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Finiquito y excedencia

9 Comentarios
 
Finiquito y excedencia
27/06/2013 22:42
Hola, buenas noches.
He pedido una excedencia de 4 meses para cuidar a mi hijo que nació en enero. Hace meses la empresa y yo firmamos el acuerdo, pero ahora quiere que firme un documento donde pone "documento de liquidación y finiquito"a parte también pone " el suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar".
La empresa está en una negociación sindical, si firmo este documento, significa que estoy firmando una baja voluntaria? Me están engañando?
Gracias y saludos,
27/06/2013 23:30
Hola Maikova:

No te recomiendo que firmes ese documento, mi sensación es que te quieren hacer firmar bajo engaño precisamente eso, una baja voluntaria.

Pienso que es así por la siguiente frase del documento que transcribes: "el suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa".

Por otro lado, el documento de "acuerdo" que firmaste para pasar a situación de excedencia entiendo que no es adecuado para tu situación, ya que siendo tu excedencia por cuidado de hijo no tienes que pactar con la empresa para disfrutar este derecho, sino que si cumples los requisitos que marca el Art. 46 ET (en tu caso, los cumples en cuanto a edad del hijo), es suficiente con que la solicites con el preaviso que corresponda conforme a convenio y te la han de conceder automáticamente, con reserva de puesto conforme a ley o a convenio colectivo, si mejora lo dispuesto en aquella.

Asimismo, cuando empieza la excedencia se te finiquita la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y de pagas extras generadas hasta la fecha de inicio de la misma, lo que no quiere decir que vayas a cesar en tu prestación de servicios para la empresa, pues la relación laboral se suspende no se extingue (no cesas)...

Si finalmente pasas a situación de excedencia, te recomiendo que solicites unos días después de su inicio a la Tesorería de la Seguridad Social un informe de vida laboral en el que, con ayuda de un funcionario de la misma, podrás ver si te han dado de baja en Seguridad Social en concepto de excedencia por cuidado de hijo o de baja voluntaria, en cuyo caso en virtud de tu petición de excedencia (y posterior contestación positiva de la empresa) se podría entender que lo que ha practicado ésta es un fraude (e incluso un despido), pudiendo acudir a la Inspección de Trabajo o al Juzgado para denunciar el hecho.

Espero haberte ayudado.
Un saludo.
www.dialogolaboral.com
28/06/2013 08:18
Hola dialogolaboral.
Estoy en excedencia desde el pasado día 16 de junio.
A mí también me da esa sensación, por eso no he querido firmar. Me han preparado un talón con el importe de la paga de junio y la parte proporcional de la paga extra y me dicen que si no firmo ese documento no me lo pueden dar. ¿Que debo hacer? ¿denuncio?
Gracias y saludos,
28/06/2013 19:56
Pagarte te tienen que pagar, firmes o no... Si no estas de acuerdo con un documento lo firmas como "no conforme" o no lo firmas, pero por eso la empresa no debe dejar de pagarte la liquidación que cree que te corresponde. Luego si realmente quieres reclamarle la diferencia que consideres oportuno es tu decisión.

En cualquier caso, dada tu situación, les diría que firmas la nómina-finiquito como "conforme" y ya esta, y que como ya tenéis el documento que acredita que estás de excedencia no hace falta firmar ese otro documento, con el que además no estás conforme.

Si por el motivo que sea las nóminas no te las dan en papel, directamente les diría que firmas un documento más o menos así:

En el presente acto la empresa abona (fundamental que sea así, ni por transferencia ni aplazado y el talón ojo que tenga fondos) a la trabajadora la cantidad de X euros en concepto de liquidación de los conceptos devengados (salario base, vacaciones no disfrutadas y/o los que corresponda) hasta la fecha de inicio de la excedencia, quedando totalmente saldada por todos los conceptos salariales.

De nada. Un saludo.
dialogolaboral
28/06/2013 22:28
maikova.

NI se te ocurra firmar ese documento. Estás pidiendo una baja voluntaria.

¿Podrías citar el texto del acuerdo que firmaste con la empresa hace meses?
¿Enviaste algún documento ESCRITO, solicitando la excedencia para cuidar a tu hijo?

Dada la situación, por si acaso, yo firmaría todo como "recibido y NO CONFORME".

Creo que deberías consultar a un abogado, lo antes posible, dado que existe un plazo máximo de DÍAS para poder demandar a la empresa.

Un saludo.



28/06/2013 22:38
Cito texto del art. 46 del Estatuto de los Trababajadores.

Artículo 46 Excedencias

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores TENDRÁN DERECHO a un período de excedencia de duración NO SUPERIOR a tres años PARA ATENDER AL CUIDADO DE CADA HIJO, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo SERÁ COMPUTABLE A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. DURANTE EL PRIMER AÑO TENDRÁ DERECHO A LA RESERVA DE SU PUESTO DE TRABAJO. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Un saludo.
29/06/2013 16:29
Buenas tardes.
Siempre me pagan por transferencia, pero justo el último mes antes de la excedencia me hacen un talón, que si no firmo ese documento no me dan. También se que me van hacer firmar la nómina y una copia de ésta.
Liberté, yo también creo que parece una baja voluntaria. En el mes de marzo les envíe el siguiente escrito que me fue devuelto firmado y sellado por la empresa " Yo ........ con D.N.I.nº........me dirijo a ustedes para solicitar una excedencia para cuidar a mi hijo nacido el día 8 de enero de 2013. Iniciando dicha excedencia el día 16 de junio de 2013 hasta el día 18 de octubre de 2013. Reincorporándose a mi puesto de trabajo el día 21 de octubre de 2013".
Muchas gracias dialogolaboral y liberté.
Un saludo,
29/06/2013 20:00
miakova.

YO NUNCA firmaría ese documento. Creo que sería haber aceptado directamente la baja VOLUNTARIA.

Yo iría con un documento hecho en los términos que te ha indicado dialogolaboral.

"En el presente acto la empresa abona (fundamental que sea así, ni por transferencia ni aplazado y el talón ojo que tenga fondos) a la trabajadora la cantidad de X euros en concepto de liquidación de los conceptos devengados (salario base, vacaciones no disfrutadas y/o los que corresponda) hasta la fecha de inicio de la excedencia solicitada en fecha X para atender al cuidado de su hijo, según prevé el Estatuto de los Trabajadores en el apartado 3 del Artículo 46, quedando totalmente saldada por todos los conceptos salariales."

Si no, otra opción que se me ocurre es que envíes un burofax a la empresa, reclamándole el pago de la deuda que tiene pendiente contigo e indicando que, si no lo hace antes del día X, te verás obligada a tomar las medidas legales oportunas.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



02/03/2017 22:16
maikova
Hola, soy nuevo, me llamo jadelma y quisiera hacer una consulta.

Pedí una excedencia en mi empresa por 2 años porque encontré un nuevo empleo. Recibí esta notificación que aun no he firmado porque no me fio, no me gusta que ponga baja definitiva.


"A partir del 12 de febrero del 2017, quedara rescindida a todos los efectos, su relación laboral con esta empresa, causando baja definitiva por baja por excedencia voluntaria o forzosa."

Quisiera saber si es legal, si en caso de volver a la empresa se me conservaría mi antigüedad, o sea 5 años, si volviera, en caso de que me echaran, cobraría el finiquito total de 5 años, o me han engañado.
También quisiera saber, si tendría derecho a paro con esta excedencia.

Gracias y saludos
17/07/2020 17:33
Hola. Me cogí una excedencia en mi empresa en diciembre, tenía que cobrar dos semanas de finiquito. Me dijeron al irme que sin necesidad de hacer nada me iban a depositar los días trabajados, y esas dos semanas. Me fui de viaje y al volver todavía no me habían pagado las vacaciones por lo que al volver a la empresa lo reclame. Ahora me dicen que esas vacaciones las tengo que disfrutar, que no me las pagan y que si no las cojo cuando ellos me dicen las pierdo. Yo quiero que me las paguen que fue eso lo q acordé al irme. Es legal que hagan esto?
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27/06/2013 22:42
Hola, buenas noches.
He pedido una excedencia de 4 meses para cuidar a mi hijo que nació en enero. Hace meses la empresa y yo firmamos el acuerdo, pero ahora quiere que firme un documento donde pone "documento de liquidación y finiquito"a parte también pone " el suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar".
La empresa está en una negociación sindical, si firmo este documento, significa que estoy firmando una baja voluntaria? Me están engañando?
Gracias y saludos,
27/06/2013 23:30
Hola Maikova:

No te recomiendo que firmes ese documento, mi sensación es que te quieren hacer firmar bajo engaño precisamente eso, una baja voluntaria.

Pienso que es así por la siguiente frase del documento que transcribes: "el suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa".

Por otro lado, el documento de "acuerdo" que firmaste para pasar a situación de excedencia entiendo que no es adecuado para tu situación, ya que siendo tu excedencia por cuidado de hijo no tienes que pactar con la empresa para disfrutar este derecho, sino que si cumples los requisitos que marca el Art. 46 ET (en tu caso, los cumples en cuanto a edad del hijo), es suficiente con que la solicites con el preaviso que corresponda conforme a convenio y te la han de conceder automáticamente, con reserva de puesto conforme a ley o a convenio colectivo, si mejora lo dispuesto en aquella.

Asimismo, cuando empieza la excedencia se te finiquita la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y de pagas extras generadas hasta la fecha de inicio de la misma, lo que no quiere decir que vayas a cesar en tu prestación de servicios para la empresa, pues la relación laboral se suspende no se extingue (no cesas)...

Si finalmente pasas a situación de excedencia, te recomiendo que solicites unos días después de su inicio a la Tesorería de la Seguridad Social un informe de vida laboral en el que, con ayuda de un funcionario de la misma, podrás ver si te han dado de baja en Seguridad Social en concepto de excedencia por cuidado de hijo o de baja voluntaria, en cuyo caso en virtud de tu petición de excedencia (y posterior contestación positiva de la empresa) se podría entender que lo que ha practicado ésta es un fraude (e incluso un despido), pudiendo acudir a la Inspección de Trabajo o al Juzgado para denunciar el hecho.

Espero haberte ayudado.
Un saludo.
www.dialogolaboral.com
28/06/2013 08:18
Hola dialogolaboral.
Estoy en excedencia desde el pasado día 16 de junio.
A mí también me da esa sensación, por eso no he querido firmar. Me han preparado un talón con el importe de la paga de junio y la parte proporcional de la paga extra y me dicen que si no firmo ese documento no me lo pueden dar. ¿Que debo hacer? ¿denuncio?
Gracias y saludos,
28/06/2013 19:56
Pagarte te tienen que pagar, firmes o no... Si no estas de acuerdo con un documento lo firmas como "no conforme" o no lo firmas, pero por eso la empresa no debe dejar de pagarte la liquidación que cree que te corresponde. Luego si realmente quieres reclamarle la diferencia que consideres oportuno es tu decisión.

En cualquier caso, dada tu situación, les diría que firmas la nómina-finiquito como "conforme" y ya esta, y que como ya tenéis el documento que acredita que estás de excedencia no hace falta firmar ese otro documento, con el que además no estás conforme.

Si por el motivo que sea las nóminas no te las dan en papel, directamente les diría que firmas un documento más o menos así:

En el presente acto la empresa abona (fundamental que sea así, ni por transferencia ni aplazado y el talón ojo que tenga fondos) a la trabajadora la cantidad de X euros en concepto de liquidación de los conceptos devengados (salario base, vacaciones no disfrutadas y/o los que corresponda) hasta la fecha de inicio de la excedencia, quedando totalmente saldada por todos los conceptos salariales.

De nada. Un saludo.
dialogolaboral
28/06/2013 22:28
maikova.

NI se te ocurra firmar ese documento. Estás pidiendo una baja voluntaria.

¿Podrías citar el texto del acuerdo que firmaste con la empresa hace meses?
¿Enviaste algún documento ESCRITO, solicitando la excedencia para cuidar a tu hijo?

Dada la situación, por si acaso, yo firmaría todo como "recibido y NO CONFORME".

Creo que deberías consultar a un abogado, lo antes posible, dado que existe un plazo máximo de DÍAS para poder demandar a la empresa.

Un saludo.



28/06/2013 22:38
Cito texto del art. 46 del Estatuto de los Trababajadores.

Artículo 46 Excedencias

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores TENDRÁN DERECHO a un período de excedencia de duración NO SUPERIOR a tres años PARA ATENDER AL CUIDADO DE CADA HIJO, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo SERÁ COMPUTABLE A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. DURANTE EL PRIMER AÑO TENDRÁ DERECHO A LA RESERVA DE SU PUESTO DE TRABAJO. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Un saludo.
29/06/2013 16:29
Buenas tardes.
Siempre me pagan por transferencia, pero justo el último mes antes de la excedencia me hacen un talón, que si no firmo ese documento no me dan. También se que me van hacer firmar la nómina y una copia de ésta.
Liberté, yo también creo que parece una baja voluntaria. En el mes de marzo les envíe el siguiente escrito que me fue devuelto firmado y sellado por la empresa " Yo ........ con D.N.I.nº........me dirijo a ustedes para solicitar una excedencia para cuidar a mi hijo nacido el día 8 de enero de 2013. Iniciando dicha excedencia el día 16 de junio de 2013 hasta el día 18 de octubre de 2013. Reincorporándose a mi puesto de trabajo el día 21 de octubre de 2013".
Muchas gracias dialogolaboral y liberté.
Un saludo,
29/06/2013 20:00
miakova.

YO NUNCA firmaría ese documento. Creo que sería haber aceptado directamente la baja VOLUNTARIA.

Yo iría con un documento hecho en los términos que te ha indicado dialogolaboral.

"En el presente acto la empresa abona (fundamental que sea así, ni por transferencia ni aplazado y el talón ojo que tenga fondos) a la trabajadora la cantidad de X euros en concepto de liquidación de los conceptos devengados (salario base, vacaciones no disfrutadas y/o los que corresponda) hasta la fecha de inicio de la excedencia solicitada en fecha X para atender al cuidado de su hijo, según prevé el Estatuto de los Trabajadores en el apartado 3 del Artículo 46, quedando totalmente saldada por todos los conceptos salariales."

Si no, otra opción que se me ocurre es que envíes un burofax a la empresa, reclamándole el pago de la deuda que tiene pendiente contigo e indicando que, si no lo hace antes del día X, te verás obligada a tomar las medidas legales oportunas.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



02/03/2017 22:16
maikova
Hola, soy nuevo, me llamo jadelma y quisiera hacer una consulta.

Pedí una excedencia en mi empresa por 2 años porque encontré un nuevo empleo. Recibí esta notificación que aun no he firmado porque no me fio, no me gusta que ponga baja definitiva.


"A partir del 12 de febrero del 2017, quedara rescindida a todos los efectos, su relación laboral con esta empresa, causando baja definitiva por baja por excedencia voluntaria o forzosa."

Quisiera saber si es legal, si en caso de volver a la empresa se me conservaría mi antigüedad, o sea 5 años, si volviera, en caso de que me echaran, cobraría el finiquito total de 5 años, o me han engañado.
También quisiera saber, si tendría derecho a paro con esta excedencia.

Gracias y saludos
17/07/2020 17:33
Hola. Me cogí una excedencia en mi empresa en diciembre, tenía que cobrar dos semanas de finiquito. Me dijeron al irme que sin necesidad de hacer nada me iban a depositar los días trabajados, y esas dos semanas. Me fui de viaje y al volver todavía no me habían pagado las vacaciones por lo que al volver a la empresa lo reclame. Ahora me dicen que esas vacaciones las tengo que disfrutar, que no me las pagan y que si no las cojo cuando ellos me dicen las pierdo. Yo quiero que me las paguen que fue eso lo q acordé al irme. Es legal que hagan esto?