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Fin conciliación familiar

1 Comentarios
 
Fin conciliación familiar
14/07/2014 11:44
Buenos días:

En mi empresa están quitando el teletrabajo debido a los cambios que se están produciendo en los "altos cargos" alegando que es necesario estar presente para mejorar la coordinación entre departamentos, sin embargo, sabemos que se está negociando el teletrabajo de una compañera (que no es madre) desde Londres, podemos hacer algo o nos tenemos que aguantar.

Una mama descontenta.
14/07/2014 11:54
Buenos días.

Según yo lo veo y con la información que usted aporta, cambiar una situación de teletrabajo establecida desde hace tiempo, por una situación de trabajo presencial en las instalaciones de la empresa, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que se regula por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que cuando una empresa tiene fundados motivos técnicos, económicos, organizativos y de producción, puede realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Los motivos no pueden ser cualquiera, sino contribuir a una mejor organización de la empresa que ayude a mejorara su posición competitiva en el mercado.

Una modificación sustancial de condiciones de trabajo se puede impugnar ante la jurisdicción social. En ese caso, la demanda hay que interponerla dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la medida. El juez dictaminará si la medida es correcta o no. Si es correcta, quedará establecida teniendo el trabajador derecho a rescindir su reñación laboral con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el tope de nueve mensualidades más acceso a prestaciones por desempleo si se tiene derecho a ellas. Si el juez considera que la medida no es correcta, repondrá a los trabajadores en la situación anterior a la modificación.

El trabajador que se considere perjudicado por la modificación puede extinguir su relación laboral, sin ir a juicio, con la indemnización explicada anteriormente de
20 días de salario por año trabajado con el tope de nueve mensualidades más acceso a prestaciones por desempleo si se tiene derecho a ellas.

Para más información puede ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
Fin conciliación familiar | PorticoLegal
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Fin conciliación familiar
14/07/2014 11:44
Buenos días:

En mi empresa están quitando el teletrabajo debido a los cambios que se están produciendo en los "altos cargos" alegando que es necesario estar presente para mejorar la coordinación entre departamentos, sin embargo, sabemos que se está negociando el teletrabajo de una compañera (que no es madre) desde Londres, podemos hacer algo o nos tenemos que aguantar.

Una mama descontenta.
14/07/2014 11:54
Buenos días.

Según yo lo veo y con la información que usted aporta, cambiar una situación de teletrabajo establecida desde hace tiempo, por una situación de trabajo presencial en las instalaciones de la empresa, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que se regula por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que cuando una empresa tiene fundados motivos técnicos, económicos, organizativos y de producción, puede realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Los motivos no pueden ser cualquiera, sino contribuir a una mejor organización de la empresa que ayude a mejorara su posición competitiva en el mercado.

Una modificación sustancial de condiciones de trabajo se puede impugnar ante la jurisdicción social. En ese caso, la demanda hay que interponerla dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la medida. El juez dictaminará si la medida es correcta o no. Si es correcta, quedará establecida teniendo el trabajador derecho a rescindir su reñación laboral con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el tope de nueve mensualidades más acceso a prestaciones por desempleo si se tiene derecho a ellas. Si el juez considera que la medida no es correcta, repondrá a los trabajadores en la situación anterior a la modificación.

El trabajador que se considere perjudicado por la modificación puede extinguir su relación laboral, sin ir a juicio, con la indemnización explicada anteriormente de
20 días de salario por año trabajado con el tope de nueve mensualidades más acceso a prestaciones por desempleo si se tiene derecho a ellas.

Para más información puede ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com