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Fin de obra

1 Comentarios
 
16/11/2010 14:59
tras el fin de obra, habrá que hacer el acta de recepción provisional, que previamente obligará a la reparación de los desperfectos (salvo que los indiquen en el acta, e indiquen también que acuerdan realizarlos con posterioridad)

puede entenderse que existe recepción provisional desde el momento en que ocupa la vivienda de un modo efectivo, aunque previamente no se haya realizado el acta de recepción provisional

un año después de la recepción provisional, no del fin de obra, se firmará el acta de recepción definitiva, que previamente obligará a la reparación de los desperfectos en ese año ... y será entonces cuando ha de entregar la retención practicada
Fin de obra
29/10/2010 12:44
Me han dado el fin de obra de la construccion de una vivienda pero aun queda alguna reparación pendiente (humedades, goteras...). Me han dicho que puedo retener el 5% del importe que tendria que pagar durante un año a partir de la fecha de fin de obra ¿es asi?

El problema es que la fecha del colegio del aparejador es de febrero y la del arquitecto de septiembre porque hasta que no hubiese cosas arrgledas no lo hacia. ¿Cual es la fecha a tener en cuenta? ¿la ultima no?

Gracias
Fin de obra | PorticoLegal
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Fin de obra

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16/11/2010 14:59
tras el fin de obra, habrá que hacer el acta de recepción provisional, que previamente obligará a la reparación de los desperfectos (salvo que los indiquen en el acta, e indiquen también que acuerdan realizarlos con posterioridad)

puede entenderse que existe recepción provisional desde el momento en que ocupa la vivienda de un modo efectivo, aunque previamente no se haya realizado el acta de recepción provisional

un año después de la recepción provisional, no del fin de obra, se firmará el acta de recepción definitiva, que previamente obligará a la reparación de los desperfectos en ese año ... y será entonces cuando ha de entregar la retención practicada
Fin de obra
29/10/2010 12:44
Me han dado el fin de obra de la construccion de una vivienda pero aun queda alguna reparación pendiente (humedades, goteras...). Me han dicho que puedo retener el 5% del importe que tendria que pagar durante un año a partir de la fecha de fin de obra ¿es asi?

El problema es que la fecha del colegio del aparejador es de febrero y la del arquitecto de septiembre porque hasta que no hubiese cosas arrgledas no lo hacia. ¿Cual es la fecha a tener en cuenta? ¿la ultima no?

Gracias