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ficta confessio en medidas provis

7 Comentarios
 
Ficta confessio en medidas provis
31/05/2014 16:14
Buenas tardes compañeros,
El lunes tengo una vista de medidas provisionales previas a la demanda de divorcio y parece que la otra parte no acudirá porque no se ha personado a pesar de estar citado.
Corregidme si me equivoco, pero entiendo que si no viene (como está citado) se celebrará igualmente la vista y el juez aceptará lo solicitado por mí en la demanda a tenor de la ficta confessio.
En caso de ser asi, mis preguntas son: ¿cuál es el momento oportuno para alegar la ficta confessio? ¿cuando me afirmo y ratifico en la demanda o en el momento de proponer la prueba? Y ¿no estando presente en la sala, tengo que proponer interrogatorio del demandado o es absurdo y no se debe hacer?
Muchas gracias por adelantado, un saludo
31/05/2014 19:53
tu acude tal y como la otra parte estuviera en la sala, primero te afirmas y ratificas ( matizas si crees conveniente algo que no sean hechos nuevos) propon pruebas , interrogatorio , pliego de preguntas ( para hacerle entrega a SS e informe.
en todo caso normalmente si dices en sala a SS que eres nuevo y que te corrija si ve que te saltas algun tramite, lo normal es que te ayude.
31/05/2014 21:07
Pues no, querido compañero. Si hay menores, hay otra parte más que es el Ministerio Fiscal que puede pedir cosas muy distintas. Si no acude, solicita la declaración en rebeldía y también puedes solicitar hacer las preguntas aunque esté ausente. Los jueces a veces lo deniegan porque quieren ventilar pronto el asunto, así que no te olvides de protestar a los efectos oportunos indicando la vulneración de los artículos correspondientes y del 24 C.E.
Cuando te ratifiques en la demanda, solicita el recibimiento del pleito a prueba y cuando el juez te indique que la propongas, solicitas el interrogatorio del demandado. No es absurdo nunca proponer el interrogatorio del demandado ya que así te lo permite la LEC al ser un medio de prueba y que no asista, no implica que no puedas formular las preguntas y que la ausencia de respuesta, se valore de conformidad con las reglas del interrogatorio de parte. Si las preguntas son relevantes, intenta hacerlas y si el juez te lo impide, protestas por si tienes que recurrir la resolución. (No hay pliego de preguntas, las vistas, se graban).
Lamento disentir con adita, la misión del juez no es ayudarte porque seas nuevo, es juzgar. Tú tienes que conocer el procedimiento y el juez no va a decirte lo que debes hacer. Te dará seguridad llevarte un guión del desarrollo de la vista.
Mucha suerte, saldrá todo bien. Un saludo.
31/05/2014 23:07
estimada Nuria
lamento no estar de acuerdo con lo que piensas del comportamiento de los Jueces, en general ( que siempre hay excepciones) tienden a echar una mano en cuanto a procedimiento al abogado novato que se presenta en la sala y se lo pide.Aparte de que como director de procedimiento te va dirigiendo.

No habia leido que hubiera menores este post, si es así , efectivamente hay una parte más el Ministerio Fiscal, que igualmente propone pruebas y si no se ha personado como dices ,el fiscal puede pedir la declaración de rebeldía lo que no supone la paralización del acto de la vista.
lo que abunda no daña , y nada impide el escrito de interrogatorio de parte para ser leido o incorporación a las actuaciones. Aunque en cada juzgado cada juez tiene su propia L.E.C.
un saludo.
01/06/2014 18:23
Muchas gracias a l@s dos, lo que habéis comentado era como me imaginaba. De hecho, vistas de medidas provisionales y juicios verbales ya he hecho algunas, por eso sé como funciona pero ninguna que imcompareciese el demandado. Efectivamente habrá fiscal porque hay hijo.
Por tanto, lo que pregunto (que creo que no se ha contestado, almenos expresamente) es en qué momento tengo que alegar que se tenga por confeso a la otra parte en lo que a mi me beneficie: a) en el momento de ratificarme y solicitar el recibimiento a prueba b) en el momento de proponer prueba c) en fase de informe
Muchas gracias otra vez y un saludo
02/06/2014 13:42
Apreciada Adita:
Una cosa es que el Juez dirija el procedimiento (que es su función) y otra, que eche una mano a uno de los Letrados por el hecho de ser novato y que se lo pida. La falta de pericia o de tablas no puede favorecer a una de las partes pues, se rompería la igualdad de armas. Nunca he visto nada semejante, la verdad y si lo viera, me mosquearía mucho y me haría dudar de la imparcialidad del Juez y, por supuesto, me opondría.
Efectivamente, lo que abunda no daña pero con la LEC en la mano, el interrogatorio no puede hacerse por escrito ni incorporarse a las actuaciones (más si como viene siendo cada vez más habitual, hay compañeros que ni siquiera llevan copia para el contrario). El contrario podría perfectamente negarse a dicha incorporación.
Novatillo, cuando propongas la prueba, adviertes al tribunal que pese a la incomparecencia del demandado, pretendes hacer las preguntas para su valoración de conformidad con los artículos ..... Ahi, si te pone pegas el Juez, ve preparado para contraatacar si te lo deniega. Un saludo.
02/06/2014 13:56
Muchas gracias a todos por la información y ayuda. Deciros que ya he hecho la vista esta mañana y que la otra parte no ha comparecido pese a estar citada. En cuanto a lo que debatíamos de cuándo decirlo no ha hecho falta decirlo porque el juez ya lo ha apreciado de oficio y al empezar ha dicho... se empieza el proce tal bla bla bla y se tiene al demandado en rebeldia a efectos de la ficta confessio.
Muchas gracias de nuevo
03/06/2014 00:59
nuria ni por asomo he tratado de insinuar que el juez " eche una mano" al letrado novato en el sentido que insinuas.
siempre me refiero a " el procedimiento" , si se lo dices te dirije... turno de tal... sr letrado su turno para cual... simplemente eso.
yo no soy letrada como tú, soy... otra cosa , y seriamente alabo tu colaboración desinteresada y acertada en este foro. de hecho aprendo muchísimo de tus comentarios.
lo que no quita que a veces tenga una opinión, equivocada o no diferente de la tuya. O quizás es que yo vea la justicia desde otro sitio.
un cordial saludo y muchas gracias.
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Ficta confessio en medidas provis
31/05/2014 16:14
Buenas tardes compañeros,
El lunes tengo una vista de medidas provisionales previas a la demanda de divorcio y parece que la otra parte no acudirá porque no se ha personado a pesar de estar citado.
Corregidme si me equivoco, pero entiendo que si no viene (como está citado) se celebrará igualmente la vista y el juez aceptará lo solicitado por mí en la demanda a tenor de la ficta confessio.
En caso de ser asi, mis preguntas son: ¿cuál es el momento oportuno para alegar la ficta confessio? ¿cuando me afirmo y ratifico en la demanda o en el momento de proponer la prueba? Y ¿no estando presente en la sala, tengo que proponer interrogatorio del demandado o es absurdo y no se debe hacer?
Muchas gracias por adelantado, un saludo
31/05/2014 19:53
tu acude tal y como la otra parte estuviera en la sala, primero te afirmas y ratificas ( matizas si crees conveniente algo que no sean hechos nuevos) propon pruebas , interrogatorio , pliego de preguntas ( para hacerle entrega a SS e informe.
en todo caso normalmente si dices en sala a SS que eres nuevo y que te corrija si ve que te saltas algun tramite, lo normal es que te ayude.
31/05/2014 21:07
Pues no, querido compañero. Si hay menores, hay otra parte más que es el Ministerio Fiscal que puede pedir cosas muy distintas. Si no acude, solicita la declaración en rebeldía y también puedes solicitar hacer las preguntas aunque esté ausente. Los jueces a veces lo deniegan porque quieren ventilar pronto el asunto, así que no te olvides de protestar a los efectos oportunos indicando la vulneración de los artículos correspondientes y del 24 C.E.
Cuando te ratifiques en la demanda, solicita el recibimiento del pleito a prueba y cuando el juez te indique que la propongas, solicitas el interrogatorio del demandado. No es absurdo nunca proponer el interrogatorio del demandado ya que así te lo permite la LEC al ser un medio de prueba y que no asista, no implica que no puedas formular las preguntas y que la ausencia de respuesta, se valore de conformidad con las reglas del interrogatorio de parte. Si las preguntas son relevantes, intenta hacerlas y si el juez te lo impide, protestas por si tienes que recurrir la resolución. (No hay pliego de preguntas, las vistas, se graban).
Lamento disentir con adita, la misión del juez no es ayudarte porque seas nuevo, es juzgar. Tú tienes que conocer el procedimiento y el juez no va a decirte lo que debes hacer. Te dará seguridad llevarte un guión del desarrollo de la vista.
Mucha suerte, saldrá todo bien. Un saludo.
31/05/2014 23:07
estimada Nuria
lamento no estar de acuerdo con lo que piensas del comportamiento de los Jueces, en general ( que siempre hay excepciones) tienden a echar una mano en cuanto a procedimiento al abogado novato que se presenta en la sala y se lo pide.Aparte de que como director de procedimiento te va dirigiendo.

No habia leido que hubiera menores este post, si es así , efectivamente hay una parte más el Ministerio Fiscal, que igualmente propone pruebas y si no se ha personado como dices ,el fiscal puede pedir la declaración de rebeldía lo que no supone la paralización del acto de la vista.
lo que abunda no daña , y nada impide el escrito de interrogatorio de parte para ser leido o incorporación a las actuaciones. Aunque en cada juzgado cada juez tiene su propia L.E.C.
un saludo.
01/06/2014 18:23
Muchas gracias a l@s dos, lo que habéis comentado era como me imaginaba. De hecho, vistas de medidas provisionales y juicios verbales ya he hecho algunas, por eso sé como funciona pero ninguna que imcompareciese el demandado. Efectivamente habrá fiscal porque hay hijo.
Por tanto, lo que pregunto (que creo que no se ha contestado, almenos expresamente) es en qué momento tengo que alegar que se tenga por confeso a la otra parte en lo que a mi me beneficie: a) en el momento de ratificarme y solicitar el recibimiento a prueba b) en el momento de proponer prueba c) en fase de informe
Muchas gracias otra vez y un saludo
02/06/2014 13:42
Apreciada Adita:
Una cosa es que el Juez dirija el procedimiento (que es su función) y otra, que eche una mano a uno de los Letrados por el hecho de ser novato y que se lo pida. La falta de pericia o de tablas no puede favorecer a una de las partes pues, se rompería la igualdad de armas. Nunca he visto nada semejante, la verdad y si lo viera, me mosquearía mucho y me haría dudar de la imparcialidad del Juez y, por supuesto, me opondría.
Efectivamente, lo que abunda no daña pero con la LEC en la mano, el interrogatorio no puede hacerse por escrito ni incorporarse a las actuaciones (más si como viene siendo cada vez más habitual, hay compañeros que ni siquiera llevan copia para el contrario). El contrario podría perfectamente negarse a dicha incorporación.
Novatillo, cuando propongas la prueba, adviertes al tribunal que pese a la incomparecencia del demandado, pretendes hacer las preguntas para su valoración de conformidad con los artículos ..... Ahi, si te pone pegas el Juez, ve preparado para contraatacar si te lo deniega. Un saludo.
02/06/2014 13:56
Muchas gracias a todos por la información y ayuda. Deciros que ya he hecho la vista esta mañana y que la otra parte no ha comparecido pese a estar citada. En cuanto a lo que debatíamos de cuándo decirlo no ha hecho falta decirlo porque el juez ya lo ha apreciado de oficio y al empezar ha dicho... se empieza el proce tal bla bla bla y se tiene al demandado en rebeldia a efectos de la ficta confessio.
Muchas gracias de nuevo
03/06/2014 00:59
nuria ni por asomo he tratado de insinuar que el juez " eche una mano" al letrado novato en el sentido que insinuas.
siempre me refiero a " el procedimiento" , si se lo dices te dirije... turno de tal... sr letrado su turno para cual... simplemente eso.
yo no soy letrada como tú, soy... otra cosa , y seriamente alabo tu colaboración desinteresada y acertada en este foro. de hecho aprendo muchísimo de tus comentarios.
lo que no quita que a veces tenga una opinión, equivocada o no diferente de la tuya. O quizás es que yo vea la justicia desde otro sitio.
un cordial saludo y muchas gracias.