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Finiquito y vacaciones no pagados

2 Comentarios
 
Finiquito y vacaciones no pagados
18/08/2020 17:18
Hola buenas tardes.
Quisiera exponer mis dudas tras un período de baja por it común, llevo 15 meses de baja en la empresa.
En mayo de 2020 el Instituto de la seguridad social me comunica justo al año de la baja, la tramitación para una IPT.
Entiendo que la empresa rescinde el contrato al pasar a pensionista, ya que esta dejó de abonarle la nómina el 31 de mayo de 2020.
Las vacaciones del 2019 no fueron disfrutadas, ni tampoco las de enero a mayo de 2020.
La empresa me dio de baja el 30 de junio de 2020.
A mi ellos no me han pagado ni finiquito ni vacaciones.
Me corresponde todo esto?
Como lo solicito?
Gracias.
26/08/2020 03:00
En el caso incapacidad prrmanente, el trabajador deja de prestar servicios para su empresa, entonces la empresa tiene que finiquitarle, pagándole todas las vacaciones que tuviese pendientes y que no hubiese podido disfrutar por la baja.
Tienen que finiquitar pagando todas las vacaciones, más otros conceptos que pudieran tener pendientes.
26/08/2020 17:21
Omega26
Hola

Vamos por partes:

Usted ya está de Incapacidad permanente o aún no tiene resolución?

Si aún no tiene resolución, la empresa no debía haberle dado de baja hasta haber cumplido los 18 meses. Si esta es la que le estaba pagando hasta el momento, le tendría que haber seguido pagando hasta esos 18 meses, independientemente de que la Seguridad Social, le ha abierto expediente de IP.

Abrir expediente de IP no significa que ya tenga concedida la pensión, si no que es una propuesta que el INSS tiene que valorar según informes médicos y tiene que pasar por un tribunal médico.

Como le comentaba antes, si usted no ha agotado los 18 meses, la empresa tendría que seguir pagando hasta ese momento, si los ha superado, el INSS se hace cargo del pago, hasta que haya resolución.

Al llegar a los 18 meses (nunca antes), la empresa a parte de darle de baja de cotizar a la seguridad social, tiene dos opciones, o le finiquita, osea le abona las vacaciones que usted no ha hecho o se las guarda hasta que salga resolución, que en el caso de que sea denegatoria, pues usted podrá disfrutarlas antes de reincorporarse al trabajo.

Espero haberle ayudado,

Un saludo
Finiquito y vacaciones no pagados | PorticoLegal
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Finiquito y vacaciones no pagados
18/08/2020 17:18
Hola buenas tardes.
Quisiera exponer mis dudas tras un período de baja por it común, llevo 15 meses de baja en la empresa.
En mayo de 2020 el Instituto de la seguridad social me comunica justo al año de la baja, la tramitación para una IPT.
Entiendo que la empresa rescinde el contrato al pasar a pensionista, ya que esta dejó de abonarle la nómina el 31 de mayo de 2020.
Las vacaciones del 2019 no fueron disfrutadas, ni tampoco las de enero a mayo de 2020.
La empresa me dio de baja el 30 de junio de 2020.
A mi ellos no me han pagado ni finiquito ni vacaciones.
Me corresponde todo esto?
Como lo solicito?
Gracias.
26/08/2020 03:00
En el caso incapacidad prrmanente, el trabajador deja de prestar servicios para su empresa, entonces la empresa tiene que finiquitarle, pagándole todas las vacaciones que tuviese pendientes y que no hubiese podido disfrutar por la baja.
Tienen que finiquitar pagando todas las vacaciones, más otros conceptos que pudieran tener pendientes.
26/08/2020 17:21
Omega26
Hola

Vamos por partes:

Usted ya está de Incapacidad permanente o aún no tiene resolución?

Si aún no tiene resolución, la empresa no debía haberle dado de baja hasta haber cumplido los 18 meses. Si esta es la que le estaba pagando hasta el momento, le tendría que haber seguido pagando hasta esos 18 meses, independientemente de que la Seguridad Social, le ha abierto expediente de IP.

Abrir expediente de IP no significa que ya tenga concedida la pensión, si no que es una propuesta que el INSS tiene que valorar según informes médicos y tiene que pasar por un tribunal médico.

Como le comentaba antes, si usted no ha agotado los 18 meses, la empresa tendría que seguir pagando hasta ese momento, si los ha superado, el INSS se hace cargo del pago, hasta que haya resolución.

Al llegar a los 18 meses (nunca antes), la empresa a parte de darle de baja de cotizar a la seguridad social, tiene dos opciones, o le finiquita, osea le abona las vacaciones que usted no ha hecho o se las guarda hasta que salga resolución, que en el caso de que sea denegatoria, pues usted podrá disfrutarlas antes de reincorporarse al trabajo.

Espero haberle ayudado,

Un saludo