Gracias por los respuestas a otras pregentas, me han sido de gran utilidad. Ahora nos viene la duda "tras haber consultado a algunos gestores" sobre la fiscalidad de una herencia, agradeceria vuestra ayuda, detallado: Hemos decidido de mutuo acuerdo y aproximandonos a una tasacion profesional, el total del caudal herditario "el cual esta exento por prescripcion el 50%) y la adjudicacion de los inmuebles, ahora la duda, dos de los hermanos debemos de compensar a los otros dos economicamente por las diferencias de valor de los inmuebles ya que no hay bastante efectivo en la herencia, estas compensaciones economicas tributas o tienen el tratamiento del resto de la herencia, "las inmuebles no se pueden dividir mas", suponen incremento de patrimonio o algo asi.? Gracias de antemano.