Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fijo discontinuo: ¿despido por no meterlo en erte?

4 Comentarios
 
Fijo discontinuo: ¿despido por no meterlo en erte?
04/03/2021 18:50
A ver si alguien puede echarme un cable. Con el tema del COVID estoy enfrentándome a asuntos completamente nuevos y que jamás se me habían planteado. Expongo:
Mi cliente, demandante, era trabajador en un restaurante que cerraba en temporada de invierno. Por tanto, durante años, empezaba en febrero y terminaba en octubre. Contrato fijo-discontinuo. En 2020, empezó a finales de febrero, y unas semanas después, el 14 de marzo, lo mandan a casa. Sin liquidación, sin carta, sin nómina en mano, sin pago de nada, cero.
Pusimos demanda de despido improcedente, pues la empresa no lo incluyó en ERTE, sino que hizo como con la llegada del invierno todos los años: a casa, a cobrar el paro normal, hasta que te llamemos. Lo del paro normal lo sabemos porque consultamos los datos en el SEPE. La pregunta es: "Qué puede alegar en contra la empresa?". Tenemos la vista pronto y debo reconocer que no voy 100% seguro. Gracias.
04/03/2021 22:59
Abogadolawyer
¿Qué pasa si la empresa alega que no lo despidió, sino que sigue en lista para nuevo llamamiento a la actividad? A día de hoy sigue sin llamarlo.
05/03/2021 04:14
Qué pasa si la empresa alega que no lo despidió? No dice que es un trabajador fijo-discontinuo y que su temporada es de febrero a octubre y en marzo que lo mandaron para casa sin meterle en ERTE y sin pagarle nada, pues entonces desde marzo hasta octubre debe reclamar los salarios dejados de percibir, de octubre a febrero cobrar prestación de desempleo, en febrero del 2021 cumplir con la llamada para que se reincorpore y si no quiere seguir pagando le en casa meterle en un ERTE que es lo que debió hacer haya por el 14/03/2020 que es cuando se declaró el primer estado de alarma.
O si no mantener la demanda por despido tácito y por tanto nulo ya que no le dieron ni carta de despido y por tanto esto produce indefensión.
!Ahora vas y lo cascas!
05/03/2021 11:28
Jamgrrhh28
Gracias, pero la cuestión es: ¿Qué pasa si la empresa alega en el juicio que no hubo despido, sino simplemente fin de actividad, y que sigue en lista para ser llamado de nuevo? Qué motivos puede tener el juez para denegar el despido improcedente?
05/03/2021 14:47
Usted presenta la demanda por despido improcedente, (para ello tiene 20 días), en el juicio la empresa argumenta que no está despedido que sigue pendiente de llamada con la excusa del COVID no han podido llamarle, (no creo que cuele por lo que le dije a anteriormente ya que desde el 14/03/2020 le mandaron para casado incluirle en un ERTE y por tanto es como si siguiese trabajando con lo que tendrían que haberle seguido pagando mes a mes), que el Juez le da la razón a la empresa pues entonces inicia un nuevo procedimiento de demanda con la sts que le reporta el Juzgado, esta vez por reclamación de cantidad, (para ello tendría un año de plazo que a mí entender empezaría a contar desde la sts, ya que hasta entonces el trabajador no tenía conocimiento de su situación), por otra parte usted quiere pedir el improcedente, esto debería ser como subsidiario ya que ante un despido tácito lo que ha de pedir es el despido nulo por defecto formal al no tener carta de despido y como subsidiario el improcedente, total estamos en la misma ya que si fuera el improcedente, salvo que el trabajador sea delegado, sería la empresa quién decide si pagar el despido o pagar salarios de tramite y readmitir al trabajador.
smo
Fijo discontinuo: ¿despido por no meterlo en erte? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fijo discontinuo: ¿despido por no meterlo en erte?

4 Comentarios
 
Fijo discontinuo: ¿despido por no meterlo en erte?
04/03/2021 18:50
A ver si alguien puede echarme un cable. Con el tema del COVID estoy enfrentándome a asuntos completamente nuevos y que jamás se me habían planteado. Expongo:
Mi cliente, demandante, era trabajador en un restaurante que cerraba en temporada de invierno. Por tanto, durante años, empezaba en febrero y terminaba en octubre. Contrato fijo-discontinuo. En 2020, empezó a finales de febrero, y unas semanas después, el 14 de marzo, lo mandan a casa. Sin liquidación, sin carta, sin nómina en mano, sin pago de nada, cero.
Pusimos demanda de despido improcedente, pues la empresa no lo incluyó en ERTE, sino que hizo como con la llegada del invierno todos los años: a casa, a cobrar el paro normal, hasta que te llamemos. Lo del paro normal lo sabemos porque consultamos los datos en el SEPE. La pregunta es: "Qué puede alegar en contra la empresa?". Tenemos la vista pronto y debo reconocer que no voy 100% seguro. Gracias.
04/03/2021 22:59
Abogadolawyer
¿Qué pasa si la empresa alega que no lo despidió, sino que sigue en lista para nuevo llamamiento a la actividad? A día de hoy sigue sin llamarlo.
05/03/2021 04:14
Qué pasa si la empresa alega que no lo despidió? No dice que es un trabajador fijo-discontinuo y que su temporada es de febrero a octubre y en marzo que lo mandaron para casa sin meterle en ERTE y sin pagarle nada, pues entonces desde marzo hasta octubre debe reclamar los salarios dejados de percibir, de octubre a febrero cobrar prestación de desempleo, en febrero del 2021 cumplir con la llamada para que se reincorpore y si no quiere seguir pagando le en casa meterle en un ERTE que es lo que debió hacer haya por el 14/03/2020 que es cuando se declaró el primer estado de alarma.
O si no mantener la demanda por despido tácito y por tanto nulo ya que no le dieron ni carta de despido y por tanto esto produce indefensión.
!Ahora vas y lo cascas!
05/03/2021 11:28
Jamgrrhh28
Gracias, pero la cuestión es: ¿Qué pasa si la empresa alega en el juicio que no hubo despido, sino simplemente fin de actividad, y que sigue en lista para ser llamado de nuevo? Qué motivos puede tener el juez para denegar el despido improcedente?
05/03/2021 14:47
Usted presenta la demanda por despido improcedente, (para ello tiene 20 días), en el juicio la empresa argumenta que no está despedido que sigue pendiente de llamada con la excusa del COVID no han podido llamarle, (no creo que cuele por lo que le dije a anteriormente ya que desde el 14/03/2020 le mandaron para casado incluirle en un ERTE y por tanto es como si siguiese trabajando con lo que tendrían que haberle seguido pagando mes a mes), que el Juez le da la razón a la empresa pues entonces inicia un nuevo procedimiento de demanda con la sts que le reporta el Juzgado, esta vez por reclamación de cantidad, (para ello tendría un año de plazo que a mí entender empezaría a contar desde la sts, ya que hasta entonces el trabajador no tenía conocimiento de su situación), por otra parte usted quiere pedir el improcedente, esto debería ser como subsidiario ya que ante un despido tácito lo que ha de pedir es el despido nulo por defecto formal al no tener carta de despido y como subsidiario el improcedente, total estamos en la misma ya que si fuera el improcedente, salvo que el trabajador sea delegado, sería la empresa quién decide si pagar el despido o pagar salarios de tramite y readmitir al trabajador.
smo