preocupes de lo que hagan. Trabaja, impugna las resoluciones que te dicten y pelea por que te reconozcan tus derechos. Saludos
25/05/2004 09:57
No me queda otra opción que dejar clara mi indignación ante esta resolución, y más aún cuando la fundamentación utilizada por el Juzgador para otorgar una incapacidad es la del desconocimiento existente de la enfermedad. ¡Pues que se instruya!
La verdad es que cuando leí la noticia me sorprendió mucho, sobretodo al constatar que provenía del Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona; Juzgado en el que he tenido algún que otro tema y, hasta ahora, había pensado que era dirigido por un Juez coherente.
Vicente, quizás sería bueno hacerle llegar las referencias bibliográficas que comentas.
No obstante, por otro lado, estoy tranquilo, porque estoy seguro de que el TSJCataluña enmendará esta sentencia. Desde aquí animo al abogado, Miquel Nadal Borràs, a que luche y llegue hasta el final hasta por fin vea estimadas sus pretensiones.
Sin embargo, me gustaría hacer una reflexión. La noticia comenta (me baso sólo en la noticia, porque no tengo acceso a la resolución) que el Juez exige en la sentencia que "la enfermedad debió ser acreditada por unidades especializadas y no por médicos de familia, como fue el caso". El Juez, ante la falta de información facilitada por médicos de familia no especializados, tiene una duda razonable que no le permite "llegar a la conclusión de que está impedida" para realizar su trabajo "con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, sin sufrimientos o riesgos innecesarios".
Esto sí que me parece coherente. Me explico. Hay una tendencia generalizada a utilizar como peritos (quizás por su menor coste, quizás por su mejor acceso, no sé) a médicos de familia que, a mi entender (y lo digo con todos mis respetos), no son los más adecuados para dar una explicación razonable y técnica al Juez de lo que es la fibromialgia y de las limitaciones que produce o puede llegar a producir.
No hay que olvidar que la fibromialgia, por sí sola, no es una enfermedad invalidante o incapacitante. No por sufrir fibromialgia se está incapacitado para trabajar. Hay que estar a las limitaciones funcionales que esta enfermedad te pueda producir. Y no hay que olvidar tampoco que siempre hay que estar al caso concreto de cada persona, a las particularidades propias de cada caso, dado que el impacto de esta enfermedad varía mucho de unas personas a otras.
Parece ser que es limpiadora. Si es así, parece claro que le debían haber concedido la incapacidad, porque la fibromialgia limita para llevar a cabo actividades que requieran de esfuerzos físicos. De hecho, como he referido en otras intervenciones, se ha llegado a conceder a personas que, en sus trabajos, no necesitaban realizar estos esfuerzos. No sé. Habría que estudir el caso concreto para ver qué dolencias, padecimientos o limitaciones sufre la solicitante.
Es más, parece ser que la solicitante, además de sufrir de fibromialgia, estaba afectada y diagnosticada de un trastorno de ansiedad y depresión, enfermedades éstas que, normalmente, vienen acompañando a la fibromialgia. Motivo de más para haber utilizado médicos especializados.
Me gustaría saber la opinión de otros foristas y en especial de mi querido tío, MIGUEL RUBIÑO.
Todo ello salvo mejor opinión.
25/05/2004 11:42
Vicente, me llamo Marco y soy medico, especializado en valoracion y tratamiento del dolor y tambien perito titulado en incapacidad laboral.Trabajo en Alicante.
Tengo una buena experiencia de la fibromialgia no solo como terapeuta sino como valorador
si puedo ayudarte contacta conmigo. Actuo al dia de hoy, por heber hecho mis estudios en francias, como asesor de la Union Francesa de Fibromialgicos.
Tu caso es complejo,me parece que hay que descuartizar la enfermedade en los componentes que presentas y analizar los impedimientos que aparecen para tu puesto de trabajo.
Marco
25/05/2004 17:20
Vicente, o cualquier otro, por favor hacerme llegar a mi correo la ponencia esa sobre la fibromialgia. Escribi un mensaje en este foro bajo el titulo de "Discapacidad Mossos D'Esquadra" y no recibi mas que acuse de recibo de un compañero del foro.

edupas@telefonica.net
26/05/2004 00:04
Vicente,queria decirte,si es que no lo has leido,que me han concedico la incapacidad permanente total ,el tribunal medico.Aparte de la atrosis cervical tendinitis y depresion fobica,lo primero que pone en el diagnostico es FIBROMIALGIA.Ademas de todos los informes de todos los medico tambien tenian un informe pericial.Si quereis algun detalle mas con gusto os informare.Saludos Cari Perez
26/05/2004 00:11
Vicente, he recibido la cinta de video. Gracias por todo, una vez la vea te comentare. Saludos
Pepe, comparto totalmente tus argumentos. Creo que poco puedo añadir a lo que bien expones. Un abrazo.
26/05/2004 20:55
Agradezco la información y aliento dada por Miguel Rubiño para actuar cuando me llegue por escrito el alta médica y con ello, dejar de cobrar la incapacidad temporal que la tengo desde el 24/03/2003. ¿Pero quisiera saber si la doctora del centro de salud me lo puede decir de boca directamente o a de ser por medio de un escrito de la seguridad social.?
Me guataria me enviasen la ponencia que realizó Vicente y lo que me pueda aportar sobre el tema JESUSFER.
Mi correo electrónico es : jasrcorreo@hotmail.
Y mi direccón postal es:
Fátima Esperanza Marrero Medina
C/ El Majuelo Nº 3
35217 Valsequillo de Gran Canaria . Agradecida atentamente les envío un saludo a todos los que se interesen sobre mi problema.
27/05/2004 08:45
Os transcribo la noticia aparecida hoy mismo en una web respecto del tema de Barcelona que venimos comentando. A ver si nos aporta algún dato más:

"Jueves, 27 de mayo de 2004
Un Juzgado de lo Social de Barcelona niega la invalidez por fibromialgia dado el desconocimiento científico de la enfermedad

[09:00 h] Noticias Jurídicas

La demandante inició declaración de incapacidad laboral y, tras ser examinada por la Unidad de Valoración Médica correspondiente, se le reconoció una fibromialgia y un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo deprimido, si bien se consideró que ello no afecta a ningún grado de invalidez permanente, dado que -según la sentencia- los informes asistenciales aportados por la actora no demuestran que dichas dolencias revistan especial gravedad.

La petición de la demandante es que se le reconozca la invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo o, subsidiariamente, para el ejercicio de su profesión habitual de limpiadora. La solicitud se desestima, considerando el Juzgado que, valorando las limitaciones funcionales que sufre en relación con su profesión, no puede concluirse que no pueda realizarlas con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, sin sufrimiento ni riesgos innecesarios.

El Juzgado reconoce que, tanto la fibromialgia como el trastorno adaptativo mixto, cuando se dan en un grado severo, determinan una situación incompatible con cualquier actividad laboral o profesional. En este caso, sin embargo, no ha quedado acreditado, a través de los informes asistenciales de especialistas, la gravedad de dichos procesos, ni del fibromiálgico ni del psiquiátrico. Dado el desconocimiento que todavía existe de la fibromialgia, la acreditación del carácter grave de dicha enfermedad -a fin de evidenciar su consecuencia invalidante- debe realizarse por medio de informes médicos de unidades especializadas en esta patología, y no de médicos de familia, que no revisten de la fiabilidad que sí tienen los mencionados informes de especialistas.

No habiéndose acreditado, por tanto, la especial gravedad necesaria, no concurren los requisitos legales para la declaración de incapacidad laboral total ni absoluta."

29/05/2004 00:06
Pepe, con las facultades que le confiere el articulo 97 de la LPL al Juez es suficiente para no reconocerle la Incapacidad Permanente. " No ha quedado acreditado a traves de los informes asistenciales de especialistas la gravedad de dichos procesos". Que quieres que te diga. Que hay que volver a probar. Pepe, el juicio del mobbing salio muy bien. Ya te pasare, recuerdamelo si se me olvida, la demanda que hizo el letrado del trabajador. Muy buena. Una cuestion, para ti Pepe, el parte de baja medica es un acto administrativo sometido al regimen juridico de la Ley 30/92 y LGSS? Ayer aprendi la siguiente sutileza:que el parte de baja es un informe tecnico previo y que el acto administrativo es la resolucion que reconoce las prestaciones economicas de IT, fecha de efectos, base reguladora, cuantia etc. Tela de distincion.

Fatima, la medica de cabecera no puede darte el alta verbalmente. Debe extenderla en un parte de medico de alta , modelo normalizado de tu Servicio Canario de Salud. Conocida esta, tienes 30 dias habiles para atacarla en via previa y transcurridos 45 dias sin contestarte, demanda. Aunque pasados 30 dias de la interposicon puedes formular demanda Saludos

29/05/2004 03:55
Mi correo personal vslumbreras@yahoo.es
ESTO LO VOY A MANDAR EN VARIAS VECES PUES SOY MUY BRUTO Y ME HE PASADO ESCRIBIENDO MAS DE 5000 CARACTERES QUE ES LO QUE ADMITE EL FORO.

Parte I

Estimados amigos del foro:

Ante todo debo disculparme por tardar en contestar. Para los que conocen la FIBROMIALGIA, he esta-do unos días en cama por una de esas crisis agudas que nos dan a los que la padecemos y me ha sido de todo punto imposible hacer nada.

Como he visto una avalancha de entradas con distintos propósitos, voy a intentar contestaros a todos en distintos apartados.

Primero debo decir que yo solamente soy maestro (no abogado ni médico), afiliado a ASMUFIBROM (Asociación murciana de Fibromialgia y Fatiga Crónica de la cual he elaborado la página web que pronto subiremos) y paciente de esta enfermedad; por lo cual los conocimientos que aquí expongo son a título personal con la única experiencia de mis sufrimientos, de lo mucho que he leído sobre el tema, de mis horas de navegación por distintas webs, de mis contactos vía e-mail con personas de otras asociaciones de fibromialgia de España y del extranjero y de las respuestas que por distintos medios he ido recopilando de gente especializada en estos temas y a los cuales tengo mucho que agradecerles. Por tanto ruego disculpen mis errores y me los corrijan.

De estos últimos, tengo que citar sobre todo a 4 abogados que muy gentilmente y con profundos conoci-mientos me han instruido y ayudado. Estos son: D. José Manuel Lara Bermúdez (Córdoba), D. Miguel M. Rubiño (Granada), D. Juan José Rubiño (Barcelona) y D. Javier León Iglesias (Zaragoza).

De entre los diversos libros leídos sobre esta enfermedad, tengo que mencionar sobre todo y en lo referen-te a la parte legal al titulado “El deFensor de la Fibromialgia” de Javier León Iglesias.

1 - La Fibromialgia está reconocida por la Organización Mundial de la Salud como severa e incapacitante. En España la sufrimos un 3 % de la población (el 85 % mujeres). No se sabe qué la causa ni se conoce la forma de curarla. No hay medios (análisis, radiografías, escáner, etc) que la detecten. El único método reconocido para su diagnóstico es la exploración por parte de un reumatólogo de los 18 puntos gatillo de los cuáles debes dar actividad en al menos 11 (este es el principal problema a nivel judicial, pues no hay pruebas objetivas para presentar, ya que el dolor no se ve).
29/05/2004 03:57
Parte II
2 - Síntomas: Existen una serie de síntomas ligados a esta condición. Además del agotamiento y el dolor los pacientes suelen presentar todos o algunos de los siguientes síntomas:
· Entumecimiento - es una rigidez en los músculos, especialmente al despertar o cuando hay cam-bios de clima.
· Dolores de cabeza o de cara - este dolor se manifiesta por las áreas del cuello o de los hombros, o por la zona temporomandibular. El paciente presenta dolor en la mandíbula y en la cara.
· Trastornos Digestivos - muchos pacientes presentan malestar estomacal, estreñimiento o diarrea. (Colon irritable).
· Vejiga Irritada - los pacientes con fibromialgia experimentan frecuencia de orinar, o necesitan con urgencia orinar sin que tengan ninguna infección de la vejiga.
· Cosquilleo - (parestesia) esta es la sensación de hormigueo en las extremidades.
· Dolores de pecho - estos dolores son conocidos como "costocondralgia". Este dolor se manifiesta donde las costillas se unen con el esternón.
· Problemas de Memoria - los pacientes se quejan de dificultad para concentrarse, tienen lapsos de la memoria, se confunden al hablar o al escribir, se vuelven torpes. Esto puede variar de día a día.
· Desequilibrio - muchos pacientes presentan problemas de desequilibrio, o mareos.
· Mayor Sensibilidad - el paciente puede presentar alergia a sustancias que antes no lo era, y mu-cha sensibilidad al ambiente, a la luz, al ruido y a los olores. Los cambios de temperatura afectan agudamente al paciente. Sienten que su cuerpo es un barómetro del tiempo, pues el cuerpo le duele más cuando el tiempo está húmedo.
· Dolores de cabeza fuerte: los pacientes pueden experimentar dolores de migraña, tensión, estos dolores se pueden concentrar detrás de los ojos.
· Manos y pies fríos: es una sensación inusual de frío en las extremidades, que puede estar acom-pañado por cambios en color en ellas. Esto es conocido como Raynaud’s Phenomemon.
· Depresión o ansiedad: A pesar de que a muchos pacientes se les diagnostica depresión o desór-denes de ansiedad estos a menudo son resultados de los dolores crónicos y el desconfort de la fi-bromialgia más que de ser la causa de estos síntomas.
· Tensión premenstrual.
· Cambios en el ánimo o en los pensamientos del paciente, incluyendo depresión clínica, ansiedad o trastornos de pánico.
· Sensación de inflamación o hinchazón, aunque a la exploración no existe evidencia física de in-flamación.
Aquí voy a contar una anécdota que me ocurrió a mí personalmente y que demuestra como están las cosas en este tema con respecto a algunos jueces y médicos, así no es de extrañar lo ocurrido en la sentencia comentada más abajo del 23/05/04. A mí en su momento me fastidió mucho. Es esta: Fui a ver a mi ins-pectora médica, que me dice que con mi historial clínico y pruebas radiográficas me debían jubilar, pero que no lo hacen por ahorrarse la indemnización que deberían ya que lo mío fue accidente laboral. En un momento le enseño el diagnóstico de 3 reumatólogos que dicen que padezco fibromialgia. Automática-mente esta señora dice: “esa enfermedad no existe, eso sólo es de locos y/o de mujeres”. Desde entonces estoy preocupado, porque yo ya sabía que estoy algo loco, pero como de los síntomas anteriores de la enfermedad los tengo todos menos la “tensión premenstrual”, me pregunto ¿seré además un extraterrestre homosexual reconvertido?.


29/05/2004 03:59
Parte III
3 - Los afectados quisiéramos curarnos y trabajar normalmente, pero nos es casi imposible y sobre todo hacerlo regularmente, al 100 % y por las mañanas; por lo cual nace el problema de la INCAPACIDAD y la MINUSVALÍA (una puede llevar aparejada a la otra, pero no necesariamente). Aquí me referiré a lo que sé sobre la primera de ellas.
Aquí nos encontramos con el dicho de que “para que te hagan justicia en España, hay que cumplir 3 con-diciones: tener razón, saberla pedir y que te la quieran dar”.

4 - Primero debemos saber que no hay enfermedades incapacitantes, sino enfermos incapacitados. O sea, que no por tener una enfermedad ya estás incapacitado; sino que va a depender de qué otros padecimien-tos tienes, qué trabajo realizas, qué limitaciones funcionales tienes (impedimentos para tu trabajo) y qué riesgos laborales produzca el desempeño de tu trabajo en tus condiciones. También depende de la medi-cación que necesites y las posibles contraindicaciones e interacciones entre estos medicamentos, teniendo especial importancia el uso de mórficos. Por tanto, aunque hay muchas sentencias sobre el tema, tanto a favor como en contra, ninguna de ellas sienta jurisprudencia sobre las demás.
También influye si eres autónomo, asalariado de una empresa o funcionario público ( en cada caso hay ventajas e inconvenientes). Según esto tendrás que ir por la vía laboral o por la contencioso-administrativa.

5 - De cualquier manera deberás estar un periodo de baja por INCAPACIDAD TEMPORAL (transitoria), que puede oscilar entre los 18 y los 30 meses, según a qué rama laboral o administrativa pertenezcas.

6 - Desde esta situación puedes solicitar o esperar a que te citen, pero siempre tendrás que pasar por el EVI (equipo valorador de incapacidades, conocido normalmente como tribunal).
Este organismo te puede conceder o no la INCAPACIDAD PERMANENTE en uno de estos tres tipos:
· Parcial: Tienes derecho a una indemnización y seguirás trabajando como antes.
· Total: cobrarás el 55 % de la base reguladora y no podrás trabajar en lo que venías haciendo pero sí en otra cosa más suave. Si no trabajas, al cumplir los 55 años te subirán al 75 % y al cumplir los 65 años te jubilarán con el 100 %.
· Absoluta: cobrarás el 100 % de la base reguladora y no podrás trabajar en nada.

29/05/2004 04:01
Parte IV
7 - Si el EVI no te la concede, tendrás que recurrir por alguna de las vías antes mencionadas y para esto te aconsejo lo siguiente (el EVI emite un informe que hay que tirar por tierra):
a. Asesórate por un buen abogado especializado en el tema de incapacidades.
b. Todas las certificaciones deben ser de médicos pertenecientes al sistema público de sa-lud.
c. Son importantísimas las certificaciones de un reumatólogo, un psiquiatra y el médico de familia.
d. Debes intentar que éstos asistan al juicio como peritos (es la mejor manera de tirar el in-forme del EVI).
e. Presenta también los tratamientos, sobre todo si hay mórficos entre ellos.
f. Prepara dinero.
g. Ten suerte y ármate de paciencia.

8 – Lo que siempre te aconsejaré es que te asocies y busques ayuda en la asociación de Fibromialgia que tengas más cerca (las hay prácticamente en todas las provincias).

9 – Debo dar las gracias aquí a cuantos me habéis escrito en este foro (sigue abierto) y decir lo siguiente:
o En cuanto a la sentencia del 23/05/04 estoy totalmente de acuerdo con J. J. Rubiño. El juez se debía haber instruido y aquí se agarra a que las certificaciones periciales están hechas por el mé-dico de familia, no por un especialista, por lo que prevalece el informe del EVI. Lo que me ex-traña es que un abogado como Miquel Nadal Borrás que ya había ganado casos semejantes, se haya dejado “pescar” aquí podríamos decir que “en calzoncillos”.
o Fátima Esperanza Marrero, creo haber contestado a lo que me pedías.
o “Inma González”, voy a pasar a World la ponencia que tengo como fotocopias y en cuanto acabe te la mandaré como archivo adjunto a tu e.mail (de todas formas ya ves que digo antes que las sentencias no sientan jurisprudencia en este caso). Tienes asociación en Sevilla y creo que en San Juan de Aznalfarache.
o “Gaspar”, igual que Inma González.
o “edupas” (Mossos d’esquadra), lo mismo que la anterior y ponte en contacto con la asociación de Fibromialgia del Vallés y de Santa Coloma de Gramanet.
o Gracias a “Aprendiz” por tu comunicado.
o Gracias a “Ninfa” (de la cual estaba esperando hace tiempo su intervención) que me gustaría te-ner su e-mail particular para decirle otras cosas relativas a la Fibromialgia. Me gustó mucho también tu intervención sancionada en gallego. También he visto que mandas a “edupas” aquí.
o Gracias a “Los 2 Rubiño” por sus acertadísimas opiniones.
o Gracias a “Jesusfer” por su información.
o Gracias a “Marco-doloryequilibrio” por tu ofrecimiento, del cual tomo nota. Por ahora estoy ser-vido.
o Gracias a “Cathy” y a “Cari Pérez” por sus ánimos e informes.

Espero que esto le sirva a alguien.
31/05/2004 04:13
leí que sigue "vivo y colenado" el tema de la fibro. Como ya os dije 1 vez antes, no soy abogada, ni nada por el estilo, pero una "fibromiálgica" en espera de poder sacar una incap. perm. - propuesta desde enero y desde febrero con morfina. Bueno a lo que voy. A mi modesta opinión, el abogado de la señora de Barcelona, cometió un error enorme, porque entiendo que unicamente llevó informe médico del médico de cabecera.
Leyendo con atención los 2 libros de Javier León sobre el tema, queda muy claro, que tienen que ser informes de ESPECIALISTAS y de la SEGURIDAD SOCIAL, porque se supone que los médicos particulares tienen un lazo con el paciente.
nada más
slds a todos