Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fobia noctambula?

44 Comentarios
Viendo 41 - 44 de 44 comentarios
23/04/2012 15:27
Lentejas, las horas nocturnas no considero, como Vd. dice que "...son horas en las uqe no hay relacciones paterno-filiales, horas baldías, las cuales pasan cómo inexistentes."
Las funciones de bañar, secar, vestir, hacer la cena, dar de cenar, acostar, arropar, vigilar el sueño, despertar, levantar, asear, vestir, dar el desayuno, llevarlo a la guardería o estar con el bebe no creo que se corresponda con "horas baldías...como inexistentes". Existen estudios que ese tipo de actividades, junto con las diurnas, crean lazos hijos y progenitores (no sólo con la madre)
Y no entiendo qué quiere decir con "Con éste post está fastidiando a muchos no custodios que han de estar fuera de casa de noche por razones de trabajo, y está beneficiando a muchas custodias que bién les gustaría tener noches libres sin niños."
23/04/2012 15:05
En un cuaderno de los "Cuadernos de Derecho Judicial", Separata, de la Escuela Judicial dependiente del Consejo General del Poder Judicial, Titulado "Custodia Compartida y protección de menores, ll- 2009 que trata sobre "el ministerio fiscal y los sistemas de guarda y custodia: especial referencia a la cistodia compartida y los criterior de atribución en beneficio de menor" dice:
"Desde la Ley de Matrimonio Civil de 1870, sólo han ida eliminándose algunos conceptos, de los que podemos destacar algunos ampliamente superados, como la inocencia del conyuge o la atribución automática de los menores de tres años de edad a la madre, evolución que se produce en consonancia con los requerimientos sociales,..."
A reseñar que el Consejo Gral del Poder Judicial ya da por superada esa situación, si bien parece que fiscales y jueces aún no la tienen superada...
23/04/2012 14:52
Es una decisión que no se basa en ninguna norma legal.
Creo que conozco un caso que puede ser lo sumo de la ¿irracionalidad? en este tema. En el auto de medidas provisionales previas a la demanda que una juez dictó en setiembre de 2001 referente a mi hija (y la de su madre, Luz Rosquete, que entra al foro ahora como harta justicia) tras quedar probado que la menor había vivido la mayor parte de su vida (dos años cuando la vista) con el padre y que la madre sólo había vivido con el padre unos cinco meses en total (y por ello se celebraba el juicio en el juzgado correspondiente al domicilio paterno y de la menor) y que los últimos seis meses hasta la vista, nueve hasta la sentencia, vivió en solitario la menor con el padre, resuelve la juez que la custodia es a la madre y que la menor no podrá pernoctar con el padre hasta los cinco años, en las visitas debía la madre desplazarse a la localidad del padre a entregarle a la menor y pernoctar la menor con la madre.
Con esto la madre debía trasladar cada trimestre doce días de Tenerife a Asturias y pernoctar ella en Asturias para recepcionar a la menor para dormir con ella y entregarla al padre nuevamente por la mañana.
23/04/2012 13:52
En las horas nocturnas(?) normalmente se duerme y si no se duerme es porque se está trabajando, por lo cual es irrelevante solicitar pernoctas, pues son horas en las uqe no hay relacciones paterno-filiales, horas baldías, las cuales pasan cómo inexistentes.
Con éste post está fastidiando a muchos no custodios que han de estar fuera de casa de noche por razones de trabajo, y está beneficiando a muchas custodias que bién les gustaría tener noches libres sin niños.
Fobia noctambula?
23/04/2012 13:12
Hola.
Se comenta mucho por aqui que los padres en particular no deberian tener pernoctas con los hijos menores hasta que estos no hubiesen alcanzado los tres años de edad o mas aun.
Si un padre ejerce correctamente su regimen de estancia y comunicacion con sus hijos menores a veces durante todo un dia entero ¿no podria hacerlo igual durante la noche? ¿cual es la diferencia? ¿porque esa fobia noctambula con la que se intenta en definitiva privar al menor de un derecho tan elemental como es el derecho a pernoctar con su padre? ¿cual es la diferencia entre el dia y la noche en lo que a estancias y comuniciones se refiere? ¿que oscuras intenciones se mueven detras de ese afan de privar a los menores de algo tan natural como el derecho a pernoctar con su progenitor? pido de antemano disculpas por este post, pero es un tema que me llama mucho la atencion, agradeceria respuestas objetivas.
Un cordial saludo.
Fobia noctambula? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fobia noctambula?

44 Comentarios
Viendo 41 - 44 de 44 comentarios
23/04/2012 15:27
Lentejas, las horas nocturnas no considero, como Vd. dice que "...son horas en las uqe no hay relacciones paterno-filiales, horas baldías, las cuales pasan cómo inexistentes."
Las funciones de bañar, secar, vestir, hacer la cena, dar de cenar, acostar, arropar, vigilar el sueño, despertar, levantar, asear, vestir, dar el desayuno, llevarlo a la guardería o estar con el bebe no creo que se corresponda con "horas baldías...como inexistentes". Existen estudios que ese tipo de actividades, junto con las diurnas, crean lazos hijos y progenitores (no sólo con la madre)
Y no entiendo qué quiere decir con "Con éste post está fastidiando a muchos no custodios que han de estar fuera de casa de noche por razones de trabajo, y está beneficiando a muchas custodias que bién les gustaría tener noches libres sin niños."
23/04/2012 15:05
En un cuaderno de los "Cuadernos de Derecho Judicial", Separata, de la Escuela Judicial dependiente del Consejo General del Poder Judicial, Titulado "Custodia Compartida y protección de menores, ll- 2009 que trata sobre "el ministerio fiscal y los sistemas de guarda y custodia: especial referencia a la cistodia compartida y los criterior de atribución en beneficio de menor" dice:
"Desde la Ley de Matrimonio Civil de 1870, sólo han ida eliminándose algunos conceptos, de los que podemos destacar algunos ampliamente superados, como la inocencia del conyuge o la atribución automática de los menores de tres años de edad a la madre, evolución que se produce en consonancia con los requerimientos sociales,..."
A reseñar que el Consejo Gral del Poder Judicial ya da por superada esa situación, si bien parece que fiscales y jueces aún no la tienen superada...
23/04/2012 14:52
Es una decisión que no se basa en ninguna norma legal.
Creo que conozco un caso que puede ser lo sumo de la ¿irracionalidad? en este tema. En el auto de medidas provisionales previas a la demanda que una juez dictó en setiembre de 2001 referente a mi hija (y la de su madre, Luz Rosquete, que entra al foro ahora como harta justicia) tras quedar probado que la menor había vivido la mayor parte de su vida (dos años cuando la vista) con el padre y que la madre sólo había vivido con el padre unos cinco meses en total (y por ello se celebraba el juicio en el juzgado correspondiente al domicilio paterno y de la menor) y que los últimos seis meses hasta la vista, nueve hasta la sentencia, vivió en solitario la menor con el padre, resuelve la juez que la custodia es a la madre y que la menor no podrá pernoctar con el padre hasta los cinco años, en las visitas debía la madre desplazarse a la localidad del padre a entregarle a la menor y pernoctar la menor con la madre.
Con esto la madre debía trasladar cada trimestre doce días de Tenerife a Asturias y pernoctar ella en Asturias para recepcionar a la menor para dormir con ella y entregarla al padre nuevamente por la mañana.
23/04/2012 13:52
En las horas nocturnas(?) normalmente se duerme y si no se duerme es porque se está trabajando, por lo cual es irrelevante solicitar pernoctas, pues son horas en las uqe no hay relacciones paterno-filiales, horas baldías, las cuales pasan cómo inexistentes.
Con éste post está fastidiando a muchos no custodios que han de estar fuera de casa de noche por razones de trabajo, y está beneficiando a muchas custodias que bién les gustaría tener noches libres sin niños.
Fobia noctambula?
23/04/2012 13:12
Hola.
Se comenta mucho por aqui que los padres en particular no deberian tener pernoctas con los hijos menores hasta que estos no hubiesen alcanzado los tres años de edad o mas aun.
Si un padre ejerce correctamente su regimen de estancia y comunicacion con sus hijos menores a veces durante todo un dia entero ¿no podria hacerlo igual durante la noche? ¿cual es la diferencia? ¿porque esa fobia noctambula con la que se intenta en definitiva privar al menor de un derecho tan elemental como es el derecho a pernoctar con su padre? ¿cual es la diferencia entre el dia y la noche en lo que a estancias y comuniciones se refiere? ¿que oscuras intenciones se mueven detras de ese afan de privar a los menores de algo tan natural como el derecho a pernoctar con su progenitor? pido de antemano disculpas por este post, pero es un tema que me llama mucho la atencion, agradeceria respuestas objetivas.
Un cordial saludo.