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fiscalidad horas sindicales

2 Comentarios
 
Fiscalidad horas sindicales
29/10/2010 00:31
Apreciados compañeros/as aunque no de la abogacía dado que mis estudios son de A.D.E. que estoy terminando.
Tengo una duda que si alguien me la pudiera comentar se lo agradecería un montón (dado que ya hice una pregunta antes, de tema personal, y me impresionó la solidaridad del foro) y es de Derecho Laboral.
Los representantes del comité y según el artículo 68.e) de E.T tienen unas horas retribuidas pero usadas para tareas del sindicato. La pregunta es si la empresa puede fiscalizar estas horas.
Yo entiendo o creo que si pues son horas en nómina y por lo tanto aplicables el IRPF y otros pero no encuentro ningún artículo de ninguna ley que me lo verifique. ¿Me podríais decir al amparo de que ley es ¿ o en su defecto si no lo es así y también la ley en que se ampara.
Si me echáis un cable os lo agradecería mucho.
Atentamente
Imma-Tarragona
29/10/2010 09:11
immaic, ahí entiendo que no cabe ninguan duda. Durante el uso del crédito horario los representantes de los trabajadores siguen percibiendo su retribución salarial normal, vaya, como si trabajaran (de hecho, ni requiere diferenciar la retribución de este tiempo en nómina).
Por tanto, tiene el mismo tratamiento a nivel de tributación y cotizacion que el salario, y es que de hecho, repito, lo que perciben en el salario propiamente dicho.
Y, evidentemente, si siguen percibiendo otros conceptos (al igual que si estuvieran trabajando) que pueden requerir un tratamiento especial, pues se aplicará ese mismo tratamiento (por ej, si devenganm un plus de trasnporte , que tributa pero, cumpliendo ciertas condiciones , está exento hasta el 20% del IPREM, pues lo mismo, seguirá tributando pero mantendrá la exención señalada a efectos de cotizacion).

Saludos
30/11/2010 17:25
Muchas gracias Nando, perdona la tardanza pero ya se sabe, trabajar , estudiar y la familia pues es para volverse loco jeje.

Me lo has aclarado totalmente.
Besos
fiscalidad horas sindicales | PorticoLegal
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Fiscalidad horas sindicales
29/10/2010 00:31
Apreciados compañeros/as aunque no de la abogacía dado que mis estudios son de A.D.E. que estoy terminando.
Tengo una duda que si alguien me la pudiera comentar se lo agradecería un montón (dado que ya hice una pregunta antes, de tema personal, y me impresionó la solidaridad del foro) y es de Derecho Laboral.
Los representantes del comité y según el artículo 68.e) de E.T tienen unas horas retribuidas pero usadas para tareas del sindicato. La pregunta es si la empresa puede fiscalizar estas horas.
Yo entiendo o creo que si pues son horas en nómina y por lo tanto aplicables el IRPF y otros pero no encuentro ningún artículo de ninguna ley que me lo verifique. ¿Me podríais decir al amparo de que ley es ¿ o en su defecto si no lo es así y también la ley en que se ampara.
Si me echáis un cable os lo agradecería mucho.
Atentamente
Imma-Tarragona
29/10/2010 09:11
immaic, ahí entiendo que no cabe ninguan duda. Durante el uso del crédito horario los representantes de los trabajadores siguen percibiendo su retribución salarial normal, vaya, como si trabajaran (de hecho, ni requiere diferenciar la retribución de este tiempo en nómina).
Por tanto, tiene el mismo tratamiento a nivel de tributación y cotizacion que el salario, y es que de hecho, repito, lo que perciben en el salario propiamente dicho.
Y, evidentemente, si siguen percibiendo otros conceptos (al igual que si estuvieran trabajando) que pueden requerir un tratamiento especial, pues se aplicará ese mismo tratamiento (por ej, si devenganm un plus de trasnporte , que tributa pero, cumpliendo ciertas condiciones , está exento hasta el 20% del IPREM, pues lo mismo, seguirá tributando pero mantendrá la exención señalada a efectos de cotizacion).

Saludos
30/11/2010 17:25
Muchas gracias Nando, perdona la tardanza pero ya se sabe, trabajar , estudiar y la familia pues es para volverse loco jeje.

Me lo has aclarado totalmente.
Besos