Las normas legales o reglamentarias, además del articulado, poseen disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, igual de importantes o más... Mírate la DT 13º ET.
Decimotercera La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario: Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
• Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
• Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
• Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
• Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.