Buenas noches. Antes de comentar mi caso agradecer a las personas que son profesionales del tema que en sus ratos libres accedan a ayudar y despejar las dudas de los que somos un poco inexpertos en el tema.
El día 23 de febrero pasado presenté baja voluntaria sin preaviso de 15 días x incorporación inmediata en otra empresa.Me contrataron el 26/4/04 y estaba indefinida 1 año después. Por lo tanto llevo 2 años y 10 meses en ésta empresa.
Desde noviembre de 2006 he estado de baja médica seguida, y no cobraba el 100% de mi sueldo que era de jornada media unos 750 euros.
Mi convenio es de vidrio, cerámica y loza de Catalunya.
Por lo que he podido averiguar creo que más o menos me corresponderían 3 sueldos más el de febrero que no terminé a falta de 3 o 4 días.
El hecho de haber estado los últimos meses de baja influye xa que al hacer el finiquito no paguen esos meses al 100%?
Me quedaban 2 días del año 2006 x disfrutar, me los pagarían junto con los acumulados del mes de enero y febrero de 2007, que serían unos 5 días?
Al no dar los 15 me los descuentan, eso seguro.
También me han comentado que tal vez me corresponda una parte proporcional de las pagas extra y beneficios de 2007...ésto es cierto?
El lunes tengo que ir a firmarlo y me gustaría por favor que me despejaran las dudas y si es mucho pedir, que me correspondería de finiquito más o menos.
Mi relación con la empresa no ha acabado muy bien x mi baja médica y han puteado y presionado bastante...no me extrañaría nada que intentaran putearme también en la cantidad que me tienen que dar.
No he entendido muy bien tu planteamiento, pero creo poder darte unas pistas que te ayudarán a resolver tu situación:
Lo primero que debes tener claro es que al ser tú quien voluntariamente decides extinguir tu contrato de trabajo, no tienes derecho a indemnización ninguna.
Tu finiquito por tanto, lo conformarían la remuneración pendiente de percibir y las p.p. de las pagas extras y de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Cuando se está en situación de baja médica, se deja de prestar trabajo efectivo y por tanto no se devengan ni las pagas extras ni las vacaciones, aunque bien es cierto que existe numerosa jurisprudencia en ambos sentidos.
Por lo que respecta al preaviso, habría que ver cuántos días dice el convenio, y aquellos días que no hayas preavisado podría descontártelo la empresa del finiquito.
En tu caso, todo indica que el finiquito que te va a corresponder legalmente lo compone sólo la parte del subsidio por IT pendiente de percibir por los días del mes en el que has causado baja.
De todas formas, muchas empresas desconocen estos aspectos y siguen abonando las pagas extraordinarias y devengando días de vacaciones por los trabajadores en situación de baja médica, así que puedes esperarte cualquier cosa en tu finiquito.