Buenos días, les escribo porque tengo una duda con respecto a un finiquito y quiero estar segura de lo que firmo. A día 28 de febrero acabo de trabajar en una empresa en la que he dado los 15 días correspondientes. Pero me dicen que las vacaciones que del año pasado que no disfruté ya no las puedo cobrar en el finiquito, solo las de este año presente. Esto es así? Espero puedan ayudarme. Gracias
En efecto, salvo acuerdo expreso con la empresa para el disfrute de las vacaciones despúes del año natural, estas se pierden. En caso de no haberlas disfrutado, la empresa no tiene por qué abonarlas en el finiquito. Solo se abonarían las vacaciones generadas desde el 1 de enero.