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filtraciones en el terrado

1 Comentarios
 
Filtraciones en el terrado
23/12/2002 18:00
la comunidad de vecinos a acordado la reparacion del terrado por el motivo de las goteras.Yo tengo desperfectos originados por estas goteras(humedades,desconches de pintura etc).¿Puedo reclamar a la conunidad el arreglo de estos desperfectos? Si es asi,alguien puede indicarme donde puedo encontrar un texto legal que asi lo indique?
26/12/2002 14:56
Efectivamente puede reclamar a la Comunidad la reparación de los daños si éstos han sido ocasionados por el mal estado de de un elemento común de la Comunidad.
Ello en virtud de la denominada responsabilidad civil extracontractual, prevista en el artículo 1902 del Código Civil.
Primero comunique al Presidente la existencia de dichos daños y requiera amistosamente su reparación y que su reclamación conste en la próxima Junta de Propietarios.
Si la Comunidad tiene seguro será a través de éste como se le realice la reparación (si usted tiene seguro de su vivienda comuniquelo a su compañía para que ésta lleve a cabo los trámites).
Si la Comunidad no accede a la reparación habrá de demandarla civilmente acompañando el informe de un perito que dictamine que los daños en su vivienda tienen como causa el mal estado del terrado comunitario.
Reitero una clave: relación de causalidad, esto es, que los deperfectos en su vivienda se deban al mal estado del elemento comun.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2.
filtraciones en el terrado | PorticoLegal
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23/12/2002 18:00
la comunidad de vecinos a acordado la reparacion del terrado por el motivo de las goteras.Yo tengo desperfectos originados por estas goteras(humedades,desconches de pintura etc).¿Puedo reclamar a la conunidad el arreglo de estos desperfectos? Si es asi,alguien puede indicarme donde puedo encontrar un texto legal que asi lo indique?
26/12/2002 14:56
Efectivamente puede reclamar a la Comunidad la reparación de los daños si éstos han sido ocasionados por el mal estado de de un elemento común de la Comunidad.
Ello en virtud de la denominada responsabilidad civil extracontractual, prevista en el artículo 1902 del Código Civil.
Primero comunique al Presidente la existencia de dichos daños y requiera amistosamente su reparación y que su reclamación conste en la próxima Junta de Propietarios.
Si la Comunidad tiene seguro será a través de éste como se le realice la reparación (si usted tiene seguro de su vivienda comuniquelo a su compañía para que ésta lleve a cabo los trámites).
Si la Comunidad no accede a la reparación habrá de demandarla civilmente acompañando el informe de un perito que dictamine que los daños en su vivienda tienen como causa el mal estado del terrado comunitario.
Reitero una clave: relación de causalidad, esto es, que los deperfectos en su vivienda se deban al mal estado del elemento comun.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2.