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Filtraciones muro medianero

3 Comentarios
 
Filtraciones muro medianero
perfilAnónimo
24/10/2018 19:52
Hola compañeros:

Os cuento, un vecino de mi mandante le demanda por responsabilidad extracontractual debido a los daños sufrido en el muro medianero que separa ambas fincas a causa del agua de lluvia que se filtra atraves del terreno desde la finca de mi mandante situada en una cota de altura superior a la del demandante.

En principio este muro es un muro medianero, sin embargo la parte del mismo en que se aprecian los daños queda por debajo de la fina de mi mandante (justo cuando acaba la impermeabilizacion del muro) de forma que esa parte del muro sirve exclusivamente al demandante como muro de contencion, por lo que en base al art. 573. 3 no se si podria argumentar que ese tramo o cota inferior deja de ser medianero y pertenece exclusivamente al demandado.

No encuentro jurisprudencia al respecto, esta claro que es un poco rebusado, me gustaria que me dierais vuestras impresiones o posibles alternativas por que no lo tengo muy claro la verdad. Gracias de antemano
25/10/2018 07:53
Anónimo
La medianería no es algo que vaya por tramos de muro, sino que se configura como un régimen de copropiedad sobre todo el mismo y sin distinción de cuotas. Lo que ha ocurrido no es responsabilidad de tu clienta (ni contractual ni extracontractual), sino de la acción del agua de la lluvia, que ha caído naturalmente, poniendo de manifiesto que el muro estaba ab origine construido sin el necesario aislamiento.El coste de la reparación, por tanto, corresponde por igual a las dos fincas, a no ser que el muro sea exclusivamente de contención , lo cual no parece ser el caso, que entonces pertenecería exclusivamente a tu clienta.
perfilAnónimo
25/10/2018 17:24
Grisolía
Gracias Carlos.

Una ultima pregunta, si pudiera acreditar que el desnivel entre fincas se debe no al relleno de la finca de mi cliente sino al rebaje de la de la acora, de tal forma que se hizo preciso levantar el muro para contener las tierras de la finca que quedo en una cota superior, cambiaría las cosas?

Es decir, este rebaje por parte del predio de la acora seria la única causa del levantamiento del muro de contención y su única beneficiaria no?
25/10/2018 18:04
Anónimo
Hola. Si puedes acreditar que el terreno está rebajado, significa que el daño lo ha inferido el vecino que ejecutó la obra de vaciado, y por tanto la culpa -en el más amplio sentido civil del término- la tiene el vecino que acusa las aguas. La conclusión es que es ese vecino quien ha de pagar el 100% del arreglo. Ten en cuenta que te están intentado hacer pasar un muro medianero divisorio de fincas como si fuera un muro divisorio de una vivienda, alegando unas humedades que en definitiva son propias de los medianiles del campo.
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Hola compañeros:

Os cuento, un vecino de mi mandante le demanda por responsabilidad extracontractual debido a los daños sufrido en el muro medianero que separa ambas fincas a causa del agua de lluvia que se filtra atraves del terreno desde la finca de mi mandante situada en una cota de altura superior a la del demandante.

En principio este muro es un muro medianero, sin embargo la parte del mismo en que se aprecian los daños queda por debajo de la fina de mi mandante (justo cuando acaba la impermeabilizacion del muro) de forma que esa parte del muro sirve exclusivamente al demandante como muro de contencion, por lo que en base al art. 573. 3 no se si podria argumentar que ese tramo o cota inferior deja de ser medianero y pertenece exclusivamente al demandado.

No encuentro jurisprudencia al respecto, esta claro que es un poco rebusado, me gustaria que me dierais vuestras impresiones o posibles alternativas por que no lo tengo muy claro la verdad. Gracias de antemano
25/10/2018 07:53
Anónimo
La medianería no es algo que vaya por tramos de muro, sino que se configura como un régimen de copropiedad sobre todo el mismo y sin distinción de cuotas. Lo que ha ocurrido no es responsabilidad de tu clienta (ni contractual ni extracontractual), sino de la acción del agua de la lluvia, que ha caído naturalmente, poniendo de manifiesto que el muro estaba ab origine construido sin el necesario aislamiento.El coste de la reparación, por tanto, corresponde por igual a las dos fincas, a no ser que el muro sea exclusivamente de contención , lo cual no parece ser el caso, que entonces pertenecería exclusivamente a tu clienta.
perfilAnónimo
25/10/2018 17:24
Grisolía
Gracias Carlos.

Una ultima pregunta, si pudiera acreditar que el desnivel entre fincas se debe no al relleno de la finca de mi cliente sino al rebaje de la de la acora, de tal forma que se hizo preciso levantar el muro para contener las tierras de la finca que quedo en una cota superior, cambiaría las cosas?

Es decir, este rebaje por parte del predio de la acora seria la única causa del levantamiento del muro de contención y su única beneficiaria no?
25/10/2018 18:04
Anónimo
Hola. Si puedes acreditar que el terreno está rebajado, significa que el daño lo ha inferido el vecino que ejecutó la obra de vaciado, y por tanto la culpa -en el más amplio sentido civil del término- la tiene el vecino que acusa las aguas. La conclusión es que es ese vecino quien ha de pagar el 100% del arreglo. Ten en cuenta que te están intentado hacer pasar un muro medianero divisorio de fincas como si fuera un muro divisorio de una vivienda, alegando unas humedades que en definitiva son propias de los medianiles del campo.