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firmeza de autos judiciales

2 Comentarios
 
Firmeza de autos judiciales
29/04/2009 18:41
me gustaría saber si el juzgado de vigilancia penitenciaria tiene obligación de notificar la firmeza de sus autos en los casos en que éstos autorizan permiso de salida a un interno en una prisión. He comprobado que en dichos autos se dice que no son firmes, pudiendo interponerse recurso en el plazo de tres dias. Entiendo que pasado dicho tiempo, y no habiendo recurrido ninguna de las partes (interno ó fiscal) se debería notificar la firmeza y poderse ejecutar el auto. ¿Estoy en lo cierto?. Gracias
29/04/2009 21:03
La mayoria de los autos que se dictan en los juzgados son firmes pasado el tiempo para recurrir y no se declaran firmes...

Lo logico es que si en ese procedimiento hubiera que ejecutar algo despues de que fuera firme, se dictara una resolución diciendo que siendo firme el auto anterrior... procedase a tal... y tal..... o no habiendose interpuesto recurso alguno en el termino legal contra la anterior resolución, se declara firme y procedase....etc etc..

Creo que al interno si no esta con abogado o procurador no se le notifica...a no ser que lo que haya que ejecutar rea algun requerimiento o similar en su persona...

Salvo mejor opinión...
02/05/2009 00:29
Ahora mismo no recuerdo haber visto nunca declarar firme un auto... de hecho, creo que no corresponde, a la luz de lo que dispone el 141 Lecr.

Tampoco hay que hacer nada para ejecutar el auto...llegada la fecha del permiso, si nadie lo ha recurrido, simplemente se llevará a cabo y punto.
firmeza de autos judiciales | PorticoLegal
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Firmeza de autos judiciales
29/04/2009 18:41
me gustaría saber si el juzgado de vigilancia penitenciaria tiene obligación de notificar la firmeza de sus autos en los casos en que éstos autorizan permiso de salida a un interno en una prisión. He comprobado que en dichos autos se dice que no son firmes, pudiendo interponerse recurso en el plazo de tres dias. Entiendo que pasado dicho tiempo, y no habiendo recurrido ninguna de las partes (interno ó fiscal) se debería notificar la firmeza y poderse ejecutar el auto. ¿Estoy en lo cierto?. Gracias
29/04/2009 21:03
La mayoria de los autos que se dictan en los juzgados son firmes pasado el tiempo para recurrir y no se declaran firmes...

Lo logico es que si en ese procedimiento hubiera que ejecutar algo despues de que fuera firme, se dictara una resolución diciendo que siendo firme el auto anterrior... procedase a tal... y tal..... o no habiendose interpuesto recurso alguno en el termino legal contra la anterior resolución, se declara firme y procedase....etc etc..

Creo que al interno si no esta con abogado o procurador no se le notifica...a no ser que lo que haya que ejecutar rea algun requerimiento o similar en su persona...

Salvo mejor opinión...
02/05/2009 00:29
Ahora mismo no recuerdo haber visto nunca declarar firme un auto... de hecho, creo que no corresponde, a la luz de lo que dispone el 141 Lecr.

Tampoco hay que hacer nada para ejecutar el auto...llegada la fecha del permiso, si nadie lo ha recurrido, simplemente se llevará a cabo y punto.