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fija discontinua y excedencia cuidado menor

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Fija discontinua y excedencia cuidado menor
23/07/2014 17:16
Hola,
el caso es que ya ido al INEM y me han dado una respuesta que no me ha quedado clara ante mi situación.

Soy fija discontinua en una empresa. Estoy de excdencia por el "CUIDADO DE UN MENOR", y dicha excedencia voluntaria termina el día 25 de julio, que coincide con el fin de temporada de mi empresa, por lo que esos meses, en teoría debería de irme al paro como los años anteriores.
El caso es que una excedencia normal no te permite esto, pero.... ¿ y una que es por el cuidado de un menor?
mirando por internet me he encontrado con unos datos pero no se si los interpreto mal o no.
Efectos



El período en que se permanezca en la situación de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares produce los siguientes efectos:


•Será computable a efectos de antigüedad.


•Se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.


•Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; si se trata de familias numerosas, el plazo se amplía a los primeros 15 ó 18 meses de excedencia, según la categoría. Transcurrido el plazo correspondiente, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.




En orden al reconocimiento de las prestaciones por desempleo, todo el período de excedencia:


•Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta.


•No podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones.


•Para el cómputo del período de cotización exigido, se podrá retrotraer el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.




En orden al reconocimiento de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el período de excedencia considerado como de "cotización efectiva" servirá para:

•Acreditar los períodos mínimos de cotización que dan derecho a las prestaciones.


•Determinar la base reguladora de la prestación que se cause. A efectos de su cómputo, la base de cotización a considerar estará formada:


•Por el promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares.


•Si no tuviera acreditado el citado período de 6 meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia, que resulten acreditadas.


•Determinar el porcentaje aplicable en ciertas prestaciones, como la jubilación.


•Mantener el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.


•Se considerará a los beneficiarios, durante dicho período, en situación de alta.


El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia laboral que exceda del período considerado de cotización efectiva, será considerado en situación asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, salvo en lo que se refiere a la incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

Muchas gracias

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Fija discontinua y excedencia cuidado menor
23/07/2014 17:16
Hola,
el caso es que ya ido al INEM y me han dado una respuesta que no me ha quedado clara ante mi situación.

Soy fija discontinua en una empresa. Estoy de excdencia por el "CUIDADO DE UN MENOR", y dicha excedencia voluntaria termina el día 25 de julio, que coincide con el fin de temporada de mi empresa, por lo que esos meses, en teoría debería de irme al paro como los años anteriores.
El caso es que una excedencia normal no te permite esto, pero.... ¿ y una que es por el cuidado de un menor?
mirando por internet me he encontrado con unos datos pero no se si los interpreto mal o no.
Efectos



El período en que se permanezca en la situación de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares produce los siguientes efectos:


•Será computable a efectos de antigüedad.


•Se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.


•Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; si se trata de familias numerosas, el plazo se amplía a los primeros 15 ó 18 meses de excedencia, según la categoría. Transcurrido el plazo correspondiente, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.




En orden al reconocimiento de las prestaciones por desempleo, todo el período de excedencia:


•Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta.


•No podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones.


•Para el cómputo del período de cotización exigido, se podrá retrotraer el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.




En orden al reconocimiento de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el período de excedencia considerado como de "cotización efectiva" servirá para:

•Acreditar los períodos mínimos de cotización que dan derecho a las prestaciones.


•Determinar la base reguladora de la prestación que se cause. A efectos de su cómputo, la base de cotización a considerar estará formada:


•Por el promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares.


•Si no tuviera acreditado el citado período de 6 meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia, que resulten acreditadas.


•Determinar el porcentaje aplicable en ciertas prestaciones, como la jubilación.


•Mantener el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.


•Se considerará a los beneficiarios, durante dicho período, en situación de alta.


El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia laboral que exceda del período considerado de cotización efectiva, será considerado en situación asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, salvo en lo que se refiere a la incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

Muchas gracias