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Figura jurídica transmisión derecho de propiedad a cambio de una renta vitalicia entre particulares

1 Comentarios
 
Figura jurídica transmisión derecho de propiedad a cambio de una renta vitalicia entre particulares
27/07/2022 20:43
Un tío mío me quiere transmitir su propiedad a cambio de una renta vitalicia. Él quiere liquidez para completar su pensión y mantendría el derecho de uso y disfrute de la vivienda. Nosotros tenemos esa liquidez pero no disponemos del valor total de la vivienda que Catastro en la C. Valenciana cifra a través del valor de referencia.

Una de nuestras opciones, es la compraventa, pero al no disponer de la cantidad total de ese valor de referencia, no podríamos acreditar por ningún medio de pago esto.

Una segunda opción es recurrir a figuras jurídicas similares a las que utilizan los bancos. Nos podría transmitir la propiedad a cambio de una renta mensual hasta que fallezca. Pero no sabemos qué figura jurídica se correspondería con esto, porque en el usufructo nos han dicho desde la notaría que después de su muerte los herederos podrían reclamarnos el resto del dinero hasta el total de la propiedad.

Mi pregunta es, ¿es posible escriturar por un valor más bajo que el valor de referencia? porque el ITP igualmente tenemos que pagarlo según el valor de referencia.

y mi segunda pregunta, ¿en qué figura jurídica entre particulares puedo transmitir la propiedad a cambio de una renta hasta que la otra persona se muera (renta y/o pago inicial)?

Muchas gracias. Tenemos muchas dudas.
27/07/2022 21:22
Pueden ustedes escriturar por lo que crean conveniente, pero el problema no sería Hacienda- que se limitaría a girarles una liquidación complementaria- sino que los herederos pueden estar al quite y cuestionar judicialmente la transacción. Lo que ustedes están concibiendo es la llamada hipoteca inversa, mediante la cual otorgan una escritura de préstamo hipotecario (y la inscriben en el registro de la propiedad) por la cantidad concertada, que se entrega por mensualidades en general moderadas, y cuando muera el titular de la propiedad los herederos deciden si cancelan la hipoteca o permiten que reviera la propiedad en el acreedor.
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Figura jurídica transmisión derecho de propiedad a cambio de una renta vitalicia entre particulares
27/07/2022 20:43
Un tío mío me quiere transmitir su propiedad a cambio de una renta vitalicia. Él quiere liquidez para completar su pensión y mantendría el derecho de uso y disfrute de la vivienda. Nosotros tenemos esa liquidez pero no disponemos del valor total de la vivienda que Catastro en la C. Valenciana cifra a través del valor de referencia.

Una de nuestras opciones, es la compraventa, pero al no disponer de la cantidad total de ese valor de referencia, no podríamos acreditar por ningún medio de pago esto.

Una segunda opción es recurrir a figuras jurídicas similares a las que utilizan los bancos. Nos podría transmitir la propiedad a cambio de una renta mensual hasta que fallezca. Pero no sabemos qué figura jurídica se correspondería con esto, porque en el usufructo nos han dicho desde la notaría que después de su muerte los herederos podrían reclamarnos el resto del dinero hasta el total de la propiedad.

Mi pregunta es, ¿es posible escriturar por un valor más bajo que el valor de referencia? porque el ITP igualmente tenemos que pagarlo según el valor de referencia.

y mi segunda pregunta, ¿en qué figura jurídica entre particulares puedo transmitir la propiedad a cambio de una renta hasta que la otra persona se muera (renta y/o pago inicial)?

Muchas gracias. Tenemos muchas dudas.
27/07/2022 21:22
Pueden ustedes escriturar por lo que crean conveniente, pero el problema no sería Hacienda- que se limitaría a girarles una liquidación complementaria- sino que los herederos pueden estar al quite y cuestionar judicialmente la transacción. Lo que ustedes están concibiendo es la llamada hipoteca inversa, mediante la cual otorgan una escritura de préstamo hipotecario (y la inscriben en el registro de la propiedad) por la cantidad concertada, que se entrega por mensualidades en general moderadas, y cuando muera el titular de la propiedad los herederos deciden si cancelan la hipoteca o permiten que reviera la propiedad en el acreedor.