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finiquito despido objetivo

2 Comentarios
 
Finiquito despido objetivo
26/09/2003 14:42
Hola, quería preguntaros si después de haber firmado el finiquito de un despido objetivo, con una indemnización de 20 días puedo poner demanda ante el SMAC pues pienso que es improcedente y si puedo y lo declaran improcedente, me pagarían salario de tramitación?
Muchas gracias por "escucharme".
27/09/2003 12:20
Hola.

La posibilidad de iniciar un procedimiento por despido claro que es posible, y el hecho de firmar el finiquito no tiene por que ser determinante (habría que leer en que términos y analizar en que situación se firmó ese finiquito) con lo que si existe alguno duda razonable con respecto al despido objetivo y no han transcurrido más de veinte días hábiles desde que se hizo efectivo el despido, podrías interponer la preceptiva papeleta ( si tediesen la razón tendrían que pagarte la diferencia ede la indemnización pagada y los salarios de tramitación)

Creo que deberias hacer esta consulta a un laboralista de tu confianza para que valore la situación y, si procede, inicie los tráties correspondientes.

Saludos.
29/09/2003 23:03
Vamos a ver Bea. O yo me he vuelto loco o cada día que pasa entiendo menos de legislación.

Dices que ,después de firmar un finiquito (¿con conformidad o con solo firmar el recibí de la entrega?) de un despido objetivo, puedes demandar a la empresa por salarios de tramitación, porque lo consideras improcedente. No entiendo nada.

El despido objetivo debe ser causal y básicamente está regulado por alguno de los supuestos contemplados en el art. 52 ET. La adopción del acuerdo de extinción por causas objetivas exige la observancia de los requisitos siguientes:
1. Comunicación escrita al trabajador con la expresión de la causa.
2. Entrega simultáneda de una indemnización de 20 días por año y con un máximo de 12 mensualidades.
3. Concesión de un preaviso de 30 días (computado desde la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato) para que el trabajador pueda encontrar empleo. A tal fin tendrá derecho (sin pérdida de retribuciones), a una licencia de seis horas semanales.

Contra la decisión extintiva, el trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a partir de la efectividad de la medida extintiva. No obstante, nada impide adelantar la impugnación judicial a partir del mismo momento en que fue notificado su cese.

Resumiendo, la entrega (que no comporta conformidad con el mismo aunque incluya liquidación final de haberes y "finiquito") o adelanto de la indemnización no supone impedimento para demandar; otra cosa sería si bajo documento se pacta un reconocimiento o salida voluntaria por una cantidad cierta. Pero ya no hablaríamos de despido objetivo, si no de despido improcedente pactado y por cantidad cierta.
Espero que con los datos que te aporto, consideres lo procedente en función de lo que hayais firmado.
Un saludo.
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Finiquito despido objetivo
26/09/2003 14:42
Hola, quería preguntaros si después de haber firmado el finiquito de un despido objetivo, con una indemnización de 20 días puedo poner demanda ante el SMAC pues pienso que es improcedente y si puedo y lo declaran improcedente, me pagarían salario de tramitación?
Muchas gracias por "escucharme".
27/09/2003 12:20
Hola.

La posibilidad de iniciar un procedimiento por despido claro que es posible, y el hecho de firmar el finiquito no tiene por que ser determinante (habría que leer en que términos y analizar en que situación se firmó ese finiquito) con lo que si existe alguno duda razonable con respecto al despido objetivo y no han transcurrido más de veinte días hábiles desde que se hizo efectivo el despido, podrías interponer la preceptiva papeleta ( si tediesen la razón tendrían que pagarte la diferencia ede la indemnización pagada y los salarios de tramitación)

Creo que deberias hacer esta consulta a un laboralista de tu confianza para que valore la situación y, si procede, inicie los tráties correspondientes.

Saludos.
29/09/2003 23:03
Vamos a ver Bea. O yo me he vuelto loco o cada día que pasa entiendo menos de legislación.

Dices que ,después de firmar un finiquito (¿con conformidad o con solo firmar el recibí de la entrega?) de un despido objetivo, puedes demandar a la empresa por salarios de tramitación, porque lo consideras improcedente. No entiendo nada.

El despido objetivo debe ser causal y básicamente está regulado por alguno de los supuestos contemplados en el art. 52 ET. La adopción del acuerdo de extinción por causas objetivas exige la observancia de los requisitos siguientes:
1. Comunicación escrita al trabajador con la expresión de la causa.
2. Entrega simultáneda de una indemnización de 20 días por año y con un máximo de 12 mensualidades.
3. Concesión de un preaviso de 30 días (computado desde la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato) para que el trabajador pueda encontrar empleo. A tal fin tendrá derecho (sin pérdida de retribuciones), a una licencia de seis horas semanales.

Contra la decisión extintiva, el trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a partir de la efectividad de la medida extintiva. No obstante, nada impide adelantar la impugnación judicial a partir del mismo momento en que fue notificado su cese.

Resumiendo, la entrega (que no comporta conformidad con el mismo aunque incluya liquidación final de haberes y "finiquito") o adelanto de la indemnización no supone impedimento para demandar; otra cosa sería si bajo documento se pacta un reconocimiento o salida voluntaria por una cantidad cierta. Pero ya no hablaríamos de despido objetivo, si no de despido improcedente pactado y por cantidad cierta.
Espero que con los datos que te aporto, consideres lo procedente en función de lo que hayais firmado.
Un saludo.