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Fin arrendamiento local comercial

3 Comentarios
 
Fin arrendamiento local comercial
07/05/2020 12:34
Hola a tod@s.
El 31 de Octubre del año 1990 firme un contrato de alquiler por medio de un traspaso,dicho contrato era indefinido.
Resulta que los dueños fallecieron el año pasado y ahora los herederos me han notificado por burofax, la voluntad de dar por concluido el contrato .
Que puedo hacer, gracias.
07/05/2020 14:29
Argandoña
¿Firmó usted un nuevo contrato, no se subrogó en un contrato preexistente?

De todos modos para los contratos preexistentes la LAU/94 introdujo un régimen transitorio que lleva indefectiblemente a su extinción.

Hay innumerables sentencias, como la STS de 18 marzo 1994, que dicen que en los contratos firmados a partir del Real Decreto-Ley 2/85 (decreto "Boyer") la expresión "indefinido" se enfrenta al elemento esencial del contrato de alquiler que es el plazo concreto y definido (art. 1543 CC: "tiempo determinado") y por tanto, dicha expresión se ha de valorar a la vista de los arts. del Código Civil 1.581, 1.566 Y 1577.

En principio la cosa pinta mal, pero creo que el valor de los intereses económicos en juego justifica que lleve usted el contrato y el traspaso a un abogado y que se los estudien bien.
07/05/2020 14:47
Argandoña
1.- Lo primero que veo raro es que la duración sea "indefinida". Indefinido no es lo mismo que "sujeto a prórroga forzosa". La duración de un contrato de arrendamiento es un elemento esencial del contrato que no puede faltar, y en general. la jurisprudencia estima que si en un contrato de arrendamiento se establece que el contrato es de duración indefinida, entonces es nulo por no contener el elemento esencial de la duración. En ese sentido los /herederos tendrían razón en resolver el contrato.
2.- En cuanto al traspaso. Supongo que es ud. persona física ¿no? En ese caso, por abreviarle mucho la respuesta, su contrato de arrendamiento finaliza el proximo mes de octubre de 2020. Si es ud. persona física terminó en octubre del 2015. Por lo tanto, desde el punto de vista del traspaso, su contrato se encuentra igualmente vencido o a punto de venceserse. Por consiguiente creo que los herederos llevan razón y en ese sentido le recomiendo que no pleitee y que negocie con ellos un nuevo arrendamiento o bien que se busque un nuevo local ahora que todavía tiene tiempo.
11/05/2020 14:03
Argandoña
Estimado amigo
Dependiendo de cómo se haya llevado a cabo el contrato, puede usted tener derecho a continuar con el arrendamiento.
Sería muy interesante estudiar el contrato para asesorarle como merece
Si lo desea, puede contactar conmigo a través de mi perfil en el foro
Un saludo
Fin arrendamiento local comercial | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
Fin arrendamiento local comercial
07/05/2020 12:34
Hola a tod@s.
El 31 de Octubre del año 1990 firme un contrato de alquiler por medio de un traspaso,dicho contrato era indefinido.
Resulta que los dueños fallecieron el año pasado y ahora los herederos me han notificado por burofax, la voluntad de dar por concluido el contrato .
Que puedo hacer, gracias.
07/05/2020 14:29
Argandoña
¿Firmó usted un nuevo contrato, no se subrogó en un contrato preexistente?

De todos modos para los contratos preexistentes la LAU/94 introdujo un régimen transitorio que lleva indefectiblemente a su extinción.

Hay innumerables sentencias, como la STS de 18 marzo 1994, que dicen que en los contratos firmados a partir del Real Decreto-Ley 2/85 (decreto "Boyer") la expresión "indefinido" se enfrenta al elemento esencial del contrato de alquiler que es el plazo concreto y definido (art. 1543 CC: "tiempo determinado") y por tanto, dicha expresión se ha de valorar a la vista de los arts. del Código Civil 1.581, 1.566 Y 1577.

En principio la cosa pinta mal, pero creo que el valor de los intereses económicos en juego justifica que lleve usted el contrato y el traspaso a un abogado y que se los estudien bien.
07/05/2020 14:47
Argandoña
1.- Lo primero que veo raro es que la duración sea "indefinida". Indefinido no es lo mismo que "sujeto a prórroga forzosa". La duración de un contrato de arrendamiento es un elemento esencial del contrato que no puede faltar, y en general. la jurisprudencia estima que si en un contrato de arrendamiento se establece que el contrato es de duración indefinida, entonces es nulo por no contener el elemento esencial de la duración. En ese sentido los /herederos tendrían razón en resolver el contrato.
2.- En cuanto al traspaso. Supongo que es ud. persona física ¿no? En ese caso, por abreviarle mucho la respuesta, su contrato de arrendamiento finaliza el proximo mes de octubre de 2020. Si es ud. persona física terminó en octubre del 2015. Por lo tanto, desde el punto de vista del traspaso, su contrato se encuentra igualmente vencido o a punto de venceserse. Por consiguiente creo que los herederos llevan razón y en ese sentido le recomiendo que no pleitee y que negocie con ellos un nuevo arrendamiento o bien que se busque un nuevo local ahora que todavía tiene tiempo.
11/05/2020 14:03
Argandoña
Estimado amigo
Dependiendo de cómo se haya llevado a cabo el contrato, puede usted tener derecho a continuar con el arrendamiento.
Sería muy interesante estudiar el contrato para asesorarle como merece
Si lo desea, puede contactar conmigo a través de mi perfil en el foro
Un saludo