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Fiscalidad al comprar parte de herencia proindiviso

1 Comentarios
 
Fiscalidad al comprar parte de herencia proindiviso
15/12/2019 11:55
Saludos. Por favor, alguien podría decirme si este artículo que he encontrado es exacto, o aclararme algo, se trata de un heredero que quiere comprar su parte del piso heredado a los otros, y el tema fiscal tiene matices importantes :
"En esta tesitura caben dos opciones: una es que el heredero que resulta dueño de la vivienda compense económicamente de su propio bolsillo a los demás, lo que se suele llamar “que les compre su parte”. Como la vivienda es indivisible, esa “compra” está, afortunadamente, exenta de impuestos. Y como resultado de esa “compra”, cada heredero termina recibiendo en bienes o en dinero su parte de la herencia. La otra opción es el cariño y la generosidad entre hermanos: te quedas con la vivienda y no nos tienes que dar nada. El único detalle que hay que tener en cuenta en este caso es que fiscalmente el cariño no está bien visto, y el que se queda con la vivienda tendrá que pagar impuestos por lo que le regalan sus hermanos.

Hasta aquí hemos visto lo que ocurre cuando los herederos acuerdan, antes de partir la herencia, que la vivienda se la quede uno. Pero también es posible que la vivienda se haya puesto ya a nombre de todos los herederos y en un momento posterior quiera uno quedarse con ella. Es perfectamente posible, aunque en este caso siempre nos encontraremos con Hacienda. Si en este momento un heredero y propietario de una parte quiere comprar la de los demás, debe hacerse una escritura de extinción de condominio. Su tributación (aproximadamente un 1,5% del valor de la vivienda, según la comunidad autónoma) es más ventajosa que si se hace una escritura de compra de las demás partes (en función del territorio se tributaría en torno al 8% sobre el valor de lo comprado). Si en vez de compensar a los demás herederos, éstos regalan su parte, ya sabemos que hay tributación y en este caso mucho mayor. En ambos casos, los herederos que transmiten su parte tendrán que reflejar la operación en su impuesto sobre la renta y pagar el impuesto municipal de plusvalía. Por tanto, desde el punto de vista fiscal, hacer la operación en este momento resulta más gravosa."

Gracias.
18/12/2019 13:24
Superviviente
Sí, es correcto. Puede adjudicárselo un heredero y compensar al resto (se pagaría el ISD normal, nada más, pero debería haber un pago, lógicamente), pueden renunciar a favor de otro (tributaría como una donación, un ISD adicional al de la herencia), o después del reparto se puede donar (donación), extinguir el condominio (AJD) o vender el bien (ITP).
Faltaría una opción que es la renuncia simple, a toda la herencia (no a una parte), de todos los demás, y únicamente habría una herencia, como si fuera hijo único (ISD).
Fiscalidad al comprar parte de herencia proindiviso | PorticoLegal
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Fiscalidad al comprar parte de herencia proindiviso
15/12/2019 11:55
Saludos. Por favor, alguien podría decirme si este artículo que he encontrado es exacto, o aclararme algo, se trata de un heredero que quiere comprar su parte del piso heredado a los otros, y el tema fiscal tiene matices importantes :
"En esta tesitura caben dos opciones: una es que el heredero que resulta dueño de la vivienda compense económicamente de su propio bolsillo a los demás, lo que se suele llamar “que les compre su parte”. Como la vivienda es indivisible, esa “compra” está, afortunadamente, exenta de impuestos. Y como resultado de esa “compra”, cada heredero termina recibiendo en bienes o en dinero su parte de la herencia. La otra opción es el cariño y la generosidad entre hermanos: te quedas con la vivienda y no nos tienes que dar nada. El único detalle que hay que tener en cuenta en este caso es que fiscalmente el cariño no está bien visto, y el que se queda con la vivienda tendrá que pagar impuestos por lo que le regalan sus hermanos.

Hasta aquí hemos visto lo que ocurre cuando los herederos acuerdan, antes de partir la herencia, que la vivienda se la quede uno. Pero también es posible que la vivienda se haya puesto ya a nombre de todos los herederos y en un momento posterior quiera uno quedarse con ella. Es perfectamente posible, aunque en este caso siempre nos encontraremos con Hacienda. Si en este momento un heredero y propietario de una parte quiere comprar la de los demás, debe hacerse una escritura de extinción de condominio. Su tributación (aproximadamente un 1,5% del valor de la vivienda, según la comunidad autónoma) es más ventajosa que si se hace una escritura de compra de las demás partes (en función del territorio se tributaría en torno al 8% sobre el valor de lo comprado). Si en vez de compensar a los demás herederos, éstos regalan su parte, ya sabemos que hay tributación y en este caso mucho mayor. En ambos casos, los herederos que transmiten su parte tendrán que reflejar la operación en su impuesto sobre la renta y pagar el impuesto municipal de plusvalía. Por tanto, desde el punto de vista fiscal, hacer la operación en este momento resulta más gravosa."

Gracias.
18/12/2019 13:24
Superviviente
Sí, es correcto. Puede adjudicárselo un heredero y compensar al resto (se pagaría el ISD normal, nada más, pero debería haber un pago, lógicamente), pueden renunciar a favor de otro (tributaría como una donación, un ISD adicional al de la herencia), o después del reparto se puede donar (donación), extinguir el condominio (AJD) o vender el bien (ITP).
Faltaría una opción que es la renuncia simple, a toda la herencia (no a una parte), de todos los demás, y únicamente habría una herencia, como si fuera hijo único (ISD).