Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. ART. 17. 3. El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación de los contratos a los que se refiere el presente Real Decreto, en el plazo de los diez días siguientes a dicha terminación.
ART. 14.2 LISOS... constituye infracción leve...No comunicar a la oficina de empleo la terminación de los contratos de trabajo, en los supuestos en que estuviere prevista tal obligación.
Como puedes comprobar de cambio nada...además es algo que en los modelos oficiales ya venía reflejado desde hace tiempo...cosa distinta es que se lea la "letra pequeña". Por cierto...esta obligación tiene mucha lógica!!...aunque aparentemente parezca una obligación absurda.
Quisiera saber si hay que comunicar la finalización de la relación laboral en los contratos formativos (prácticas y formación). Eso es lo que dice por lo menos la última claúsula de dichos contratos. Yo tenía entendido que solamente había que comunicar la contratación y las prórrogas. ¿Desde cuándo se ha producido este cambio?
Ya se le comunicó cuando se hizo la prórroga del contrato con la fecha de finalización, no es necesario. Lo que si debes es a la seguridad social. Saludos.