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¿Fin de contrato en prácticas o baja voluntaria?

2 Comentarios
 
¿fin de contrato en prácticas o baja voluntaria?
15/06/2014 21:38
Buenas,

Va a hacer ya dos años que estoy con un contrato para la formación (los de prácticas) y me van a renovar. En principio me harían uno temporal pero ya no sería de formación.

Por mi parte no tenía intención de renovarlo pero me surgen unas dudas:

Según tengo entendido, en los contratos para la formación no tienes derecho a finiquito; ni por las vacaciones no difrutadas, ni la antigüedad en la empresa. Por lo tanto, si no firmo la renovación; no tendría derecho a nada de esto.

Y aquí viene mi duda: Si firmo el nuevo contrato y, al día siguiente solicito la baja voluntaria. ¿Tendría derecho a la indemnización por antigüedad en la empresa (2 años) y todo eso?

Y... bueno, no habría ningún problema (a parte de quedar yo mal) si solicito la baja voluntaria pocos días después de renovar el contrato, ¿no?

Un saludo
16/06/2014 10:31
Una cosa es un contrato de formación y otra cosa es un contrato en prácticas. Pero de todas formas, si te vas voluntariamente no cobras nada, pero preavisa con 15 días de antelación para evitar problemas.

miasesorlaboral.es
16/06/2014 20:07
Una cosa, como ya le han dicho es el cto de formación y otro el cto en prácticas.
Otra cosa es el finiquito y otra muy distinta la indemnización.
Mezcla usted mucho las cosas, si su cto es en prácticas, (tener una titulación académica, FP o estudios universitarios), en este caso tiene derecho a desempleo.
Pero no en la forma que usted lo plantea, es decir si le quieren cambiar el cto, (puesto que el de prácticas ya transcurridos los dos años no pueden), si usted no acepta se entiende como baja voluntaria con lo que no tendrá derecho a prestaciones por desempleo.
El finiquito sería la paga del último mes trabajado la parte proporcional de pagas extra y los días de vacaciones que le resten por disfrutar, en cuanto a la indemnización eso seria por despido pero a usted no le despiden finaliza cto.
Todas las otras opciones expresadas por usted de baja voluntaria primero requieren del preaviso con los días que su convenio recoja según el caso y segundo no conllevan prestación por desempleo, el desempleo es para quien estando en edad de trabajar o no encuentra o no tiene trabajo usted lo tiene y pretende dejar su trabajo con una baja voluntaria, pues lo siento pero no hay derecho a prestación.
SMO.
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¿Fin de contrato en prácticas o baja voluntaria?

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¿fin de contrato en prácticas o baja voluntaria?
15/06/2014 21:38
Buenas,

Va a hacer ya dos años que estoy con un contrato para la formación (los de prácticas) y me van a renovar. En principio me harían uno temporal pero ya no sería de formación.

Por mi parte no tenía intención de renovarlo pero me surgen unas dudas:

Según tengo entendido, en los contratos para la formación no tienes derecho a finiquito; ni por las vacaciones no difrutadas, ni la antigüedad en la empresa. Por lo tanto, si no firmo la renovación; no tendría derecho a nada de esto.

Y aquí viene mi duda: Si firmo el nuevo contrato y, al día siguiente solicito la baja voluntaria. ¿Tendría derecho a la indemnización por antigüedad en la empresa (2 años) y todo eso?

Y... bueno, no habría ningún problema (a parte de quedar yo mal) si solicito la baja voluntaria pocos días después de renovar el contrato, ¿no?

Un saludo
16/06/2014 10:31
Una cosa es un contrato de formación y otra cosa es un contrato en prácticas. Pero de todas formas, si te vas voluntariamente no cobras nada, pero preavisa con 15 días de antelación para evitar problemas.

miasesorlaboral.es
16/06/2014 20:07
Una cosa, como ya le han dicho es el cto de formación y otro el cto en prácticas.
Otra cosa es el finiquito y otra muy distinta la indemnización.
Mezcla usted mucho las cosas, si su cto es en prácticas, (tener una titulación académica, FP o estudios universitarios), en este caso tiene derecho a desempleo.
Pero no en la forma que usted lo plantea, es decir si le quieren cambiar el cto, (puesto que el de prácticas ya transcurridos los dos años no pueden), si usted no acepta se entiende como baja voluntaria con lo que no tendrá derecho a prestaciones por desempleo.
El finiquito sería la paga del último mes trabajado la parte proporcional de pagas extra y los días de vacaciones que le resten por disfrutar, en cuanto a la indemnización eso seria por despido pero a usted no le despiden finaliza cto.
Todas las otras opciones expresadas por usted de baja voluntaria primero requieren del preaviso con los días que su convenio recoja según el caso y segundo no conllevan prestación por desempleo, el desempleo es para quien estando en edad de trabajar o no encuentra o no tiene trabajo usted lo tiene y pretende dejar su trabajo con una baja voluntaria, pues lo siento pero no hay derecho a prestación.
SMO.