Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Flexibilidad convenio especial según situación laboral de cada momento

1 Comentarios
 
Flexibilidad convenio especial según situación laboral de cada momento
30/08/2020 15:21
Hola y muchas gracias antes de todo, he estado leyendo todos los hilos y es superenriquecedor.
Quisiera exponer las siguientes dudas respecto a la flexibilidad del convenio especial segun situacion laboral que pueda haber en cada momento.
He llamado a la Seguridad Social y me han remitido a que envio un mail (con certificado digital a la opcion de menú SS de Otros Documentos o algo así). La llamada la operadora tenia dudas y al mail no me responden. Imposible obtener cita previa SSocial.
Espero que estas dudas que tengo sirvan también para otras personas de la misma forma que me han servido a mi para resolver dudas en otros hilos.

Expongo:

1.- Si se está cobrando el paro con la base máxima (ultimos doce meses cotizados en regimen general era la base maxima, actualmente tengo 50 años y prestacion desempleo hasta enero 2021) y, antes de que acabe el paro, se empieza a trabajar con, por ejemplo, una base de 2.500 euros...

Preguntas:

A) Si se quiere dar de alta un convenio especial con la base maxima de 4.070 euros y el empleo nuevo la base es de 2.500 euros... ¿Tiene que darse de alta el convenio especial por 1.570 euros para que la base maxima se mantenga en 4.070 (2.500 empresa 1.570 euros convenio especial)?

B) ¿Que pasa si el nuevo empleo sale mal a los cuatro meses y se empieza a cobrar de nuevo el paro? ¿Se ha de cambiar el convenio especial adaptando la base del convenio para que con la base del paro mas la del convenio sigan sumando 4.070 euros?

C) ¿Cuando se acabe el paro he de pasar el convenio especial a 4.070 euros?

D) ¿Al llegar a los 52 años si me aprueban el subsidio mayores 52 años tengo que pasar el convenio especial a 4.070 euros - 1350 euros (Base cotizada por subsidio) = 2.720 euros de base?

DUDA MUY GRANDE QUE TENGO: ¿Que pasa con los tiempos? porque tengo entendido que la seguridad social solo aplica los cambios el 1 de enero del año siguiente, ¿es así? ¿Que ocurre si por ejemplo en el caso D) se ha estado pagando de mas durante meses (pagando convenio especial base maxima cuando el subsidio te cubre base de 1.350 euros??)? ¿Hay que solicitar que te devuelvan el dinero a la Seguridad Social?
¿Y que pasa al contrario? Por ejemplo también en el caso D) antes de que llegue el subsidio 52 años habiendose acabado el paro, durante esos meses que queden de año hasta el 1 de enero habiendo pagado menos de convenio especial del que corresponderia para mantener la base maxima. Esto me tiene muy confundido e inquieto, el tema de los tiempos y no dar pasos en falso.

Por ultimo, entiendo que es FUNDAMENTAL dar de alta el Convenio Especial justo antes de incorporarse al nuevo trabajo para aprovechar las bases maximas, porque ese convenio especial dado de alta se mantiene sus condiciones de bases (o sea, poder elegir hasta la base maxima durante la vida del convenio especial) hasta que se extinga, ¿es así?

Muchisimas gracias y espero que mis dudas sean también dudas para otras personas para que el beneficio generado en las respuestas sea el maximo posible.
11/09/2020 12:09
JM99
Hola. 1)La respuesta a la primera pregunta es sí. Si tienes una base de cotización en el desempleo de 4.070 € y empiezas a trabajar puedes hacer un convenio especial para seguir cotizando por la base máxima.
2) Si vuelves al paro tras trabajar, debes darte de baja del convenio especial pues en el paro contributivo ya cotizarías por los 4070 €
3) Cuando acabe el paro, si te interesa debes darte de nuevo en el convenio especial, pues, , los demás subsidios ( no hay que confundir con el paro contributivo que sí que cotiza) no cotizan salvo el subsidio de mayores de 52 años.
4) Cuando cobres el subsidio de mayores de 52 años, debes comunicarlo a la Tesorería y te rebajan el coste del convenio especial y te devolvería las cantidades abonadas de más.
5) Si tras finaliza el paro, haces el convenio especial y fijas una base de cotización inferior, ( se puede elegir entre la base mínima y la que tenías en el paro ) no creo que posteriormente te permitiesen subir la base de cotización. Deberías preguntarlo a la Tesorería en el momento inicial de solicitar el convenio en dicho momento.
6) Al incorpórate al nuevo trabajo, tras la primera cotización , podrás hacer el convenio especial ( hay 90 días naturales desde la paralización del paro). No se puede hacer antes el convenio pues no se puede saber la diferencia entre la cotización en la empresa y la base máxima de cotización.
Por último te envío la web de la Seguridad Social:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4211
Saludos
Flexibilidad convenio especial según situación laboral de cada momento | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Flexibilidad convenio especial según situación laboral de cada momento

1 Comentarios
 
Flexibilidad convenio especial según situación laboral de cada momento
30/08/2020 15:21
Hola y muchas gracias antes de todo, he estado leyendo todos los hilos y es superenriquecedor.
Quisiera exponer las siguientes dudas respecto a la flexibilidad del convenio especial segun situacion laboral que pueda haber en cada momento.
He llamado a la Seguridad Social y me han remitido a que envio un mail (con certificado digital a la opcion de menú SS de Otros Documentos o algo así). La llamada la operadora tenia dudas y al mail no me responden. Imposible obtener cita previa SSocial.
Espero que estas dudas que tengo sirvan también para otras personas de la misma forma que me han servido a mi para resolver dudas en otros hilos.

Expongo:

1.- Si se está cobrando el paro con la base máxima (ultimos doce meses cotizados en regimen general era la base maxima, actualmente tengo 50 años y prestacion desempleo hasta enero 2021) y, antes de que acabe el paro, se empieza a trabajar con, por ejemplo, una base de 2.500 euros...

Preguntas:

A) Si se quiere dar de alta un convenio especial con la base maxima de 4.070 euros y el empleo nuevo la base es de 2.500 euros... ¿Tiene que darse de alta el convenio especial por 1.570 euros para que la base maxima se mantenga en 4.070 (2.500 empresa 1.570 euros convenio especial)?

B) ¿Que pasa si el nuevo empleo sale mal a los cuatro meses y se empieza a cobrar de nuevo el paro? ¿Se ha de cambiar el convenio especial adaptando la base del convenio para que con la base del paro mas la del convenio sigan sumando 4.070 euros?

C) ¿Cuando se acabe el paro he de pasar el convenio especial a 4.070 euros?

D) ¿Al llegar a los 52 años si me aprueban el subsidio mayores 52 años tengo que pasar el convenio especial a 4.070 euros - 1350 euros (Base cotizada por subsidio) = 2.720 euros de base?

DUDA MUY GRANDE QUE TENGO: ¿Que pasa con los tiempos? porque tengo entendido que la seguridad social solo aplica los cambios el 1 de enero del año siguiente, ¿es así? ¿Que ocurre si por ejemplo en el caso D) se ha estado pagando de mas durante meses (pagando convenio especial base maxima cuando el subsidio te cubre base de 1.350 euros??)? ¿Hay que solicitar que te devuelvan el dinero a la Seguridad Social?
¿Y que pasa al contrario? Por ejemplo también en el caso D) antes de que llegue el subsidio 52 años habiendose acabado el paro, durante esos meses que queden de año hasta el 1 de enero habiendo pagado menos de convenio especial del que corresponderia para mantener la base maxima. Esto me tiene muy confundido e inquieto, el tema de los tiempos y no dar pasos en falso.

Por ultimo, entiendo que es FUNDAMENTAL dar de alta el Convenio Especial justo antes de incorporarse al nuevo trabajo para aprovechar las bases maximas, porque ese convenio especial dado de alta se mantiene sus condiciones de bases (o sea, poder elegir hasta la base maxima durante la vida del convenio especial) hasta que se extinga, ¿es así?

Muchisimas gracias y espero que mis dudas sean también dudas para otras personas para que el beneficio generado en las respuestas sea el maximo posible.
11/09/2020 12:09
JM99
Hola. 1)La respuesta a la primera pregunta es sí. Si tienes una base de cotización en el desempleo de 4.070 € y empiezas a trabajar puedes hacer un convenio especial para seguir cotizando por la base máxima.
2) Si vuelves al paro tras trabajar, debes darte de baja del convenio especial pues en el paro contributivo ya cotizarías por los 4070 €
3) Cuando acabe el paro, si te interesa debes darte de nuevo en el convenio especial, pues, , los demás subsidios ( no hay que confundir con el paro contributivo que sí que cotiza) no cotizan salvo el subsidio de mayores de 52 años.
4) Cuando cobres el subsidio de mayores de 52 años, debes comunicarlo a la Tesorería y te rebajan el coste del convenio especial y te devolvería las cantidades abonadas de más.
5) Si tras finaliza el paro, haces el convenio especial y fijas una base de cotización inferior, ( se puede elegir entre la base mínima y la que tenías en el paro ) no creo que posteriormente te permitiesen subir la base de cotización. Deberías preguntarlo a la Tesorería en el momento inicial de solicitar el convenio en dicho momento.
6) Al incorpórate al nuevo trabajo, tras la primera cotización , podrás hacer el convenio especial ( hay 90 días naturales desde la paralización del paro). No se puede hacer antes el convenio pues no se puede saber la diferencia entre la cotización en la empresa y la base máxima de cotización.
Por último te envío la web de la Seguridad Social:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4211
Saludos