Buenas noches, alquile un local de negocio en mayo de 2008, contrato para 5 años, y donde se establecía expresamente que a la finalización no se establecía prórroga, debiendose firmar un nuevo contrato si se quería continuar, pero a día de hoy, ninguna de las dos partes a manifestado nada al respecto y sigue alquilado. por cuanto tiempo esta prorrogado? cinco años más? un año? mes a mes? millones de gracias
Si no ha habido requerimiento, se entiende que el contrato queda prorrogado. El tiempo de las sucesivas prórrigas vendrá determinado por la mención que sobre el pago de la renta se realice en el contrato, por lo que es imprescindible su lectura.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados Madrid mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Hola Mónica. En su caso el contrato está en tácita reconducción. La duración, y solo la duración pues el resto del contrato seguirá en vigor, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será anual si la renta se fijó anualmente, mensual si la renta se fijó mensualmente y diaria si la renta se fijó diariamente.