Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Finiquito: liquidación o salario

3 Comentarios
 
Finiquito: liquidación o salario
20/10/2003 13:33
Hola, me gustaría que alguien me dijese que se entiende exatamente por liquidacion. Me explico:
Necesito saber si el dinero correspondiente a lo que he trabajado el ultimo mes (15 dias) en mi antigua empresa, me lo abonarian en concepto de liquidacion, o en concepto de salario. pues dependiendo de ello me lo pagarian o no.
Esto ocurre por irme sin preavisar los 30 dias que pone en mi convenio, el cual dice que la empresa puede descontar del finiquito dos dias por cada uno de los que yo me he saltado de los 30 reglamentarios (en mi caso 60 por irme "aqui te pillo aqui te mato").
Gracias por anticipado
Jesus
20/10/2003 14:16
Vamos a ver Jesús:
Ya que coincides con mi nombre voy a intentar contestarte.

La liquidación es el abono de lo adeudado por la empresa a la extinción del contrato de trabajo. "Extinguido el contrato, procede que el empresario ponga adisposición del trabajador la llamada liquidación o cálculo de los salarios pendientes y la parte proporcional de las pagas extras y de las vacaciones no disfrutadas, cantidades ya devengadas y no percibidas por el trabajador durante la relación laboral que ahora se extingue".

El finiquito es una práctica habitual de las empresas, aunque no obligatoria, para cuando finaliza el contrato presentarselo al trabajador para su firma "recibo de saldo y finiquito".

Mediante dicho recibo se da por terminada la relación laboral y el trabajador afirma que su empresario le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él. Este documento tiene valor probatorio que satisface la carga dela prueba respecto a la extinción de las obligaciones del empresario.

No obstante, cuando el contrato se extingue por voluntad del trabajador debe avisar con 15 días de antelación o lo establecido en el Convenio Colectivo. De no ser así el empresario puede descontar de la liquidación o finiquito el salario correspondiente a los días que ha dejado de preavisar.

El art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores establece que ..... en la dimisión del trabajador debe mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

Los efectos son que el contrato se extingue sin derecho a indemnización alguna, ni es situación legal de desempleo.

El cese o dimisión sin preaviso también extingue el contrato de trabajo sin más, pero el empresario puede reclamar la oportuna indemnización de los daños y perjuicios causados por la falta o insuficiencia del preaviso.

En conclusión, si no has preavisado y el convenio colectivo recoge el preaviso y la indemnización al empresario en caso de no hacerlo, lo tienes difícil.

No sé si te ha quedado claro. Haber que opinan otros foristas. Saludos.
20/10/2003 15:18
Me temo (y si no que me corrija el propio interesado) que lo que Jesús quiere saber es simplemente si lo que corresponde a salarios devengados en el mismo mes de la baja puede considerarse como uno de los conceptos propios del finiquito, o si bien, se considera como salario de la nómina ordinaria del mes.

De ser lo segundo, imagino que lo que Jesús pretendería defender es que el descuento no podrían aplicarlo sobre ese importe, en previsión de que, tal vez, el resto de conceptos devengados y que sí deben formar parte del finiquito suman un importe inferior al de la penalización (o sea, "que no me toquen el salario del mes si no les llega con los otros conceptos).

De ser ese el propósito del consultante, vaya por delante que no me atrevo a hacer una afirmación categórica, pero a mi entender, y remitiendome a la definición que da JESUSFER DE "liquidación": salarios pendientes y la parte proporcional del resto de devengos (pagas extras...), vacaciones no disfrutadas, etc, entiendo que los salarios forman parte de la liquidación y por tanto susceptibles de que se practique sobre ellos el descuento por falta de preaviso.

Otra cosa es es que a veces pueda ser difícil llevarlo a cabo: por ej. a finales de mes me pagan la nómina, ya he cobrado y con posterioridad al cobro, pero dentro de ese mismo mes (por ej. el último día) comunico mi baja sin preaviso. El salario del mes ya me lo han pagado. Lo normal es que le resto de conceptos den de sí como para que me apliquen el descuento de falta de preaviso en su totalidad, pero si no es así la empresa lo tendrá difícil para que yo se lo abone.

En fin, Jesús, ya nos confirmarás si era esa exactamente tu duda o no, y en su caso, sería también recomendable la opinion, conocimientos o experiencia de algún otro forista para saber a que atenerte.

Un saludo


20/10/2003 16:41
Gracias Jesus por tu informacion y Nando por la aclaracion.
Creo que con lo que me decis, esta claro que no me va a quedar nada por no avisar.
Que le vamos a hacer, son las reglas.
Un saludo y de nuevo muchas gracias
Finiquito: liquidación o salario | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Finiquito: liquidación o salario

3 Comentarios
 
Finiquito: liquidación o salario
20/10/2003 13:33
Hola, me gustaría que alguien me dijese que se entiende exatamente por liquidacion. Me explico:
Necesito saber si el dinero correspondiente a lo que he trabajado el ultimo mes (15 dias) en mi antigua empresa, me lo abonarian en concepto de liquidacion, o en concepto de salario. pues dependiendo de ello me lo pagarian o no.
Esto ocurre por irme sin preavisar los 30 dias que pone en mi convenio, el cual dice que la empresa puede descontar del finiquito dos dias por cada uno de los que yo me he saltado de los 30 reglamentarios (en mi caso 60 por irme "aqui te pillo aqui te mato").
Gracias por anticipado
Jesus
20/10/2003 14:16
Vamos a ver Jesús:
Ya que coincides con mi nombre voy a intentar contestarte.

La liquidación es el abono de lo adeudado por la empresa a la extinción del contrato de trabajo. "Extinguido el contrato, procede que el empresario ponga adisposición del trabajador la llamada liquidación o cálculo de los salarios pendientes y la parte proporcional de las pagas extras y de las vacaciones no disfrutadas, cantidades ya devengadas y no percibidas por el trabajador durante la relación laboral que ahora se extingue".

El finiquito es una práctica habitual de las empresas, aunque no obligatoria, para cuando finaliza el contrato presentarselo al trabajador para su firma "recibo de saldo y finiquito".

Mediante dicho recibo se da por terminada la relación laboral y el trabajador afirma que su empresario le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él. Este documento tiene valor probatorio que satisface la carga dela prueba respecto a la extinción de las obligaciones del empresario.

No obstante, cuando el contrato se extingue por voluntad del trabajador debe avisar con 15 días de antelación o lo establecido en el Convenio Colectivo. De no ser así el empresario puede descontar de la liquidación o finiquito el salario correspondiente a los días que ha dejado de preavisar.

El art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores establece que ..... en la dimisión del trabajador debe mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

Los efectos son que el contrato se extingue sin derecho a indemnización alguna, ni es situación legal de desempleo.

El cese o dimisión sin preaviso también extingue el contrato de trabajo sin más, pero el empresario puede reclamar la oportuna indemnización de los daños y perjuicios causados por la falta o insuficiencia del preaviso.

En conclusión, si no has preavisado y el convenio colectivo recoge el preaviso y la indemnización al empresario en caso de no hacerlo, lo tienes difícil.

No sé si te ha quedado claro. Haber que opinan otros foristas. Saludos.
20/10/2003 15:18
Me temo (y si no que me corrija el propio interesado) que lo que Jesús quiere saber es simplemente si lo que corresponde a salarios devengados en el mismo mes de la baja puede considerarse como uno de los conceptos propios del finiquito, o si bien, se considera como salario de la nómina ordinaria del mes.

De ser lo segundo, imagino que lo que Jesús pretendería defender es que el descuento no podrían aplicarlo sobre ese importe, en previsión de que, tal vez, el resto de conceptos devengados y que sí deben formar parte del finiquito suman un importe inferior al de la penalización (o sea, "que no me toquen el salario del mes si no les llega con los otros conceptos).

De ser ese el propósito del consultante, vaya por delante que no me atrevo a hacer una afirmación categórica, pero a mi entender, y remitiendome a la definición que da JESUSFER DE "liquidación": salarios pendientes y la parte proporcional del resto de devengos (pagas extras...), vacaciones no disfrutadas, etc, entiendo que los salarios forman parte de la liquidación y por tanto susceptibles de que se practique sobre ellos el descuento por falta de preaviso.

Otra cosa es es que a veces pueda ser difícil llevarlo a cabo: por ej. a finales de mes me pagan la nómina, ya he cobrado y con posterioridad al cobro, pero dentro de ese mismo mes (por ej. el último día) comunico mi baja sin preaviso. El salario del mes ya me lo han pagado. Lo normal es que le resto de conceptos den de sí como para que me apliquen el descuento de falta de preaviso en su totalidad, pero si no es así la empresa lo tendrá difícil para que yo se lo abone.

En fin, Jesús, ya nos confirmarás si era esa exactamente tu duda o no, y en su caso, sería también recomendable la opinion, conocimientos o experiencia de algún otro forista para saber a que atenerte.

Un saludo


20/10/2003 16:41
Gracias Jesus por tu informacion y Nando por la aclaracion.
Creo que con lo que me decis, esta claro que no me va a quedar nada por no avisar.
Que le vamos a hacer, son las reglas.
Un saludo y de nuevo muchas gracias