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Flagrante ¿entrada en domicilio?

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
31/12/2006 17:58
La casuística nos puede hacerle dar mil vuletas al asunto y plantear mil hipótesis con mil soluciones posibles, todas igual de fundadas y legítimas. Pero si nos ceñimos en lo básico al supuesto inicialmente planteado, yo creo que no hay legitimidad para entrar pues desde el momento en que se pierde ese contacto visual con la ventana / balcón ya cabe establecer la hipotesis de la huida. Y a partir de ahí la flagrancia de ja de serla.
Basta con acordonar y solicitar y que decida el legitimado para hacerlo.
Podemos plantear que siga tirando cosas, en cuyo caso tan sólo hay que parapetarse o salir del radio de acción del delincuente y llamar a la caballería. Podemos plantear que muestre un kalasnikov, etc. Pero, insisto, que será siempre mejor acordonar y que haya orden por el medio.
Como se han puesto las cosas, el que quiera correr riesgos que los corra, pero muchos sabemos que si la cosa sale bien y no hay heridos, daños, etc. hasta habrá medalla el día del patrón, pero como salgan mal el actuante puede dar con sus huesos en prisión. Las cosas en esos momentos ocurren en segundos y por mucho que a veces uno quiera pensar no pueden hacerlo. Luego, en un despacho sentado, es muy cómodo criticar eso o aquello, hasta enseñar cómo se hace, pero el toro en la plaza parece hasta más grande de lo que es visto de cerca.
Yo no entraría en ese domicilio en esas condiciones y contexto. El que lo haga, suerte tenga.
01/01/2007 17:10
kelseniano valoro tus opiniones y argumentos.
Quiero añadir que en una ocasión vi la concesión de una orden de entrada y registro, en este caso era un establecimiento público y el juez venía a decir que la policía estaba facultada para entrar en dicho establecimiento sin necesidad de pedir una orden judicial, aún así la policía la solicitó y lo hizo para curarse en salud y ésta es una práctica bastante común en la policía, ya que se encuentra bastante desprotegida legalmente en muchos casos (en mi opinión), por lo que piden orden al juez de algo que ya tienen autorización por ley.

En este caso concreto y repito que es en mi humilde opinión, considero que la policía SÍ estaría legitimada, ya que, el hecho de que desaparezca de la vista de los agentes no anula la flagrancia.

De todas formas, como he mencionado desde el principio, yo solicitaría una orden judicial (aunque antes trataría de entrar por las buenas, llamando al propio domicilio, no se debería ir al juez sin agotar antes otras posibilidades) para curarme en salud. Si entre nosotros caben estas dudas en frío, pudiendo comprobar las sentencias al respeto, revisar las leyes y jurisprudencia imaginémonos a los policías en el lugar de los hechos.

Bueno kelseniano, un saludo y decirte que me han gustado mucho tus intervenciones, en las que, al fin y al cabo llegamos a las mismas conclusiones. Ambos solicitaríamos una orden judicial, aunque en mi caso considero que “podrían” estar legitimados para entrar.

Feliz año a tod@s.
01/01/2007 20:13
El que hecho de que no estén a la vista no anula la flagrancia, desde luego, pero lo que sí es cierto es que ésta exige alguna percepción sensorial directa, una constatación real y no deducible, etc.
Respecto al establecimiento público, cualquier establecimiento público siempre tendrá un plus menor de protección que un domicilio particular, que posee el máximo.
Y, por último, precisamente por el hecho de no poder decidir (a veces ni pensar por las propias circunstancias) los agentes deben estar preorientados a no "dejarse llevar" por la "riada" y a frenar y llamar. En el caso que comenta ese juez dijo eso, pero otro hubiera dicho cualquier otra cosa porque las personas son diferentes aunque desarrollen el mismo trabajo. He visto procedimientos llevados por un juez en una concreta línea, al cesar y tomar posesión otro juez, tomar el proceso en el estado en el que lo dejó el anterior y cambiar radicalmente de orientación. Y los hechos eran los mismos.
Vistas como están las cosas lo mejor es blindarse y hacer que decida el que tiene el poder para ello, y la responsabilidad.
De todas formas, sólo me queda comentarle un detalle: ¿en qué ley se establece que los CFS puedan entrar en un establecimiento público? Otra cosa será que en función del hecho concreto acaecido tuvieran plena legitimidad como para no requerir orden judicial alguna y proceder a la entrada y detención, ocupación, etc., pero de esto a su concreción normativa general, me parece que media un abismo. Aunque quedo ansioso de su respuesta.
01/01/2007 22:38
Sigo pensando que no ha habido interrupción de la continuidad. En cualquier caso y por las razones expuestas me reafirmo en mi opinión de ser una actuacion tal contraria a la inviolabilidad domiciliaria.
02/01/2007 00:54
No añado nada nuevo, pero en mi opinión, concurren la inmediatez temporal y la personal ( ya que es el propio agente quién sufre el atentado y quién vio desde donde y quién lanzó la copa ) sin embargo no existe, según el supuesto, una necesidad urgente ( ni por detenerlo, ni por conseguir posibles pruebas, ni tampoco hay nada que indique que el sujeto vaya a seguir lanzando más copas), que justificara la entrada sin consentimiento o sin autorización judicial. ( repeat de Maica )

Por otro lado, una cosa es que no le alcanzara con la copa, y otra, que el concepto de "atentado contra agente de la autoridad" incluya lo consumado y lo pretendido por el (¿atentador?) que atente contra dichos agentes. Es decir, un atentado puede ser una tentativa.

Un saludo a todos y feliz año.
02/01/2007 10:44
Totalmente de acuerdo con Ajandro en todo. plas plas plases.
03/01/2007 01:22
Me retracto.
kelseniano ya me tenía casi convencido y Ajandro dio el toque final.
En STC 341/1993 de 18 de noviembre en la que consideran inconstitucional el art. 21.2
LOPSC porqué incorpora alguno de los elementos o rasgos que la jurisprudencia y la doctrina han venido utilizando para identificar el delito flagrante, y así ocurre en el pasaje final del precepto ( ... que requiere la urgente intervención de los agentes...). Urgencia, sin embargo, no es, por sí sola, flagrancia (...), este artículo concreto habla de la comisión de delitos relacionados con las drogas dentro del domicilio.
No me voy a enrollar que es muy tarde y ya llega el sueño, pero decir que es cierto, que lo ocurrido no requiere la urgencia necesaria para estar legitimados para entrar en el domicilio sin el consentimiento del titular o en su defecto del Juez.
kelseniano tienes razón... y quienes te apoyaban.

Un saludo
03/01/2007 02:27
O sea que al final nos hemos puesto todos de acuerdo.
03/01/2007 15:27
Podré llevar razón hoy, y la semana que viene podrá pensar ¿y este tío que es lo que está diciendo aquí?
Me gusta confrontar opiniones, fundamentarlas, rebartirlas si puedo, y ser rebatido por otros, y al final comprobar si creo que hay más argumentos de peso aportados por otros intervinientes, en cuyo caso los acepto gustoso, o pienso que los míos valen más.
En todo caso, el mérito es de todos los que entramos, argumentamos, discutimos con pasión, nos lanzamos fundamentos por doquier, etc.
Yo disfruto mucho y aprendo muchísimo. Lo siento por quienes sólo entran a incordiar y a menospreciar de mil formas. Pero allá ellos.
Buen año a todos.
19/01/2009 17:03
¿Y..., qué opináis de la entrada en domicilio por parte de los agestes de la autoridad, de motu propio, para proceder a la detención de una persona con mandamiento de prisión?.
¿Es legal o no?. Como sabréis muchos de vosotros, el art. 553 de la L.E.Cr. lo ampara, sin embargo, creo que hay jurisprudencia en contra.
Un saludo a todos.
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31/12/2006 17:58
La casuística nos puede hacerle dar mil vuletas al asunto y plantear mil hipótesis con mil soluciones posibles, todas igual de fundadas y legítimas. Pero si nos ceñimos en lo básico al supuesto inicialmente planteado, yo creo que no hay legitimidad para entrar pues desde el momento en que se pierde ese contacto visual con la ventana / balcón ya cabe establecer la hipotesis de la huida. Y a partir de ahí la flagrancia de ja de serla.
Basta con acordonar y solicitar y que decida el legitimado para hacerlo.
Podemos plantear que siga tirando cosas, en cuyo caso tan sólo hay que parapetarse o salir del radio de acción del delincuente y llamar a la caballería. Podemos plantear que muestre un kalasnikov, etc. Pero, insisto, que será siempre mejor acordonar y que haya orden por el medio.
Como se han puesto las cosas, el que quiera correr riesgos que los corra, pero muchos sabemos que si la cosa sale bien y no hay heridos, daños, etc. hasta habrá medalla el día del patrón, pero como salgan mal el actuante puede dar con sus huesos en prisión. Las cosas en esos momentos ocurren en segundos y por mucho que a veces uno quiera pensar no pueden hacerlo. Luego, en un despacho sentado, es muy cómodo criticar eso o aquello, hasta enseñar cómo se hace, pero el toro en la plaza parece hasta más grande de lo que es visto de cerca.
Yo no entraría en ese domicilio en esas condiciones y contexto. El que lo haga, suerte tenga.
01/01/2007 17:10
kelseniano valoro tus opiniones y argumentos.
Quiero añadir que en una ocasión vi la concesión de una orden de entrada y registro, en este caso era un establecimiento público y el juez venía a decir que la policía estaba facultada para entrar en dicho establecimiento sin necesidad de pedir una orden judicial, aún así la policía la solicitó y lo hizo para curarse en salud y ésta es una práctica bastante común en la policía, ya que se encuentra bastante desprotegida legalmente en muchos casos (en mi opinión), por lo que piden orden al juez de algo que ya tienen autorización por ley.

En este caso concreto y repito que es en mi humilde opinión, considero que la policía SÍ estaría legitimada, ya que, el hecho de que desaparezca de la vista de los agentes no anula la flagrancia.

De todas formas, como he mencionado desde el principio, yo solicitaría una orden judicial (aunque antes trataría de entrar por las buenas, llamando al propio domicilio, no se debería ir al juez sin agotar antes otras posibilidades) para curarme en salud. Si entre nosotros caben estas dudas en frío, pudiendo comprobar las sentencias al respeto, revisar las leyes y jurisprudencia imaginémonos a los policías en el lugar de los hechos.

Bueno kelseniano, un saludo y decirte que me han gustado mucho tus intervenciones, en las que, al fin y al cabo llegamos a las mismas conclusiones. Ambos solicitaríamos una orden judicial, aunque en mi caso considero que “podrían” estar legitimados para entrar.

Feliz año a tod@s.
01/01/2007 20:13
El que hecho de que no estén a la vista no anula la flagrancia, desde luego, pero lo que sí es cierto es que ésta exige alguna percepción sensorial directa, una constatación real y no deducible, etc.
Respecto al establecimiento público, cualquier establecimiento público siempre tendrá un plus menor de protección que un domicilio particular, que posee el máximo.
Y, por último, precisamente por el hecho de no poder decidir (a veces ni pensar por las propias circunstancias) los agentes deben estar preorientados a no "dejarse llevar" por la "riada" y a frenar y llamar. En el caso que comenta ese juez dijo eso, pero otro hubiera dicho cualquier otra cosa porque las personas son diferentes aunque desarrollen el mismo trabajo. He visto procedimientos llevados por un juez en una concreta línea, al cesar y tomar posesión otro juez, tomar el proceso en el estado en el que lo dejó el anterior y cambiar radicalmente de orientación. Y los hechos eran los mismos.
Vistas como están las cosas lo mejor es blindarse y hacer que decida el que tiene el poder para ello, y la responsabilidad.
De todas formas, sólo me queda comentarle un detalle: ¿en qué ley se establece que los CFS puedan entrar en un establecimiento público? Otra cosa será que en función del hecho concreto acaecido tuvieran plena legitimidad como para no requerir orden judicial alguna y proceder a la entrada y detención, ocupación, etc., pero de esto a su concreción normativa general, me parece que media un abismo. Aunque quedo ansioso de su respuesta.
01/01/2007 22:38
Sigo pensando que no ha habido interrupción de la continuidad. En cualquier caso y por las razones expuestas me reafirmo en mi opinión de ser una actuacion tal contraria a la inviolabilidad domiciliaria.
02/01/2007 00:54
No añado nada nuevo, pero en mi opinión, concurren la inmediatez temporal y la personal ( ya que es el propio agente quién sufre el atentado y quién vio desde donde y quién lanzó la copa ) sin embargo no existe, según el supuesto, una necesidad urgente ( ni por detenerlo, ni por conseguir posibles pruebas, ni tampoco hay nada que indique que el sujeto vaya a seguir lanzando más copas), que justificara la entrada sin consentimiento o sin autorización judicial. ( repeat de Maica )

Por otro lado, una cosa es que no le alcanzara con la copa, y otra, que el concepto de "atentado contra agente de la autoridad" incluya lo consumado y lo pretendido por el (¿atentador?) que atente contra dichos agentes. Es decir, un atentado puede ser una tentativa.

Un saludo a todos y feliz año.
02/01/2007 10:44
Totalmente de acuerdo con Ajandro en todo. plas plas plases.
03/01/2007 01:22
Me retracto.
kelseniano ya me tenía casi convencido y Ajandro dio el toque final.
En STC 341/1993 de 18 de noviembre en la que consideran inconstitucional el art. 21.2
LOPSC porqué incorpora alguno de los elementos o rasgos que la jurisprudencia y la doctrina han venido utilizando para identificar el delito flagrante, y así ocurre en el pasaje final del precepto ( ... que requiere la urgente intervención de los agentes...). Urgencia, sin embargo, no es, por sí sola, flagrancia (...), este artículo concreto habla de la comisión de delitos relacionados con las drogas dentro del domicilio.
No me voy a enrollar que es muy tarde y ya llega el sueño, pero decir que es cierto, que lo ocurrido no requiere la urgencia necesaria para estar legitimados para entrar en el domicilio sin el consentimiento del titular o en su defecto del Juez.
kelseniano tienes razón... y quienes te apoyaban.

Un saludo
03/01/2007 02:27
O sea que al final nos hemos puesto todos de acuerdo.
03/01/2007 15:27
Podré llevar razón hoy, y la semana que viene podrá pensar ¿y este tío que es lo que está diciendo aquí?
Me gusta confrontar opiniones, fundamentarlas, rebartirlas si puedo, y ser rebatido por otros, y al final comprobar si creo que hay más argumentos de peso aportados por otros intervinientes, en cuyo caso los acepto gustoso, o pienso que los míos valen más.
En todo caso, el mérito es de todos los que entramos, argumentamos, discutimos con pasión, nos lanzamos fundamentos por doquier, etc.
Yo disfruto mucho y aprendo muchísimo. Lo siento por quienes sólo entran a incordiar y a menospreciar de mil formas. Pero allá ellos.
Buen año a todos.
19/01/2009 17:03
¿Y..., qué opináis de la entrada en domicilio por parte de los agestes de la autoridad, de motu propio, para proceder a la detención de una persona con mandamiento de prisión?.
¿Es legal o no?. Como sabréis muchos de vosotros, el art. 553 de la L.E.Cr. lo ampara, sin embargo, creo que hay jurisprudencia en contra.
Un saludo a todos.