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FOGASA 25 Trabajadores

3 Comentarios
 
Fogasa 25 trabajadores
10/07/2013 12:42
Hola a todos,
Una empresa que tiene en una provincia 23 trabajadores y en otra provincia 4, ¿puede despedir a un trabajador por razones objetivas y que el 40% de la indemnización se haga cargo directamente FOGASA?
La ley dice que "En empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo una parte de la indemnización legal, equivalente a 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo u objetivo conforme a los artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal."
Solo se reconoce el pago directo del Fogasa en empresas con menos de 25 trabajadores.
11/07/2013 07:19
Pese a que la redacción del Régimen Jurídico del artículo 33.8 (TRLET) es otra, y no la estipulada por Fernández y Núñez, se ha de tener en consideración que la empresa, por tanto el CIF, debe tener menos de 25 trabajadores, y no el CCC como vaticinan algunos.
Lo señalado anteriormente no es del art. 33.8 del estatuto de los trabajadores, el cual no he citado en ningún momento. Simplemente era una interpretación del mismo. La información corresponde a la página oficial del Fondo de Garantía Salarial. Pero de todas formas gracias por la aclaración.
FOGASA 25 Trabajadores | PorticoLegal
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Fogasa 25 trabajadores
10/07/2013 12:42
Hola a todos,
Una empresa que tiene en una provincia 23 trabajadores y en otra provincia 4, ¿puede despedir a un trabajador por razones objetivas y que el 40% de la indemnización se haga cargo directamente FOGASA?
La ley dice que "En empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo una parte de la indemnización legal, equivalente a 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo u objetivo conforme a los artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal."
Solo se reconoce el pago directo del Fogasa en empresas con menos de 25 trabajadores.
11/07/2013 07:19
Pese a que la redacción del Régimen Jurídico del artículo 33.8 (TRLET) es otra, y no la estipulada por Fernández y Núñez, se ha de tener en consideración que la empresa, por tanto el CIF, debe tener menos de 25 trabajadores, y no el CCC como vaticinan algunos.
Lo señalado anteriormente no es del art. 33.8 del estatuto de los trabajadores, el cual no he citado en ningún momento. Simplemente era una interpretación del mismo. La información corresponde a la página oficial del Fondo de Garantía Salarial. Pero de todas formas gracias por la aclaración.