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Fin periodo consultas ere

3 Comentarios
 
Fin periodo consultas ere
04/07/2014 15:23
Buenos dias,
en una empresa con menos de 5 trabajadores que plazo tienen estos para firmar el acta del final del periodo de consultas en un Erte?? Creo que hay 15 días naturales maximo desde el dia en que se inicia el periodo de consultas por lo que el acta del final del periodo consultas se puede firmar el día 14 o 15???? o te pueden obligar a firmarlo antes.
gracias
04/07/2014 15:36
Buenas tardes.

Efectivamente el periodo de consultas en un ERTE, en empresas de la dimensión que menciona, es de quince días naturales.

Una vez transcurridos estos 15 días, la dirección de la empresa comunicará a la autoridad laboral y a los trabajadores, su decisión sobre la suspensión de los contratos.

No tienen ustedes porqué firmar nada más que un recibí de la comunicación de la empresa, cosa que no supone una conformidad.

Para más información pueden contactar con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
04/07/2014 21:44
Y si te dan a firmar el fin del periodo de consulta antes de los 15 dias y no lo haces? Tiene alguna repercusión favorable para la empresa? Me han dicho q me lo envían xpor burro fax.
Gracias
07/07/2014 17:45
Lo que le piden no es una conformidad si no un recibí. La empresa necesita poder demostrar que le ha comunicado el fin del periodo de consultas. Por eso se lo enviarán por burofax.
Fin periodo consultas ere | PorticoLegal
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Fin periodo consultas ere
04/07/2014 15:23
Buenos dias,
en una empresa con menos de 5 trabajadores que plazo tienen estos para firmar el acta del final del periodo de consultas en un Erte?? Creo que hay 15 días naturales maximo desde el dia en que se inicia el periodo de consultas por lo que el acta del final del periodo consultas se puede firmar el día 14 o 15???? o te pueden obligar a firmarlo antes.
gracias
04/07/2014 15:36
Buenas tardes.

Efectivamente el periodo de consultas en un ERTE, en empresas de la dimensión que menciona, es de quince días naturales.

Una vez transcurridos estos 15 días, la dirección de la empresa comunicará a la autoridad laboral y a los trabajadores, su decisión sobre la suspensión de los contratos.

No tienen ustedes porqué firmar nada más que un recibí de la comunicación de la empresa, cosa que no supone una conformidad.

Para más información pueden contactar con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
04/07/2014 21:44
Y si te dan a firmar el fin del periodo de consulta antes de los 15 dias y no lo haces? Tiene alguna repercusión favorable para la empresa? Me han dicho q me lo envían xpor burro fax.
Gracias
07/07/2014 17:45
Lo que le piden no es una conformidad si no un recibí. La empresa necesita poder demostrar que le ha comunicado el fin del periodo de consultas. Por eso se lo enviarán por burofax.