¿podrias decirme desde cuando se le puede exigir a los padres el cumplimiento de una sentencia de divorcio? ¿ será desde que sale la misma o desde que es firme? Pienso recurrirla pero no se si mi cliente debe ya cumplir con las medidas impuestas. Os agradezco la ayuda
Desde fecha de sentencia. Piensa que si hay obligación de alimentos o compensatoria, hay que pagar ya, sin perjuicio de que algunas cantidades (la pensión compensatoria, por ejemplo), si te las rebaja la audiencia, pueden ser reclamadas posteriormente por la diferencia. Un saludo.