Hola, una empresa de recobro me ha puesto un monitorio por una supuesta deuda con una empresa de telefonía conocida de 67€, a esta le añade el interés, gastos de recobro, etc, y pide se me condene en costas por temeridad alegando que el domicilio de la parte representada y defendida están en lugar distinto, acogiéndose al Articulo 32, párrafo 5º de la L.E.C, y pide 1000€ de costas.
Presente escrito de oposición adjuntando certificado de la empresa de telecomunicaciones de no mantener ninguna deuda con ellos, pero ademas arremetí contra ellos mediante varios artículos de la LEC como que los elementos presentados como prueba no sustentan los requisitos previstos en el Artículo 812, apartados 1 y 2 de la L.E.C, así como señalando variada jurisprudencia sobre la nulidad de las pruebas basadas en copias o documentos no originales.
Me han aceptado la oposición y me notifican el fin del proceso monitorio, pasando a la tramitación para realizar juicio verbal.
Mis dudas son:
¿Pasa automáticamente a juicio verbal?, o tiene que solicitarlo el requirente.
¿Tendrán valor a solicitar juicio verbal por 67€ que de antemano tienen perdido para intentar cobrar costas?.
En caso de juicio verbal como debo seguir actuando?.
Tras la oposición, el Juzgado declara terminado el monitorio e iniciar el procedimiento que corresponda, en este caso, debido a la cuantía, el juicio verbal. De hecho, suele notificar la fecha directamente.
El importe de las costas que indica es desmesurado y desproporcionado. Excediendo el límite que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
1.- Pasa automáticamente a Juicio Verbal. 2.- Si tendrán o no valor, se verá en la vista oral. y 3.- Te citarán para la vista oral, a la que debes acudir con todos los medios de prueba de que intentes valerte.
Coincido con Motta, el importe de las costas está fuera de todo límite.
Gracias a ambos, no aparece señalada fecha en el decreto que finaliza el procedimiento monitorio, simplemente da por terminado el monitorio y nada mas.
En realidad solo tengo una prueba, y es un escrito certificando que no mantengo ninguna deuda con la operadora de telefonía a la que la empresa de recobro dice representar.
Entiendo que lo ocurrido, y no sería la primera vez, es que existió tal deuda, pero que a la vez que yo la cancelaba con la operadora, esta se la vendió a la empresa de recobro.
Espero que sea suficiente, porque si lo es y sale sentencia favorable a mi, me pienso cepillar a la empresa de recobro por incluirme en los ficheros de morosos con datos falsos.