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Finiquito

11 Comentarios
 
17/06/2003 17:51
Me alegro mucho Oscar. Con que hayas conseguido lo que te pertenece nos damos por satisfechos todos los que intervenimos en el foro.

Que tengas suerte y recibe un cordial saludo.
17/06/2003 11:30
tras mucho escribiriros y nervios etc etc, por fin tuve el acto de conciliacion y gracias a vosotros consegui lo que me correspondia. muchas gracias de corazon a todos gracias por er tan amables. un saludo

oscar
12/06/2003 20:58
Gracias Oscar por tu ofrecimiento. En principio, no es necesario. Pero podemos seguir teniendo información a través de porticolegal.

Que tengas suerte y espero que en el acto de conciliación te hayan abonado todo lo adeudado.Si no es así, tu abogado verá la mejor forma de plantear la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Ya nos contarás.
Saludos.
10/06/2003 00:02
Si quereis me podeis dar el telefono o correo y os mando todo los datos por email ok . Mi correo es yakusyy@hotmail.Com
10/06/2003 00:01
Muchas gracias a los dos ante todo deciros, que me servis mucho de ayuda. Ya solicite la conciliacion la tengo el dia 12 a las 9.30 horas. Mi tiempo de trabajo a sido desde el dia 2 de enero del 2003 hasta el 30 de mayo del 2003.
Ami me sale por loque e calculado 2.999 euros. Mes de mayo mes de junio pagas extras, finiquito.
Ademas me a llegado una carta diciendo que tengo en al smac un importe de 511 euros en concepto de indenizacion.
Lo que no e cobrado es el mes de mayo todavia como no quise firmar el finiquito y carta de despido no me pago el mes de mayo la puedo poner otra demanda en el smac?
espero vuestra respuesta y un cordial saludo a los dos.
09/06/2003 20:19
Vamos a ver. Con permiso del compañero Roberto. Creo entender que lo quiere Oscar es que le digamos si la cuantía de la indemnización que le ofrecen es correcta. Cosa bastante dificil si no sabemos los años de servicio en la empresa. Por otro lado, ya le habíamoss explicado que si no estaba de acuerdo tenía 20 días para recurrir.

En fin, por si sirve. Te diré que la indemnización que corresponde es de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 42 mensualidades.

La indemnización ha de ser calculada sobre el salario percibido efectivamente por el trabajador en el momento del cese, incluyendo el recibido en especie , las comisiones, las pagas extras, y concepetos similares que se perciben en períodos de vencimiento superior al mes. No se incluirán por el contrario, los que tengan carácter extrasalarial como las dietas y gastos de desplazamiento.

En conclusión, puedes calcular tu la indemnización con la base de contingencias comunes del mes anterior que ya debe llevar el prorroteo de las pagas extras y desquitado el plus transporte por no ser concepto salarial.

Por cada año de servicio 45 días.

Si tienes un año multiplica la base de contigencias comunes, salario mensual, por 1´5, si tienes dos años por 3, si son 3 por 4,5. si son 4 por 6 y asi sucesivamente.

El problema está en si tienes meses tendrás que añadirle un coeficiente por ejemplo 1 año y seis meses se multiplica la base de contigencias comunes por 2´25, si son 2 años y seis meses por 3´75, 3 años y tres meses por 4´875.

Saludos.
09/06/2003 18:17
Estimado Oscar:

Me has dado algunos datos pero necesito alguno más
1º Fecha de firma del contrato y de sus correspondientes prórogas si las hay.
2ºSi estabas contratado a jornada completa y a media jornada.
Por lo que comunicas en tu último correo la empresaria trataría de despedierte en base a undespido disciplinario:

Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, basada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador.

Motivos
Entre otros
Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.(las tiene que probar la empresaria y no tú).

Actuación del trabajador.
Si no estas de acuerdo con la decisión de la empresaria debes presentar la papeleta de conciliación al SMAC y la demanda judicial en 20 días
Si crees que el despido puede ser improcedente no debes firmar el finiquito puesto que probablemente te pondrá que renuncias a cualquier tipo de acción legal derivada de este u otros conceptos.

Respecto a tu última respuesta te comento lo siguiente:
1º La procedencia o improcedencia de un despido solo lo puede determinar la autoridad judicial en España, es decir el juez de lo social correspondiente, previo juicio.
2ºPara ir a juicio la Ley de Procedimiento Laboral exige que empresario y trabajador previamente hayan acudido al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), dónde ámbos traten de llegar a un acuerdo.
3º Para ir al SMAC no es necesario llevar abogado pero si conveniente, te recuerdo que por ser trabajador tienes derecho a asistencia letrada gratuita,.
4º Una vez acudido al SMAC como bien dice mi compañero Jesusfer tienes 20 dias para presentar la demanda.
5º El juez puede determinar que dicho despido disciplinarios es
PROCEDENTE.-
Motivo

Por quedar acreditadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas.

Consecuencias

Extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización.

IMPROCEDENTE:- Motivo

Cuando no queden acreditadas las causas o motivos que se alegan para el despido, o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas.

Consecuencias

Como bien te explicaba el compañero Jesúsfer es el empresario una vez declarado por el juez la improcedencia quien tiene la facultad de optar por readmitir al trabajador o no readmitirlo y abonarle además de indemnización de 45 dias de salario por año de servicio con un límite de 42 mensualidades.
Si la empresaria optada por la readmisión te deberá comunicar por escrito, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se le notifique la sentencia, la fecha de tu reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.
En este caso, Oscar tendrás derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, que serán fijados en ésta al declarar su nulidad o improcedencia.
Oscar si durante este tiempo hubiesespercibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará en su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo la empresaria ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos.
Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.
El empresario deberá instar el alta al trabajador en la Seguridad social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese periodo, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos
NULO
El que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Consecuencias

Readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Confío en que esta información te sirva de ayuda, recibe un cordial saludo de
Roberto Martínez.
03/06/2003 20:30
se me olvidos deciros que ella reconoce el despido improcedente poniendo antes que el motivo era por fatar en ocasiones sin justificantwe cuando es incierto y tengo tales justificantes(copias).
ella dice que me da :
el mes de mayo
de finiquito 1277 euros
pero en la carte de despido pone que como indenizacion me da 511 euros.
03/06/2003 20:26
Hola Roberto:
Ante gracias por contestar tan rapido tr lo agradezco muchisimo, te digo los datos que me solicitas:

la provincia es madrid.
el trabajo que desempeñaba: yo habria y cerraba la tienda yo solo, recepcionaba pedido y cerraba caja.
estaba contratado como ayudante de depenciente.
y mi sueldo (nomina) era la siguiente:
625.94 euros sueldo base
52.16 euros paga porrogateada beneficios
51.20 euros de transporte
total 729.30 euros brustos
de irpf me quitaban 2% 14.59 euros
contigencias comunes 4.70% 36.87 euros
desempleo 1.60% 12.56 euros
formacion profesional 0.10 % 0.78 centimos
total deducir 64.80 euros
total liquido a percibir 664.50 euros
las pagas extraordinarias julio y navidad no las tengo prorraguateadas. espero te de los datos suficientes. espero una respuesta tuya.
sin mas un saludo

oscar gomez
03/06/2003 20:18
Hola Oscar:
Sin información es dificil ayudarte como bien dice el compañero Roberto. No obstante, te diré que tienes 20 días hábiles desde la comunicación del despido para poder demandar a la empresa por tal motivo. En cualquier caso, salvo que seas representante de los trabajadores o se hayan vulnerado derechos fundamentales, te saldrá un despido improcedente en el mejor de los casos y la empresa es la que opta por la indemnización o por la readmisión. En este caso, se podría mejorar la indemnización si no es la correcta. En otro caso, con la carta de despido es situación legal de desempleo sin necesidad de impugnar el despido. Los salarios si no has firmado el finiquito tienes un año para poder reclamar por diferencia salarial.

Ánimo y suerte. Y si no quieres utilizar esta vía te puedes dirigir a los representantes legales si existen en tu empresa, o a los sindicatos más representativos de tu sector. Saludos.
03/06/2003 08:40
Estimado Oscar:
- Lo primero que necesitaria para poder asesorarte es saber que tipo de trabajo desempeñabas; la categoría profesional y el puesto, el lugar de prestación de los servicios (Es decir la Provincia donde los desempeñabas para poder consultar el Convenio Colectivo ya sea provincial, de la comunidad autónoma o estatal que regula tu actividad, a fin de poder ver cual es el salario base y demas complementos salariales).
- Lo que si te voy adelantando es que no debes firmar el finiquito si no estas de acuerdo puesto que hacerlo presupone conformidad, una cosa es que firmes el acuse de recibo de a carta de despido indicando en su caso que no estas de acuerdo con las circunstancias del mismo y otra muy distinta que firmes el finiquito en el que probablemente te ponga la coletilla "el trabajador se da por satisfecho y no tiene que reclamar ningun concepto a la empresa ni ejercitar accion legal alguna contra la misma" por que si lo firmas pierdes la posibilidad de reclamar tales conceptos en via judicial salvo que se demuestre que la firma sea falsa o firmaste con amenazas e intimidaciones.

Espero haberte ayudado , esperando más información sobre el caso. Atentamente te saluda.

Roberto Martínez.
Finiquito
03/06/2003 00:13
HOLA. Me han despido del trabajo que tenia y al darme la carte y finiquito no estoy de acuerdo pienso que me quieren estafar, y me gustaria y me pudierais ayudar en saber cuanto me corresponde cobrar. ella me dice que 1811 euros y yo pienso que son 2299 euros.

me podeis ayudar??

un saludo espero me ayudeis.
Finiquito | PorticoLegal
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Finiquito

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17/06/2003 17:51
Me alegro mucho Oscar. Con que hayas conseguido lo que te pertenece nos damos por satisfechos todos los que intervenimos en el foro.

Que tengas suerte y recibe un cordial saludo.
17/06/2003 11:30
tras mucho escribiriros y nervios etc etc, por fin tuve el acto de conciliacion y gracias a vosotros consegui lo que me correspondia. muchas gracias de corazon a todos gracias por er tan amables. un saludo

oscar
12/06/2003 20:58
Gracias Oscar por tu ofrecimiento. En principio, no es necesario. Pero podemos seguir teniendo información a través de porticolegal.

Que tengas suerte y espero que en el acto de conciliación te hayan abonado todo lo adeudado.Si no es así, tu abogado verá la mejor forma de plantear la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Ya nos contarás.
Saludos.
10/06/2003 00:02
Si quereis me podeis dar el telefono o correo y os mando todo los datos por email ok . Mi correo es yakusyy@hotmail.Com
10/06/2003 00:01
Muchas gracias a los dos ante todo deciros, que me servis mucho de ayuda. Ya solicite la conciliacion la tengo el dia 12 a las 9.30 horas. Mi tiempo de trabajo a sido desde el dia 2 de enero del 2003 hasta el 30 de mayo del 2003.
Ami me sale por loque e calculado 2.999 euros. Mes de mayo mes de junio pagas extras, finiquito.
Ademas me a llegado una carta diciendo que tengo en al smac un importe de 511 euros en concepto de indenizacion.
Lo que no e cobrado es el mes de mayo todavia como no quise firmar el finiquito y carta de despido no me pago el mes de mayo la puedo poner otra demanda en el smac?
espero vuestra respuesta y un cordial saludo a los dos.
09/06/2003 20:19
Vamos a ver. Con permiso del compañero Roberto. Creo entender que lo quiere Oscar es que le digamos si la cuantía de la indemnización que le ofrecen es correcta. Cosa bastante dificil si no sabemos los años de servicio en la empresa. Por otro lado, ya le habíamoss explicado que si no estaba de acuerdo tenía 20 días para recurrir.

En fin, por si sirve. Te diré que la indemnización que corresponde es de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 42 mensualidades.

La indemnización ha de ser calculada sobre el salario percibido efectivamente por el trabajador en el momento del cese, incluyendo el recibido en especie , las comisiones, las pagas extras, y concepetos similares que se perciben en períodos de vencimiento superior al mes. No se incluirán por el contrario, los que tengan carácter extrasalarial como las dietas y gastos de desplazamiento.

En conclusión, puedes calcular tu la indemnización con la base de contingencias comunes del mes anterior que ya debe llevar el prorroteo de las pagas extras y desquitado el plus transporte por no ser concepto salarial.

Por cada año de servicio 45 días.

Si tienes un año multiplica la base de contigencias comunes, salario mensual, por 1´5, si tienes dos años por 3, si son 3 por 4,5. si son 4 por 6 y asi sucesivamente.

El problema está en si tienes meses tendrás que añadirle un coeficiente por ejemplo 1 año y seis meses se multiplica la base de contigencias comunes por 2´25, si son 2 años y seis meses por 3´75, 3 años y tres meses por 4´875.

Saludos.
09/06/2003 18:17
Estimado Oscar:

Me has dado algunos datos pero necesito alguno más
1º Fecha de firma del contrato y de sus correspondientes prórogas si las hay.
2ºSi estabas contratado a jornada completa y a media jornada.
Por lo que comunicas en tu último correo la empresaria trataría de despedierte en base a undespido disciplinario:

Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, basada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador.

Motivos
Entre otros
Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.(las tiene que probar la empresaria y no tú).

Actuación del trabajador.
Si no estas de acuerdo con la decisión de la empresaria debes presentar la papeleta de conciliación al SMAC y la demanda judicial en 20 días
Si crees que el despido puede ser improcedente no debes firmar el finiquito puesto que probablemente te pondrá que renuncias a cualquier tipo de acción legal derivada de este u otros conceptos.

Respecto a tu última respuesta te comento lo siguiente:
1º La procedencia o improcedencia de un despido solo lo puede determinar la autoridad judicial en España, es decir el juez de lo social correspondiente, previo juicio.
2ºPara ir a juicio la Ley de Procedimiento Laboral exige que empresario y trabajador previamente hayan acudido al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), dónde ámbos traten de llegar a un acuerdo.
3º Para ir al SMAC no es necesario llevar abogado pero si conveniente, te recuerdo que por ser trabajador tienes derecho a asistencia letrada gratuita,.
4º Una vez acudido al SMAC como bien dice mi compañero Jesusfer tienes 20 dias para presentar la demanda.
5º El juez puede determinar que dicho despido disciplinarios es
PROCEDENTE.-
Motivo

Por quedar acreditadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas.

Consecuencias

Extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización.

IMPROCEDENTE:- Motivo

Cuando no queden acreditadas las causas o motivos que se alegan para el despido, o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas.

Consecuencias

Como bien te explicaba el compañero Jesúsfer es el empresario una vez declarado por el juez la improcedencia quien tiene la facultad de optar por readmitir al trabajador o no readmitirlo y abonarle además de indemnización de 45 dias de salario por año de servicio con un límite de 42 mensualidades.
Si la empresaria optada por la readmisión te deberá comunicar por escrito, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se le notifique la sentencia, la fecha de tu reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.
En este caso, Oscar tendrás derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, que serán fijados en ésta al declarar su nulidad o improcedencia.
Oscar si durante este tiempo hubiesespercibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará en su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo la empresaria ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos.
Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.
El empresario deberá instar el alta al trabajador en la Seguridad social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese periodo, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos
NULO
El que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Consecuencias

Readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Confío en que esta información te sirva de ayuda, recibe un cordial saludo de
Roberto Martínez.
03/06/2003 20:30
se me olvidos deciros que ella reconoce el despido improcedente poniendo antes que el motivo era por fatar en ocasiones sin justificantwe cuando es incierto y tengo tales justificantes(copias).
ella dice que me da :
el mes de mayo
de finiquito 1277 euros
pero en la carte de despido pone que como indenizacion me da 511 euros.
03/06/2003 20:26
Hola Roberto:
Ante gracias por contestar tan rapido tr lo agradezco muchisimo, te digo los datos que me solicitas:

la provincia es madrid.
el trabajo que desempeñaba: yo habria y cerraba la tienda yo solo, recepcionaba pedido y cerraba caja.
estaba contratado como ayudante de depenciente.
y mi sueldo (nomina) era la siguiente:
625.94 euros sueldo base
52.16 euros paga porrogateada beneficios
51.20 euros de transporte
total 729.30 euros brustos
de irpf me quitaban 2% 14.59 euros
contigencias comunes 4.70% 36.87 euros
desempleo 1.60% 12.56 euros
formacion profesional 0.10 % 0.78 centimos
total deducir 64.80 euros
total liquido a percibir 664.50 euros
las pagas extraordinarias julio y navidad no las tengo prorraguateadas. espero te de los datos suficientes. espero una respuesta tuya.
sin mas un saludo

oscar gomez
03/06/2003 20:18
Hola Oscar:
Sin información es dificil ayudarte como bien dice el compañero Roberto. No obstante, te diré que tienes 20 días hábiles desde la comunicación del despido para poder demandar a la empresa por tal motivo. En cualquier caso, salvo que seas representante de los trabajadores o se hayan vulnerado derechos fundamentales, te saldrá un despido improcedente en el mejor de los casos y la empresa es la que opta por la indemnización o por la readmisión. En este caso, se podría mejorar la indemnización si no es la correcta. En otro caso, con la carta de despido es situación legal de desempleo sin necesidad de impugnar el despido. Los salarios si no has firmado el finiquito tienes un año para poder reclamar por diferencia salarial.

Ánimo y suerte. Y si no quieres utilizar esta vía te puedes dirigir a los representantes legales si existen en tu empresa, o a los sindicatos más representativos de tu sector. Saludos.
03/06/2003 08:40
Estimado Oscar:
- Lo primero que necesitaria para poder asesorarte es saber que tipo de trabajo desempeñabas; la categoría profesional y el puesto, el lugar de prestación de los servicios (Es decir la Provincia donde los desempeñabas para poder consultar el Convenio Colectivo ya sea provincial, de la comunidad autónoma o estatal que regula tu actividad, a fin de poder ver cual es el salario base y demas complementos salariales).
- Lo que si te voy adelantando es que no debes firmar el finiquito si no estas de acuerdo puesto que hacerlo presupone conformidad, una cosa es que firmes el acuse de recibo de a carta de despido indicando en su caso que no estas de acuerdo con las circunstancias del mismo y otra muy distinta que firmes el finiquito en el que probablemente te ponga la coletilla "el trabajador se da por satisfecho y no tiene que reclamar ningun concepto a la empresa ni ejercitar accion legal alguna contra la misma" por que si lo firmas pierdes la posibilidad de reclamar tales conceptos en via judicial salvo que se demuestre que la firma sea falsa o firmaste con amenazas e intimidaciones.

Espero haberte ayudado , esperando más información sobre el caso. Atentamente te saluda.

Roberto Martínez.
Finiquito
03/06/2003 00:13
HOLA. Me han despido del trabajo que tenia y al darme la carte y finiquito no estoy de acuerdo pienso que me quieren estafar, y me gustaria y me pudierais ayudar en saber cuanto me corresponde cobrar. ella me dice que 1811 euros y yo pienso que son 2299 euros.

me podeis ayudar??

un saludo espero me ayudeis.