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fin contrato alquiler

11 Comentarios
 
11/10/2010 16:40
Hola Pho,

Cualquier divergencia surgida por la interpretación de un contrato de arrendamiento de vivienda está regulada por la L.A.U. El Código Civil regula de forma supletoria en aquellos casos que no esté contemplado en la L.A.U. El tema del plazo de preaviso sí está regulado en la L.A.U. por lo tanto es de aplicación preferente.

Saludos.
11/10/2010 15:17
Y otra duda que me surje. El alquiler se rige por la LAU o por el Código Civil? Porque la LAU dice que tiene que haber una preaviso de 30 días y el Código Civil dice que no hace falta este requerimienro (Art. 1565).
De verdad que estoy hecho un lío...
11/10/2010 12:14
Bueno pues hablé con ella y después de decirle que la subida que me proponía si hacíamos un contrato nuevo era desproporcionada, le dije que me había avisado fuera de plazo y que entendía que se renovaba tácitamente un año más, en las mismas condiciones (con la subida del IPC obviamente); y me dijo que eso era una amenaza, que como no aceptaba ella las condiciones que yo le ponía, pues que me acogía a lo de que no me avisó a tiempo. En fin, que quiero creer que estoy haciendo las cosas bien.

saludos
08/10/2010 09:00
Hola Pho,

En caso de seguir otra anualidad el propietario tiene derecho a elevar la renta según las variaciones del IPC o cualquier otro indice de referencia si así lo han acordado. La renta actualizada se la puede exigir a partir del mes siguiente que se lo haya notificado el propietario.

Saludos.
07/10/2010 21:51
Gracias otra vez Jordi.
Una última duda que me surje. En el caso de aplicar lo de que no me ha avisado con 30 días de antelación, puede subirme la cuota? o se mantendría la cuota vigente?
Me estás siendo de gran ayuda.:)
05/10/2010 17:55
Hola Pho. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Reciba un cordial saludo

http://letradosalquileres.es.tl

Email: letradoalquileres@hotmail.com

Email2: armandogarcia@ical.es
01/10/2010 19:22
Hola Pho,

Por más prórrogas y/o renovaciones que se firmen, los derechos y obligaciones que permanecen en vigor son las que se firmaron en el primer contrato de arrendamiento siempre y cuando sean legales.

Para modificar cualquier cláusula de un contrato se debería elaborar un documento de "modificación de cláusula" especificando qué cláusula es la que se modifica y haciendo referencia que pertenece al contrato de arrendamiento firmado en fecha tal. Esta modificación de cláusula no puede ser contraria a la Ley.

Saludos.
01/10/2010 15:39
Gracias de nuevo Jordi.
He visto ahora que en la última prórroga del contrato indica que permanecen en vigor las cláusulas del contrato original de la 2ª a la 13ª, pero resulta que la 1ª es donde dice que debe haber un aviso previo de 30 días para comunicar la no renovación de contrato. Por lo tanto entiendo que eso es contrario a la ley y que no se aplica no? Esto es que aunque en la prórroga diga que se excluye esa cláusula, por ley tiene que aplicarse...

Gracias de nuevo!

30/09/2010 19:30
Hola Pho,

El propietario si no está interesado en la renovación del contrato deberá comunicarselo como mínimo con 30 dias de antelación, esto significa que si el contrato finaliza el 16 de Octubre tenía que haberselo comunicado como muy tarde el 16 de Septiembre, nunca después.

Todas aquellas cláusulas que sean contrarias a la Ley de Arrendamientos Urbanos se entienden por no puestas y prevalece siempre la Ley en aquellos artículos que así lo disponga.

Saludos.
30/09/2010 13:27
Jordi muchas gracias por la rapidez en la respuesta y por la aclaración.
Es un contrato de vivienda habitual. De todas formas, lo que me preocupa es que en la prorroga por un año que se hizo el año pasado, consta que el propietario debería avisar "dentro de los 30 días anteriores" a la finalización del contrato; esto es, al decir "dentro" significa que si acaba el 16Oct puede hacerlo entre el 16sep y el 16oct no? o aquí prevalece lo que dice la LAU (30 días antes) en cuanto a la no renovación de contratos?

Gracias!
30/09/2010 13:02
Hola Pho,

Primero de todo deberíamos saber si se trata de un contrato de vivienda habitual o para uso distinto (temporada).

Para la no renovación de un contrato de vivienda habitual se debe de avisar de forma fehaciente al menos con 30 dias de antelación a la finalización del plazo.

Es aconsejable que quede constancia de la comunicación con el plazo legal correspondiente, para eso el burofax es uno de los medios a utilizar. Con una carta ordinaria usted puede alegar que no ha recibido ninguna notificación y como no queda constancia en ningún sitio el arrendador no puede demostrar el aviso con la antelación correspondiente.

Para los contratos de uso distinto (temporada), en el mismo documento se suele hacer constar que a la fecha de finalización del contrato queda automáticamente extinguido el arrendamiento y no es necesario el preaviso.

Saludos.
Fin contrato alquiler
30/09/2010 11:56
Hola
Tengo un pequeño problema con el contrato de alquiler de mi piso. Soy inquilino de un piso cuyo contrato finaliza el 16 Oct. y el propietario me ha remitido una carta el 30 Sep. diciendo que extingue el contrato ese día y que me ponga en contacto con él para saber las nuevas condiciones y si me interesa renovarlo con esas condiciones. En la última renovación se especificaba que debía comunicármelo "dentro de los 30 días anteriores" a la fecha de finalización. Mi pregunta es si debería habérmelo avisado con 30 días de antelación o al aparecer eso de "dentro de los 30 días..." es legal que me lo avise con 17 días de antelación?
Por otro lado, la comunicación ha sido por una carta normal, no es necesario que envíe comunicación fehaciente (burofax, etc)?

Muchas gracias!
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11/10/2010 16:40
Hola Pho,

Cualquier divergencia surgida por la interpretación de un contrato de arrendamiento de vivienda está regulada por la L.A.U. El Código Civil regula de forma supletoria en aquellos casos que no esté contemplado en la L.A.U. El tema del plazo de preaviso sí está regulado en la L.A.U. por lo tanto es de aplicación preferente.

Saludos.
11/10/2010 15:17
Y otra duda que me surje. El alquiler se rige por la LAU o por el Código Civil? Porque la LAU dice que tiene que haber una preaviso de 30 días y el Código Civil dice que no hace falta este requerimienro (Art. 1565).
De verdad que estoy hecho un lío...
11/10/2010 12:14
Bueno pues hablé con ella y después de decirle que la subida que me proponía si hacíamos un contrato nuevo era desproporcionada, le dije que me había avisado fuera de plazo y que entendía que se renovaba tácitamente un año más, en las mismas condiciones (con la subida del IPC obviamente); y me dijo que eso era una amenaza, que como no aceptaba ella las condiciones que yo le ponía, pues que me acogía a lo de que no me avisó a tiempo. En fin, que quiero creer que estoy haciendo las cosas bien.

saludos
08/10/2010 09:00
Hola Pho,

En caso de seguir otra anualidad el propietario tiene derecho a elevar la renta según las variaciones del IPC o cualquier otro indice de referencia si así lo han acordado. La renta actualizada se la puede exigir a partir del mes siguiente que se lo haya notificado el propietario.

Saludos.
07/10/2010 21:51
Gracias otra vez Jordi.
Una última duda que me surje. En el caso de aplicar lo de que no me ha avisado con 30 días de antelación, puede subirme la cuota? o se mantendría la cuota vigente?
Me estás siendo de gran ayuda.:)
05/10/2010 17:55
Hola Pho. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Reciba un cordial saludo

http://letradosalquileres.es.tl

Email: letradoalquileres@hotmail.com

Email2: armandogarcia@ical.es
01/10/2010 19:22
Hola Pho,

Por más prórrogas y/o renovaciones que se firmen, los derechos y obligaciones que permanecen en vigor son las que se firmaron en el primer contrato de arrendamiento siempre y cuando sean legales.

Para modificar cualquier cláusula de un contrato se debería elaborar un documento de "modificación de cláusula" especificando qué cláusula es la que se modifica y haciendo referencia que pertenece al contrato de arrendamiento firmado en fecha tal. Esta modificación de cláusula no puede ser contraria a la Ley.

Saludos.
01/10/2010 15:39
Gracias de nuevo Jordi.
He visto ahora que en la última prórroga del contrato indica que permanecen en vigor las cláusulas del contrato original de la 2ª a la 13ª, pero resulta que la 1ª es donde dice que debe haber un aviso previo de 30 días para comunicar la no renovación de contrato. Por lo tanto entiendo que eso es contrario a la ley y que no se aplica no? Esto es que aunque en la prórroga diga que se excluye esa cláusula, por ley tiene que aplicarse...

Gracias de nuevo!

30/09/2010 19:30
Hola Pho,

El propietario si no está interesado en la renovación del contrato deberá comunicarselo como mínimo con 30 dias de antelación, esto significa que si el contrato finaliza el 16 de Octubre tenía que haberselo comunicado como muy tarde el 16 de Septiembre, nunca después.

Todas aquellas cláusulas que sean contrarias a la Ley de Arrendamientos Urbanos se entienden por no puestas y prevalece siempre la Ley en aquellos artículos que así lo disponga.

Saludos.
30/09/2010 13:27
Jordi muchas gracias por la rapidez en la respuesta y por la aclaración.
Es un contrato de vivienda habitual. De todas formas, lo que me preocupa es que en la prorroga por un año que se hizo el año pasado, consta que el propietario debería avisar "dentro de los 30 días anteriores" a la finalización del contrato; esto es, al decir "dentro" significa que si acaba el 16Oct puede hacerlo entre el 16sep y el 16oct no? o aquí prevalece lo que dice la LAU (30 días antes) en cuanto a la no renovación de contratos?

Gracias!
30/09/2010 13:02
Hola Pho,

Primero de todo deberíamos saber si se trata de un contrato de vivienda habitual o para uso distinto (temporada).

Para la no renovación de un contrato de vivienda habitual se debe de avisar de forma fehaciente al menos con 30 dias de antelación a la finalización del plazo.

Es aconsejable que quede constancia de la comunicación con el plazo legal correspondiente, para eso el burofax es uno de los medios a utilizar. Con una carta ordinaria usted puede alegar que no ha recibido ninguna notificación y como no queda constancia en ningún sitio el arrendador no puede demostrar el aviso con la antelación correspondiente.

Para los contratos de uso distinto (temporada), en el mismo documento se suele hacer constar que a la fecha de finalización del contrato queda automáticamente extinguido el arrendamiento y no es necesario el preaviso.

Saludos.
Fin contrato alquiler
30/09/2010 11:56
Hola
Tengo un pequeño problema con el contrato de alquiler de mi piso. Soy inquilino de un piso cuyo contrato finaliza el 16 Oct. y el propietario me ha remitido una carta el 30 Sep. diciendo que extingue el contrato ese día y que me ponga en contacto con él para saber las nuevas condiciones y si me interesa renovarlo con esas condiciones. En la última renovación se especificaba que debía comunicármelo "dentro de los 30 días anteriores" a la fecha de finalización. Mi pregunta es si debería habérmelo avisado con 30 días de antelación o al aparecer eso de "dentro de los 30 días..." es legal que me lo avise con 17 días de antelación?
Por otro lado, la comunicación ha sido por una carta normal, no es necesario que envíe comunicación fehaciente (burofax, etc)?

Muchas gracias!