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Firmeza de las disposiciones legislativas

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Firmeza de las disposiciones legislativas
24/11/2018 12:20
En marzo de 2018 se publicaron las bases de las oposiciones de EMM en mi C.A. En ellas decía que quienes aprobáramos DEBIAMOS EJERCER UNA OPCION EXPRESA por retribuciones.

En Julio se publicó la Orden de nombramiento como funcionarios en prácticas, que fue corregida dias después porque se habían equivocado al excluir a una persona y otros motivos que no vienen al caso.

En las tres órdenes había pié de recurso, indicando que se tenía un mes para interponer Reposición, o bien, dos meses para contencioso-administrativo.
Han pasado más de dos meses de cualquiera de las tres Ordenes

En llamadas telefónicas que hicimos en agosto a los Servicios Provinciales y Dir. Gral. de Personal, nos dijeron que eso de la oipción expresa del comienzo de este mensaje era un error y que no lo hicieramos. PERO AHI SIGUE, sin haber sido corregido.

Puesto que las Ordenes han adquirido firmeza,

- ¿Qué efectos tiene esa firmeza sobre ese hipotético error no subsanado?.
- Si se han dictado actos administrativos como el pago de nóminas inferiores a las debidas o el no cómputo de servicios prestados en base a ese error, ¿que puede hacerse, tanto desde el punto de vista de la Administración responsable como del funcionario afectado?

gracias
Firmeza de las disposiciones legislativas | PorticoLegal
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Firmeza de las disposiciones legislativas

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Firmeza de las disposiciones legislativas
24/11/2018 12:20
En marzo de 2018 se publicaron las bases de las oposiciones de EMM en mi C.A. En ellas decía que quienes aprobáramos DEBIAMOS EJERCER UNA OPCION EXPRESA por retribuciones.

En Julio se publicó la Orden de nombramiento como funcionarios en prácticas, que fue corregida dias después porque se habían equivocado al excluir a una persona y otros motivos que no vienen al caso.

En las tres órdenes había pié de recurso, indicando que se tenía un mes para interponer Reposición, o bien, dos meses para contencioso-administrativo.
Han pasado más de dos meses de cualquiera de las tres Ordenes

En llamadas telefónicas que hicimos en agosto a los Servicios Provinciales y Dir. Gral. de Personal, nos dijeron que eso de la oipción expresa del comienzo de este mensaje era un error y que no lo hicieramos. PERO AHI SIGUE, sin haber sido corregido.

Puesto que las Ordenes han adquirido firmeza,

- ¿Qué efectos tiene esa firmeza sobre ese hipotético error no subsanado?.
- Si se han dictado actos administrativos como el pago de nóminas inferiores a las debidas o el no cómputo de servicios prestados en base a ese error, ¿que puede hacerse, tanto desde el punto de vista de la Administración responsable como del funcionario afectado?

gracias