Tengo una duda, un empleado de una comunidad de bienes, al no ser comunero, ¿cómo debe tributar? ¿Quién debe realizar las retenciones de su sueldo, él mismo o la comunidad de bienes? En caso de que las retenciones no se lleven a cabo ¿quién deberá responder por ello?
Si se trata de un empleado por cuenta ajena, es decir, que no están contratando a un profesional o un autónomo que cotizan por el RETA o colegio profesional deben hacerle el contrato que corresponda (indefinido, por obra o servicio, etc), abonarle sus nóminas, retenerle lo que corresponda del IRPF y cotizar al Régimen General de la Seguridad Social como cualquier otro empleador / empresario.