Estoy interesado en una vivienda aislada en tramite de rustico a urbano, sin comenzar las obras de urbanización, ya aprobadas. En el catastro aparece como Clase: Urbana Uso: Residencial En la nota simple se indica como "Naturaleza URBANA" y se describe como RUSTICA: Naturaleza URBANA: Vivienda RUSTICA. VIVIENDA UNIFAMILIAR construida sobre el trozo de tierra de regadío, ...
PREGUNTA 1: ¿Esto significa que la vivienda ya tiene calificacion de urbana o es rural? (Para solicitar hipoteca)
Por otro lado, la nota simple tiene la afeccion siguiente no prescrita: "Esta finca queda afecta durante el plazo de cinco años, al pago de la liquidacion o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el impuesto de sucesiones"
Está pagado por el actual propietario cuando el terreno aún es rustico.
PREGUNTA 2: ¿El paso a urbano puede afectar al recalculo del pago de la liquidacion? Es decir, ¿puede el ayuntamiento, antes de prescribir la nota, recalcular la cantidad a pagar como suelo urbano y que salga mas elevado? Quiero saber si me pueden reclamar el pago por este motivo como nuevo propietario.
No hay garantía absoluta de que esa liquidación de sucesiones no pueda ser revisada. El obligado por las consecuencias es quien ha heredado, pero afecta a la finca por la anotación registral. Es un problema habitual, temporal pero casi universal, un riesgo aceptado bajo palabra del vendedor sobre asumir el posible problema, y no suele acordarse medida preventiva alguna, lo mismo que con el IBI del año en curso. Lo que clasifica una finca como rústica o urbana es el planeamiento. Nada vale lo que indique el Registro o el Catastro. En el Catastro, todas las viviendas son de naturaleza Urbana, independientemente de si el suelo es de naturaleza rústica o urbana. Las características a efecto de valoración para impuesto de sucesiones son las correspondientes a la fecha de fallecimiento, fecha en la que toman valor los derechos hereditarios. Nada afectan los cambios posteriores.