A la finalización del contrato eventual por circunstancias de la producción el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Si mi contrato era eventual por circunstancias de produccion, bueno que en realidad es un puesto fijo pero bueno, del 1 de abril al 31 de julio.
Indemnización A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, si bien, según la fecha del contrato, la cuantía se ajustará al calendario señalado en el contrato por obra o servicio determinado.
Le estoy preguntando si el cto ha llegado a su tiempo de vencimiento, (si tiene un cto de 4 meses y se ha cumplido el tiempo), si no es así estaríamos hablando de un despido, si por el contrario la respuesta es afirmativa, NO tiene derecho a indemnización. Entiendo que lo que argumenta "chochin" hace referencia al cto fin de obra no a un eventual por circunstancias de la producción. SMO
gracias por contestar, firme otros finiquitos por la misma empresa pero no puse no conforme pues no sabia lo de la indemnizacion asi que estos no los podre reclamar uno era de un año y otro de dos meses
Autor: olgas Fecha: 31/07/2014 Tema: por favor ayuda finiquito sin indemnizacion hoy dia 31 me han finiquitado un contrato de 4 meses eventual sin indemnizacion he firmado no conforme he hecho bien'
- por supuesto que has hecho bien, para 2014 creo recordar que corresponde una indemnización de 11 día por año
Pero su cto era de cuatro meses o era de mas tiempo, si tenía un cto de 4 meses y finalizo el mismo porque han transcurrido los 4 meses no des un despido es una finalización de cto y entonces la extinción del contrato no da lugar a indemnización, aun cuando ésta podría pactarse, bien en convenio colectivo, bien en el propio contrato de trabajo.