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fin excedencia voluntaria

9 Comentarios
 
Fin excedencia voluntaria
05/05/2003 13:45
He disfrutado dos años de excedencia voluntaria en una empresa en la que tenia plaza como indefinida. He solicitado el reingreso y de momento me han dado una carta en la que se notifica que no hay vacantes de mi categoria o similares a la misma.
¿cual es el siguiente paso? ¿Tengo que pactar con ellos algo para cobrar paro?, ¿puedo pleitear de algun tipo alegando que no se ha amortizado la plaza? (no han contratado a nadie y aunque los jefes dicen q no hay vacante, los compañeros se quejan de sobrecarga de trabajo) ¿Que derechos puedo tener ahora?. Cualquier cosa que se os ocurra comentar al respecto me vendrá muy bien.
Gracias de antemano
05/05/2003 13:48
Ah, se me olvido preguntar
la empresa tiene ahora mismo un proceso de seleccion abierto para cubrir una baja de maternidad. ¿Debe ofertarme ese puesto, o al ser de caracter temporal y mi reincorporacion indefinida, no tiene por qué ofertarmelo?
06/05/2003 18:30
La excedencia voluntaria no es situación legal de desempleo.
Cuando el trabajador o la trabajadora solicita su incorporación tras la finalización de la excedencia concedida, si la empresa no tiene vacantes sólo queda esperar a que las haya. Si alguien ocupa el puesto con contrato o ingresa en la empresa de manera definitiva es cuando procede la demanda por despido ya que la reserva del puesto de trabajo es un derecho preferente en puestos de la misma categoría y profesión.

En algunos casos han ofrecido un puesto de trabajo temporal en espera de que haya definitivos. Deberías consultar con el comité de empresa si existe o con los sindicatos para que reivindiquen tu incorporación. Saludos.
13/09/2003 09:35
Este post es de hace tiempo o, pero como imagino que a todos nos gusta saber como terminan las cosas, queria deciros que realice una demanda por reconocimiento de derecho y cantidad que resulto positiva para mi, pues el juzgado determino que la empresa tenía dos vacantes sin amortizar y me debian pagar los salarios de tramitacion y reincorporarme con caracter inmediata.

Gracias a todos los que ayudais con vuestras opiniones y conocimientos
15/09/2003 12:09
Gracias theresa por informarnos del resultado de tu demanda. Además, lo haces correctamente en la pregunta realizada en su día para que quede constancia.

Me alegro mucho de que hayas conseguido una sentencia favorable. Suerte y saludos.
15/09/2003 13:52
Me alegro de que hayamos ganado otro pleito. Espero que el reparto de las costas se realice conforme al procedimiento habitual.
15/09/2003 17:19
corran cervezas para todo el ekipo pang :)

Una nueva duda sobre el mismo asunto. ¿si me han pagado salarios de tramitacion desde uno de mayo, el alta en la seguridad social no debe de hacerse tambien con caracter retroactivo desde esa fecha? ¿Lo dice alguna ley o decreto o lo que sea? o hay jurisprudencia al respecto?

Gracias una vez mas
16/09/2003 19:03
La empresa con esa sentencia y un TA2 debe proceder al alta desde la fecha que señala tal sentencia. si no lo hace así por fastidiar, presenta una denuncia en inspección con la copia de la sentencia para que se proceda a dar el alta por inspección y levante el acta de liquidación e infracción correspondiente.
Saludos y enhorabuena.
17/09/2003 10:31
gracias Ninfa. se lo pedire de buenas y si no hare la denuncia correspondiente.

Un saludo
03/10/2003 21:13
La empresa me ha presentado hoy el alta de la seguridad social para firmarla, pero tengo alguna duda.

1- Las fechas pendientes de cotizar de forma retroactiva son 1-5-03 a 18-6-2003.
2- a fecha 19 de junio me dio de alta en Castellon (donde fui de forma provisional -- yo soy de Alicante -- a cubrir una baja de maternidad con anterioridad a la celebracion del juicio (la sentencia es de 22 de julio)

3 - la empresa quiere ahora darme de alta en el perido restante en la provincia de Castellon, porque dice que es mas facil hacer solo un cambio en la fecha de alta de aquella provincia que hacer un alta y una baja en Alicante por esos 48 dias. Al comentarlo por telefono me han dicho incluso que creen improbable que Tesoreria acepte lo del alta y baja en Alicante. (no creo que tenga ninguna repercusion la provincia en la que cotice, pero prefiero que sea la mia) ¿me ampara la razón en este caso?


Segunda duda.

Segun dice mi sentencia como fundamentos de derecho .... la doctrina jurisprudencial tiene entendido .... segun sentencia de la sala cuarta del tribunal supremo de 30 de junio de 2000, recaida tambien en funcion unificadora " En la actualidad se ha consolidado como doctrina unificada la de que el dia inciaial del computo de aquellos salarios indemnizatorios por la mora empresarial deberan contar desde la fecha de la solicitud de la readmision tras la excedencia si ya entonces existia una vacante ...."

Mi solicitud de readmision fue de 24 de abril de 2003. No conocia esa jurisprudencia (y parece que mi abogado tampoco) por lo que yo no reclame salarios de tramitacion desde esa fecha. Pero lo que me importa ahora es si PUEDO SOLICITAR EL ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DESDE ESA FECHA.
Gracias de antemano a todos por leerme y por contestar si es que alguien puede arrojarme alguna luz al respecto.

Saludos
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Fin excedencia voluntaria
05/05/2003 13:45
He disfrutado dos años de excedencia voluntaria en una empresa en la que tenia plaza como indefinida. He solicitado el reingreso y de momento me han dado una carta en la que se notifica que no hay vacantes de mi categoria o similares a la misma.
¿cual es el siguiente paso? ¿Tengo que pactar con ellos algo para cobrar paro?, ¿puedo pleitear de algun tipo alegando que no se ha amortizado la plaza? (no han contratado a nadie y aunque los jefes dicen q no hay vacante, los compañeros se quejan de sobrecarga de trabajo) ¿Que derechos puedo tener ahora?. Cualquier cosa que se os ocurra comentar al respecto me vendrá muy bien.
Gracias de antemano
05/05/2003 13:48
Ah, se me olvido preguntar
la empresa tiene ahora mismo un proceso de seleccion abierto para cubrir una baja de maternidad. ¿Debe ofertarme ese puesto, o al ser de caracter temporal y mi reincorporacion indefinida, no tiene por qué ofertarmelo?
06/05/2003 18:30
La excedencia voluntaria no es situación legal de desempleo.
Cuando el trabajador o la trabajadora solicita su incorporación tras la finalización de la excedencia concedida, si la empresa no tiene vacantes sólo queda esperar a que las haya. Si alguien ocupa el puesto con contrato o ingresa en la empresa de manera definitiva es cuando procede la demanda por despido ya que la reserva del puesto de trabajo es un derecho preferente en puestos de la misma categoría y profesión.

En algunos casos han ofrecido un puesto de trabajo temporal en espera de que haya definitivos. Deberías consultar con el comité de empresa si existe o con los sindicatos para que reivindiquen tu incorporación. Saludos.
13/09/2003 09:35
Este post es de hace tiempo o, pero como imagino que a todos nos gusta saber como terminan las cosas, queria deciros que realice una demanda por reconocimiento de derecho y cantidad que resulto positiva para mi, pues el juzgado determino que la empresa tenía dos vacantes sin amortizar y me debian pagar los salarios de tramitacion y reincorporarme con caracter inmediata.

Gracias a todos los que ayudais con vuestras opiniones y conocimientos
15/09/2003 12:09
Gracias theresa por informarnos del resultado de tu demanda. Además, lo haces correctamente en la pregunta realizada en su día para que quede constancia.

Me alegro mucho de que hayas conseguido una sentencia favorable. Suerte y saludos.
15/09/2003 13:52
Me alegro de que hayamos ganado otro pleito. Espero que el reparto de las costas se realice conforme al procedimiento habitual.
15/09/2003 17:19
corran cervezas para todo el ekipo pang :)

Una nueva duda sobre el mismo asunto. ¿si me han pagado salarios de tramitacion desde uno de mayo, el alta en la seguridad social no debe de hacerse tambien con caracter retroactivo desde esa fecha? ¿Lo dice alguna ley o decreto o lo que sea? o hay jurisprudencia al respecto?

Gracias una vez mas
16/09/2003 19:03
La empresa con esa sentencia y un TA2 debe proceder al alta desde la fecha que señala tal sentencia. si no lo hace así por fastidiar, presenta una denuncia en inspección con la copia de la sentencia para que se proceda a dar el alta por inspección y levante el acta de liquidación e infracción correspondiente.
Saludos y enhorabuena.
17/09/2003 10:31
gracias Ninfa. se lo pedire de buenas y si no hare la denuncia correspondiente.

Un saludo
03/10/2003 21:13
La empresa me ha presentado hoy el alta de la seguridad social para firmarla, pero tengo alguna duda.

1- Las fechas pendientes de cotizar de forma retroactiva son 1-5-03 a 18-6-2003.
2- a fecha 19 de junio me dio de alta en Castellon (donde fui de forma provisional -- yo soy de Alicante -- a cubrir una baja de maternidad con anterioridad a la celebracion del juicio (la sentencia es de 22 de julio)

3 - la empresa quiere ahora darme de alta en el perido restante en la provincia de Castellon, porque dice que es mas facil hacer solo un cambio en la fecha de alta de aquella provincia que hacer un alta y una baja en Alicante por esos 48 dias. Al comentarlo por telefono me han dicho incluso que creen improbable que Tesoreria acepte lo del alta y baja en Alicante. (no creo que tenga ninguna repercusion la provincia en la que cotice, pero prefiero que sea la mia) ¿me ampara la razón en este caso?


Segunda duda.

Segun dice mi sentencia como fundamentos de derecho .... la doctrina jurisprudencial tiene entendido .... segun sentencia de la sala cuarta del tribunal supremo de 30 de junio de 2000, recaida tambien en funcion unificadora " En la actualidad se ha consolidado como doctrina unificada la de que el dia inciaial del computo de aquellos salarios indemnizatorios por la mora empresarial deberan contar desde la fecha de la solicitud de la readmision tras la excedencia si ya entonces existia una vacante ...."

Mi solicitud de readmision fue de 24 de abril de 2003. No conocia esa jurisprudencia (y parece que mi abogado tampoco) por lo que yo no reclame salarios de tramitacion desde esa fecha. Pero lo que me importa ahora es si PUEDO SOLICITAR EL ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DESDE ESA FECHA.
Gracias de antemano a todos por leerme y por contestar si es que alguien puede arrojarme alguna luz al respecto.

Saludos