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Fogasa devolución cantidad recibida

5 Comentarios
 
Fogasa devolución cantidad recibida
08/07/2019 12:20
Soy un ex-trabajador que, finalmente, he conseguido cobrar parte de una deuda laboral. Deseo saber si tengo que devolver el importe recibido del Fogasa y, caso afirmativo, si debe ser el total o en proporción a la parte de la deuda cobrada. Gracias
12/07/2019 17:33
Jotxi
Hola.Faltan muchos datos.Si has cobrado del FOGASA quiere decir que la empresa ha sido declarada insolvente o en concurso de acreedores.¿ Por qué tienes que devolver el importe del FOGASA?
Si la empresa estaba en concurso, el importe percibido del administrador concursal debería ser proporcional a la deuda total repartiéndola entre tú y el FOGASA, pues el FOGASA se ha debido subrogar en la deuda que te ha pagado.
Saludos
14/07/2019 18:52
Expertolaboral
Gracias por la respuesta
Hubo juicio por despido improcedente y salarios pendientes de cobro. Sentencia favorable. Empresario declarado insolvente. Concesión importe Fogasa por ambos conceptos. Posteriormente, nuevo juicio incluyendo otros socios y una empresa (levantamiento de velo) Nueva sentencia, igualmente favorable. Embargo inmueble a uno de ellos, con subrogación del Fogasa. El inmueble sale a subasta y el Juzgado me lo adjudica como parte de la deuda.
Saludos
14/07/2019 19:20
Jotxi
Hola Si el Juzgado te adjudicó el inmueble y el FOGASA se había subrogado tendrás que abonar al FOGASA un porcentaje que el FOGASA. Para ello se calcula la totalidad de la deuda, se halla el porcentaje que el FOGASA y tú tenéis sobre la totalidad de la deuda. Así se obtiene el porcentaje de cada uno.
Después la cantidad por la que te se ha adjudicado el inmueble, es como si se la hubiese adjudicado un tercero. Si se clacula cuánto correspondería a tí y al FOGASA.
La cantidad que correspondería al FOGASA si se la hubiese adjudicado un tercero es la que tú debes abonar al FOGASA.
La parte tuya se reduce del principal que todavía te pudiera quedar por cobrar.
Saludos
16/07/2019 17:55
Expertolaboral
Te quedo muy agradecido por la información.
Una última cuestón: ¿dónde puedo encontrar la ley, normativa o documentación que refleje lo relativo a la devolución al Fogasa?
Gracias por todo. Saludos
19/07/2019 10:23
Jotxi
Hola. Esa es una cuestión de derecho civil ( no sé concretar la normativa legal) : el FOGASA se ha subrogado en las deudas de la empresa respecto a tus créditos salariales en la cuantía abonada por el FOGASA y por ello tiene derecho al reparto de la cantidad conseguida en la subasta.
Saludos.
Fogasa devolución cantidad recibida | PorticoLegal
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Fogasa devolución cantidad recibida
08/07/2019 12:20
Soy un ex-trabajador que, finalmente, he conseguido cobrar parte de una deuda laboral. Deseo saber si tengo que devolver el importe recibido del Fogasa y, caso afirmativo, si debe ser el total o en proporción a la parte de la deuda cobrada. Gracias
12/07/2019 17:33
Jotxi
Hola.Faltan muchos datos.Si has cobrado del FOGASA quiere decir que la empresa ha sido declarada insolvente o en concurso de acreedores.¿ Por qué tienes que devolver el importe del FOGASA?
Si la empresa estaba en concurso, el importe percibido del administrador concursal debería ser proporcional a la deuda total repartiéndola entre tú y el FOGASA, pues el FOGASA se ha debido subrogar en la deuda que te ha pagado.
Saludos
14/07/2019 18:52
Expertolaboral
Gracias por la respuesta
Hubo juicio por despido improcedente y salarios pendientes de cobro. Sentencia favorable. Empresario declarado insolvente. Concesión importe Fogasa por ambos conceptos. Posteriormente, nuevo juicio incluyendo otros socios y una empresa (levantamiento de velo) Nueva sentencia, igualmente favorable. Embargo inmueble a uno de ellos, con subrogación del Fogasa. El inmueble sale a subasta y el Juzgado me lo adjudica como parte de la deuda.
Saludos
14/07/2019 19:20
Jotxi
Hola Si el Juzgado te adjudicó el inmueble y el FOGASA se había subrogado tendrás que abonar al FOGASA un porcentaje que el FOGASA. Para ello se calcula la totalidad de la deuda, se halla el porcentaje que el FOGASA y tú tenéis sobre la totalidad de la deuda. Así se obtiene el porcentaje de cada uno.
Después la cantidad por la que te se ha adjudicado el inmueble, es como si se la hubiese adjudicado un tercero. Si se clacula cuánto correspondería a tí y al FOGASA.
La cantidad que correspondería al FOGASA si se la hubiese adjudicado un tercero es la que tú debes abonar al FOGASA.
La parte tuya se reduce del principal que todavía te pudiera quedar por cobrar.
Saludos
16/07/2019 17:55
Expertolaboral
Te quedo muy agradecido por la información.
Una última cuestón: ¿dónde puedo encontrar la ley, normativa o documentación que refleje lo relativo a la devolución al Fogasa?
Gracias por todo. Saludos
19/07/2019 10:23
Jotxi
Hola. Esa es una cuestión de derecho civil ( no sé concretar la normativa legal) : el FOGASA se ha subrogado en las deudas de la empresa respecto a tus créditos salariales en la cuantía abonada por el FOGASA y por ello tiene derecho al reparto de la cantidad conseguida en la subasta.
Saludos.