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Finiquito contrato indefinido

4 Comentarios
 
08/10/2003 09:32
Hola:
Perdonar que se me haya olvidado comertar que el convenio es el del comercio del metal.Muchas gracias por las respuestas.

Pilar
07/10/2003 17:15
Hola de nuevo.
Se han cruzado las respuestas de Ninfa y la mia.

Simplemente señalar que deberemos confirmar el periodo de devengo de la paga de beneficios.

Si es de marzo a febrero del año siguiente entiendo que sería correcto el esquema de cálculo que indica Ninfa, pero si coincide con el año natural, el periodo devengado será desde el 1 de enero si ya estaba dado de alta en esa fecha o, en su caso, la fecha de alta posterior a ese día, pero anterior al 1 de marzo.

Deberías ver el convenio para confirmar el periodo de devengo.

Saludos de nuevo.
07/10/2003 17:07
Hola.

Por supusto que si. tienes derecho a que se te liquide la parte proporcional de la paga de beneficios. Si esta es equivalente a una mensualidad o a una cantidad fija ya predeterminda (que es lo mas habitual) tendrías derecho a razón de 2,5 días por mes trabajado desde el 1 de marzo y si es sobre unas cantidades que se obtienen al cierre del ejercicio económico. Una vez que se determine la cuantía de la paga, a la`parte proporcional en función del tiempo trabajado.

Saludos.
07/10/2003 17:06
Hola Pilar,

por el esquema del que hablas... ¿se rige por el convenio de seguros?

en cualquier caso, imagino que la paga de beneficios, aunque se liquide en marzo, el devengo corresponderá al año natural anterior, ¿no?

Si es así, la liquidación deberá incluir la parte de esta paga que corresponda al periodo del año natural durante el que se ha estado de alta en la empresa (de igual manera, la persona que haya causado alta durante el año natural, incluso aunque haya sido antes de marzo, no habrá cobrado nada por ese concepto, yaq que el el devengo correspondía al año anterior).

Otra cosa es que esa paga no sea fija y contemple factores que aún no puedan determinarse en estos momentos (facturación durante el año, incremento de negocio, resultados, etc) con lo que únicamente nos podrán abonar la prorrata respecto al importe mínimo garantizado (de haberlo).

Respecto a las otras 2 pagas extraordinarias, se le deberá abonar igualmente la prorrata que corresponda a la proporción del periodo de devengo de cada una de ellas durante el cual el trabajador haya estado dado de alta.

Un saldudo
Finiquito contrato indefinido
07/10/2003 16:28
Hola:
Mi duda es la siguiente; si una persona tiene un contrato indefinido y el trabajador voluntariamente se quiere marchar de dicha empresa y tiene 15 pagas y una de las cuales es en concepto de beneficios y se reparte en marzo, ¿qué finiquito le correspondería? ¿tendría derecho a la paga de beneficios?
Un saludo.

Pilar
Finiquito contrato indefinido | PorticoLegal
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Finiquito contrato indefinido

4 Comentarios
 
08/10/2003 09:32
Hola:
Perdonar que se me haya olvidado comertar que el convenio es el del comercio del metal.Muchas gracias por las respuestas.

Pilar
07/10/2003 17:15
Hola de nuevo.
Se han cruzado las respuestas de Ninfa y la mia.

Simplemente señalar que deberemos confirmar el periodo de devengo de la paga de beneficios.

Si es de marzo a febrero del año siguiente entiendo que sería correcto el esquema de cálculo que indica Ninfa, pero si coincide con el año natural, el periodo devengado será desde el 1 de enero si ya estaba dado de alta en esa fecha o, en su caso, la fecha de alta posterior a ese día, pero anterior al 1 de marzo.

Deberías ver el convenio para confirmar el periodo de devengo.

Saludos de nuevo.
07/10/2003 17:07
Hola.

Por supusto que si. tienes derecho a que se te liquide la parte proporcional de la paga de beneficios. Si esta es equivalente a una mensualidad o a una cantidad fija ya predeterminda (que es lo mas habitual) tendrías derecho a razón de 2,5 días por mes trabajado desde el 1 de marzo y si es sobre unas cantidades que se obtienen al cierre del ejercicio económico. Una vez que se determine la cuantía de la paga, a la`parte proporcional en función del tiempo trabajado.

Saludos.
07/10/2003 17:06
Hola Pilar,

por el esquema del que hablas... ¿se rige por el convenio de seguros?

en cualquier caso, imagino que la paga de beneficios, aunque se liquide en marzo, el devengo corresponderá al año natural anterior, ¿no?

Si es así, la liquidación deberá incluir la parte de esta paga que corresponda al periodo del año natural durante el que se ha estado de alta en la empresa (de igual manera, la persona que haya causado alta durante el año natural, incluso aunque haya sido antes de marzo, no habrá cobrado nada por ese concepto, yaq que el el devengo correspondía al año anterior).

Otra cosa es que esa paga no sea fija y contemple factores que aún no puedan determinarse en estos momentos (facturación durante el año, incremento de negocio, resultados, etc) con lo que únicamente nos podrán abonar la prorrata respecto al importe mínimo garantizado (de haberlo).

Respecto a las otras 2 pagas extraordinarias, se le deberá abonar igualmente la prorrata que corresponda a la proporción del periodo de devengo de cada una de ellas durante el cual el trabajador haya estado dado de alta.

Un saldudo
Finiquito contrato indefinido
07/10/2003 16:28
Hola:
Mi duda es la siguiente; si una persona tiene un contrato indefinido y el trabajador voluntariamente se quiere marchar de dicha empresa y tiene 15 pagas y una de las cuales es en concepto de beneficios y se reparte en marzo, ¿qué finiquito le correspondería? ¿tendría derecho a la paga de beneficios?
Un saludo.

Pilar