Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

finiquito por despido e indemnización ?IRPF y SS?

3 Comentarios
 
Finiquito por despido e indemnización ?irpf y ss?
10/11/2010 19:58
Si me despiden por motivos económicos, han de darme el finiquito e indemnizarme con 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Dudas:
¿Estas 12 mensualidades son lo que cobro en bruto o en neto?
¿De la indemnización y del finiquito, han de retenerme IRPF y Seguridad Social?.
Por favor, de que alguien pueda, que me conteste. Gracias.
10/11/2010 21:26
1. Sobre bruto.
2. Del finiquito si, y de la indemnización en principio no (aunque con algún matiz o excepción)

Salvo mejor opción.
11/11/2010 09:17
Para tener derecho a doce mensualidades de indemnización debe de acreditar, al menos, 18 años de antigüedad en la empresa.
La exención de irpf en la indemnización es en la cuantía legalmente establecida. Es decir, si el despido es declarado procedente, o vd. se aquieta al mismo, sobre los 20 días.
Igualmente, sobre la indemnización, no procede retención alguna por cotizaciones a seguridad social.
El finiquito sí está sujeto a IRPF y S.S., por ser las liquidación de las partes proporcionales -salariales- devengadas y no cobradas.
11/11/2010 11:43
Muchas gracias. Hacéis que uno no se sienta tan desamparado ante situaciones tan fuertes.
finiquito por despido e indemnización ?IRPF y SS? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

finiquito por despido e indemnización ?IRPF y SS?

3 Comentarios
 
Finiquito por despido e indemnización ?irpf y ss?
10/11/2010 19:58
Si me despiden por motivos económicos, han de darme el finiquito e indemnizarme con 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Dudas:
¿Estas 12 mensualidades son lo que cobro en bruto o en neto?
¿De la indemnización y del finiquito, han de retenerme IRPF y Seguridad Social?.
Por favor, de que alguien pueda, que me conteste. Gracias.
10/11/2010 21:26
1. Sobre bruto.
2. Del finiquito si, y de la indemnización en principio no (aunque con algún matiz o excepción)

Salvo mejor opción.
11/11/2010 09:17
Para tener derecho a doce mensualidades de indemnización debe de acreditar, al menos, 18 años de antigüedad en la empresa.
La exención de irpf en la indemnización es en la cuantía legalmente establecida. Es decir, si el despido es declarado procedente, o vd. se aquieta al mismo, sobre los 20 días.
Igualmente, sobre la indemnización, no procede retención alguna por cotizaciones a seguridad social.
El finiquito sí está sujeto a IRPF y S.S., por ser las liquidación de las partes proporcionales -salariales- devengadas y no cobradas.
11/11/2010 11:43
Muchas gracias. Hacéis que uno no se sienta tan desamparado ante situaciones tan fuertes.