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Finalizacion de contrato en practicas

5 Comentarios
 
04/10/2012 22:42
Muchísimas gracias, ainoa1.
Hace 14 años, uffffffffffffffff, de novedad nada.

¿Cuál es la lógica de esta obligación a la que te refieres? Ahora mismo no lo veo.

Un saludo.
04/10/2012 00:54
Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
ART. 17. 3. El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación de los contratos a los que se refiere el presente Real Decreto, en el plazo de los diez días siguientes a dicha terminación.

ART. 14.2 LISOS... constituye infracción leve...No comunicar a la oficina de empleo la terminación de los contratos de trabajo, en los supuestos en que estuviere prevista tal obligación.

Como puedes comprobar de cambio nada...además es algo que en los modelos oficiales ya venía reflejado desde hace tiempo...cosa distinta es que se lea la "letra pequeña".
Por cierto...esta obligación tiene mucha lógica!!...aunque aparentemente parezca una obligación absurda.
04/10/2012 00:46
Pues esa obligación ya es del año de "maria castaña"...en el reglamento del 98 ya venía contemplada.
03/10/2012 22:45
Hola.

Quisiera saber si hay que comunicar la finalización de la relación laboral en los contratos formativos (prácticas y formación). Eso es lo que dice por lo menos la última claúsula de dichos contratos. Yo tenía entendido que solamente había que comunicar la contratación y las prórrogas. ¿Desde cuándo se ha producido este cambio?

Gracias de antemano.
10/11/2010 13:29
Ya se le comunicó cuando se hizo la prórroga del contrato con la fecha de finalización, no es necesario. Lo que si debes es a la seguridad social.
Saludos.
Finalizacion de contrato en practicas
10/11/2010 12:59
Se le debe comunicar al inem la finalizacion de un contrato en practicas.

Gracias
Finalizacion de contrato en practicas | PorticoLegal
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Finalizacion de contrato en practicas

5 Comentarios
 
04/10/2012 22:42
Muchísimas gracias, ainoa1.
Hace 14 años, uffffffffffffffff, de novedad nada.

¿Cuál es la lógica de esta obligación a la que te refieres? Ahora mismo no lo veo.

Un saludo.
04/10/2012 00:54
Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
ART. 17. 3. El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación de los contratos a los que se refiere el presente Real Decreto, en el plazo de los diez días siguientes a dicha terminación.

ART. 14.2 LISOS... constituye infracción leve...No comunicar a la oficina de empleo la terminación de los contratos de trabajo, en los supuestos en que estuviere prevista tal obligación.

Como puedes comprobar de cambio nada...además es algo que en los modelos oficiales ya venía reflejado desde hace tiempo...cosa distinta es que se lea la "letra pequeña".
Por cierto...esta obligación tiene mucha lógica!!...aunque aparentemente parezca una obligación absurda.
04/10/2012 00:46
Pues esa obligación ya es del año de "maria castaña"...en el reglamento del 98 ya venía contemplada.
03/10/2012 22:45
Hola.

Quisiera saber si hay que comunicar la finalización de la relación laboral en los contratos formativos (prácticas y formación). Eso es lo que dice por lo menos la última claúsula de dichos contratos. Yo tenía entendido que solamente había que comunicar la contratación y las prórrogas. ¿Desde cuándo se ha producido este cambio?

Gracias de antemano.
10/11/2010 13:29
Ya se le comunicó cuando se hizo la prórroga del contrato con la fecha de finalización, no es necesario. Lo que si debes es a la seguridad social.
Saludos.
Finalizacion de contrato en practicas
10/11/2010 12:59
Se le debe comunicar al inem la finalizacion de un contrato en practicas.

Gracias