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Fin Arrendamiento plazo mínimo legal 5 años

5 Comentarios
 
31/10/2006 14:52
Entre el escrito de rescision del contrato y el nuevo contrato, ¿habria que firmar una entrega "ficticia" de las llaves y la devolucion de la fianza?.
31/10/2006 14:14
Saludos cordiales Jan: Clarividencia meridiana por tu parte a la respuesta de mi segunda cuestión sobre el fin del plazo legal 5 años de la LAU. Muchas gracias y creo que me ha servido de mucho. (igualmente al usuario "nines" y a todo el foro). No obstante como el tema queda publicado, puede servir a alguien más de ayuda. Saludos cordiales
30/10/2006 11:16
Hola Frank59. Su contrato se halla en el último año de prórroga que establece el art 9 LAU 1994. Si usted no comunica a su Arrendatario o este no le comunica a usted mediante burofax con acuse de recibo la VOLUNTAD DE NO PRORROGAR EL CONTRATO ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2007, entrará en juego el art 10 LAU 1994:

Artículo 10. Prórroga del contrato.

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."

Ello significa lo siguiente: las condiciones pactadas en el contrato serán las mismas( excepto, en su caso y si así se pactó, la actualización de la renta y de la fianza) y el contrato será prorrogable POTESTATIVAMENTE PARA EL ARRENDATARIO Y OBLIGATORIAMENTE PARA USTED de forma anual hasta un máximo de 3 anualidades. Una vez agotada dicha prórroga( 1 año 1 año 1 año) si el Arrendatario permanece 15 días más disfrutando del inmueble sin que usted le comunique su intención de dar por terminado el contrato, éste entrará en tácita reconducción.

Para que no ocurra lo explicado en el párrafo anterior usted tiene 2 opciones:

1) Comunicar a su arrendatario, como mínimo antes del 1 de JUnio de 2007, a través de burofax con acuse de recibo( también aconsejable con certificación de contenido) su VOLUNTAD DE NO RENOVAR EL CONTRATO( el escrito es igual al que el arrendatario le podría enviar a usted manifestando su voluntad de no renovarlo). Así el contrato quedaría extinguido el 1 de Julio de 2007 y usted puede celebrar un nuevo contrato con nuevas condiciones( plazo, renta, actuialización, causas de resolución,ect..)

2) Hacer lo mismo que en el apartado 1 y una vez que el burofax sea entregado a su destinatario, usted puede celebrar UN NUEVO CONTRATO( con el mismo o distinto Arrendatario) CON NUEVAS CONDICIONES EN EL QUE SE ESPECIFICARÁ QUE ÉSTE ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 2007.( Fecha en la que el contrato original se habrá extinguido por el envío del burofax).

Salvo mejor criterio. Un saludo.
25/10/2006 15:53
Muchas gracias Nines por tu comunicación/aclaración. Te diré que pretendo un nuevo contrato porque quiero llevarlo por la Agencia de Alquiler (en mi ciudad/comunidad dependiente de la Generalitat Valenciana) y legalizar toda la situción teniendo como tutor a dicha Agencia, pues al parecer supone ventajas para el propietario y también para el inquilino (ayudas, asesoramiento, seguros, etc.). Por eso creo que lo mejor es iniciar un nuevo contrato, además que la Agencia supongo me exigirá desde "cero" todo. No se que sabes de todo esto. Si quieres me contestas. O al foro si alguien puede orientarme en este planteamiento. Muchas gracias.
25/10/2006 13:34
la comunicación al inquilino de tu voluntad de no prorrogar el contrato (cumplidos los 5 años mínimos) debes comunicarselo para que no quede ninguna duda por medio de burofax (y si lo haces con más de i mes de antelación mejor, dile en el escrito-burofax, que se lo comunicas con antelación suficiente para que tenga tiempo de buscarse otra vivienda.
Por otro lado, si tu idea es prorrogar el contrato al mismo inquilino, haz precisamente eso, un prorroga (de 3 años) nunca un nuevo contrato, pues te obligas a otros cinco años mínimos.
Fin arrendamiento plazo mínimo legal 5 años
24/10/2006 18:20
Saludos:
Quisiera plantearles una cuestión: Soy propietario de un piso y tengo en alquiler una vivienda. Dentro del tiempo mínimo vital de contrato (esto es, los cinco años mínimos del que habla la ley), observo que existen, en algunas consultas que he observado, la posibilidad/derecho que tienen los inquilinos a la hora de no prorrogar el contrato, bien dentro de los años de prórroga mínimos hasta los cinco legales o incluso en el último de cumplimiento de ese mínimo.
Yo querría preguntarles que pasa con los propietarios que, llegados al tiempo del contrato mínimo, esto es cinco años legales, como es mi caso - que el contrato vencerá el próximo 1 de julio de 2.007 -, (con antelación suficiente me planteo esta cuestión para no tener equivocaciones), no desean prorrogar el contrato, esto es, acabar con el inicial y hacer uno nuevo, con los mismos inquilinos, si aceptan las nuevas condiciones o con otros. Como se debe de actuar:

a) Debo notificar a los inquilinos con la suficiente antelación (mínima de 30 días como se indica para los inquilinos).

b) Cual es la forma típica de hacerlo, me refiero al contenido del escrito, si es similar al que indican para el inquilino.

c) Otros aspectos que haya que tener en cuenta. Se trata de finalizar totalmente ese contrato anterior que ha durado 5 años, conforme a la Ley, y hacer un nuevo contrato con unas nuevas condiciones.

Quedando agradecido de antemano, reciban un cordial saludo. Francisco Ferrer
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31/10/2006 14:52
Entre el escrito de rescision del contrato y el nuevo contrato, ¿habria que firmar una entrega "ficticia" de las llaves y la devolucion de la fianza?.
31/10/2006 14:14
Saludos cordiales Jan: Clarividencia meridiana por tu parte a la respuesta de mi segunda cuestión sobre el fin del plazo legal 5 años de la LAU. Muchas gracias y creo que me ha servido de mucho. (igualmente al usuario "nines" y a todo el foro). No obstante como el tema queda publicado, puede servir a alguien más de ayuda. Saludos cordiales
30/10/2006 11:16
Hola Frank59. Su contrato se halla en el último año de prórroga que establece el art 9 LAU 1994. Si usted no comunica a su Arrendatario o este no le comunica a usted mediante burofax con acuse de recibo la VOLUNTAD DE NO PRORROGAR EL CONTRATO ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2007, entrará en juego el art 10 LAU 1994:

Artículo 10. Prórroga del contrato.

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."

Ello significa lo siguiente: las condiciones pactadas en el contrato serán las mismas( excepto, en su caso y si así se pactó, la actualización de la renta y de la fianza) y el contrato será prorrogable POTESTATIVAMENTE PARA EL ARRENDATARIO Y OBLIGATORIAMENTE PARA USTED de forma anual hasta un máximo de 3 anualidades. Una vez agotada dicha prórroga( 1 año 1 año 1 año) si el Arrendatario permanece 15 días más disfrutando del inmueble sin que usted le comunique su intención de dar por terminado el contrato, éste entrará en tácita reconducción.

Para que no ocurra lo explicado en el párrafo anterior usted tiene 2 opciones:

1) Comunicar a su arrendatario, como mínimo antes del 1 de JUnio de 2007, a través de burofax con acuse de recibo( también aconsejable con certificación de contenido) su VOLUNTAD DE NO RENOVAR EL CONTRATO( el escrito es igual al que el arrendatario le podría enviar a usted manifestando su voluntad de no renovarlo). Así el contrato quedaría extinguido el 1 de Julio de 2007 y usted puede celebrar un nuevo contrato con nuevas condiciones( plazo, renta, actuialización, causas de resolución,ect..)

2) Hacer lo mismo que en el apartado 1 y una vez que el burofax sea entregado a su destinatario, usted puede celebrar UN NUEVO CONTRATO( con el mismo o distinto Arrendatario) CON NUEVAS CONDICIONES EN EL QUE SE ESPECIFICARÁ QUE ÉSTE ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 2007.( Fecha en la que el contrato original se habrá extinguido por el envío del burofax).

Salvo mejor criterio. Un saludo.
25/10/2006 15:53
Muchas gracias Nines por tu comunicación/aclaración. Te diré que pretendo un nuevo contrato porque quiero llevarlo por la Agencia de Alquiler (en mi ciudad/comunidad dependiente de la Generalitat Valenciana) y legalizar toda la situción teniendo como tutor a dicha Agencia, pues al parecer supone ventajas para el propietario y también para el inquilino (ayudas, asesoramiento, seguros, etc.). Por eso creo que lo mejor es iniciar un nuevo contrato, además que la Agencia supongo me exigirá desde "cero" todo. No se que sabes de todo esto. Si quieres me contestas. O al foro si alguien puede orientarme en este planteamiento. Muchas gracias.
25/10/2006 13:34
la comunicación al inquilino de tu voluntad de no prorrogar el contrato (cumplidos los 5 años mínimos) debes comunicarselo para que no quede ninguna duda por medio de burofax (y si lo haces con más de i mes de antelación mejor, dile en el escrito-burofax, que se lo comunicas con antelación suficiente para que tenga tiempo de buscarse otra vivienda.
Por otro lado, si tu idea es prorrogar el contrato al mismo inquilino, haz precisamente eso, un prorroga (de 3 años) nunca un nuevo contrato, pues te obligas a otros cinco años mínimos.
Fin arrendamiento plazo mínimo legal 5 años
24/10/2006 18:20
Saludos:
Quisiera plantearles una cuestión: Soy propietario de un piso y tengo en alquiler una vivienda. Dentro del tiempo mínimo vital de contrato (esto es, los cinco años mínimos del que habla la ley), observo que existen, en algunas consultas que he observado, la posibilidad/derecho que tienen los inquilinos a la hora de no prorrogar el contrato, bien dentro de los años de prórroga mínimos hasta los cinco legales o incluso en el último de cumplimiento de ese mínimo.
Yo querría preguntarles que pasa con los propietarios que, llegados al tiempo del contrato mínimo, esto es cinco años legales, como es mi caso - que el contrato vencerá el próximo 1 de julio de 2.007 -, (con antelación suficiente me planteo esta cuestión para no tener equivocaciones), no desean prorrogar el contrato, esto es, acabar con el inicial y hacer uno nuevo, con los mismos inquilinos, si aceptan las nuevas condiciones o con otros. Como se debe de actuar:

a) Debo notificar a los inquilinos con la suficiente antelación (mínima de 30 días como se indica para los inquilinos).

b) Cual es la forma típica de hacerlo, me refiero al contenido del escrito, si es similar al que indican para el inquilino.

c) Otros aspectos que haya que tener en cuenta. Se trata de finalizar totalmente ese contrato anterior que ha durado 5 años, conforme a la Ley, y hacer un nuevo contrato con unas nuevas condiciones.

Quedando agradecido de antemano, reciban un cordial saludo. Francisco Ferrer