Efectivamente, ya había disfrutado las vacaciones, pero si no las hubiera disfrutado se me hubieran acumulado para el 2007 en la otra empresa...y si no me las acumularan le formatearía los 10 ordenadores que tenemos en la empresa en un plis plas jjejejeje
pero por pacto individual entre empresa y trabajador pueden acumularse de un año para otro. por eso lo digo. aunque supongo que ya las habrá disfrutado y no tendra derecho a liquidación, por si acaso alerto de que si no las ha disfrutado que tambien tiene derecho a que se las finiquiten y coticen. saludos
el tema de las vacaciones, casar, es muy discutible, piensa que su contrato finalizó el 31 de diciembre de 2006, y las vacaciones se tienen que disfrutar dentro del año natural y está prohibido cobrarlas y no realizarlas, la única exepción es cuando se extingue la relación laboral antes de cumplirse el año natural y no se han disfrutado, que se cobra junto con la liquidación.
No olvidemos, que la relación laboral se extinguió el 31 de diciembre de 2006.
pues debes recibir las partes proporcionales de las pagas extras devengadas y no cobradas, y la indemnización por finalización de contrato, que a falta de convenio que diga lo contrario, es de 8 días por año trabajador.