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Fogasa

97 Comentarios
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23/07/2013 20:09
Ok, liberté, yo como no contestaba hizo los cálculos con 14 pagas, si son 12 ya es otra cosa, pero algo de diferencia hay.
Y aún así, la están tangando con los días de alta y cotización, no le abonan el preaviso de 15 días por eso ponen fecha de efectos despido el 27 aunque fué el 12 cuando le entregaron la carta, y la dan de baja en la seguridad social el 14, por tanto no cumplen el preaviso que debía estar de alta y cotizando la empresa. Y los días de vacaciones la empresa debe cotizar por ellos y mantenerla en alta. A parte de perjudicar a sus derechos es un fraude a la seguridad social, que sophya debería denunciar, es ta fácil como ir a la TGSS con la carta de despido y decir que fué una baja indebida, adjuntar la copia carta de despido y el finiquito donde aparecen las vacaciones que le pagan, ya la dan de alta de oficio y ya procederán contra la comunidad.

Saludos.
23/07/2013 20:06
Te pongo los cálculos sobre 839,52 de salario, lo que tienes que hacer es ver lo de las extras y también si tienes algún concepto que no sea salarial en la nómina, sin esos datos no puedo aproximar más.

Fecha de alta: 01/10/1999
Fecha de extinción del contrato: 27/07/2013
Tipo de retribución: Mensual
Tipo de contrato: Contrato indefinido ordinario
Causa de extinción del contrato: Por extinción del contrato por causas objetivas
Empresa con menos de 25 trabajadores.


Salario Base 839 €
Gratificaciones extraordinarias anuales 139,83 €
-Verano 839 €
- Navidad 839 €

Salario Vigente (mes) : 978,83 €/mes
Días por mes: 30 días/mes
Salario Vigente (día): 32,63 €/día
Número de días: 277 días
Cantidad a Indemnizar: 9.038,51 €
A cargo del empresario: 5.423,11 €
A cargo del FOGASA: 3.615,4 €

SÓLO EN INDEMNIZACIÓN...Y aun tomando el salario más bajo (y ya sin decimales) hay diferencia, la empresa dice que la indemnización es de 8873,74 y a mi me sale 9.038,51, por tanto una diferencia de unos 164 euros tomando el salario más bajo.


Y luego están las vacaciones a parte, así a 5423,11 de indemnización tienes que sumarle 485,10 de vacaciones que te finiquitan, que por cierto las vacaciones no se reclaman al FOGASA las tiene que abonar la empresa.

Pues al FOGASA no le puedes reclamar las vacaciones, ni con los cálculos que das 3743, sólo 3.615,4.

Y resulta que tomando como salario 839 euros (ya sin céntimos, que suman pero para redondear) la empresa sin contar lo del FOGASA debería abonarte, 5.423,11 por indemnización más 485,10, es decir 5908,21 y no 5615..Realmente es algo más lo que debe indmnizarte la empresa pues yo para reondear puse 839 de salario sin decimales, pero tú no renuncies a ello, que poco de aquí y poco de allá, mira como quedas.

Te dejo los 2 cálculos, ahora mira tú lo que haces, pero deberías reclamar, ve con los cálculos al abogado y di que no estás de acuerdo y que o rectifican o impugnas el despido. Y desde luego antes por la TGSS a que te den de alta de oficio, pues la baja es indebida.

Saludos.
23/07/2013 20:00
ainoa.

Para mí que las pagas extras estaban prorrateadas.

Si consideras que las pagas extras están prorrateadas y, siempre que los datos de días de vacaciones que le debía la empresa sean correctos, creo que está bien el cálculo de la indemnización (hay una pequeña diferencia - en vez de 277 días de indemnización, la empresa contabiliza 274 dias).

Sophyas no quiere volver a trabajar en la empresa. Al menos, eso es lo que dijo en otros hilos.

Un beso.
23/07/2013 19:48
Yo que tú iría mañana mismo a la Inspección de trabajo o TGSS, con la carta de despido y demás documentación que tienes a denunciar que te dieron de baja durante el preaviso y que no te mantuvieron en alta durante las vacaciones que te abonan.
Además, señalas que no te entregaron certifiado de empresa, a efectos de que sea la TGSS o la ITSS quien se lo requiera, con su multa ya verás como espabilan. Te hará falta para el SEPE. De todas formas pregunta si lo remitieron telemáticamente, pero lo dudo.

Luego, yo que tú interpondría demanda contra el despido por improcedencia alegando que no te abonaron la indemnización en la cuantía debida. Si ellos alegan que es un error excusable, pues por lo menos que te abonen la cuantía bien. Y si consideras que es improcedente por otra razón lo alegas también. esto puedes hacerlo sin abogado, no es tan complicado, aunque con los 1500 euros que pagaste ya puedes ir a reclamarle y que te expliquen las cuentas, si no te ves capaz de ir sola ve a compañada.
Y desde luego, pide factura al abogado por todo lo que te cobró, y si se niega le dices que irás a poner queja al Colegio de Abogados y a denunciar ante hacienda o ante quien proceda. Espero que no pagaras en efectivo, sino por transferencia o similar, para poder probar el pago.

Saludos.
23/07/2013 19:42
Por tanto la empresa, sin contar con los 4.180,48 euros que corresponderían al FOGASA debe abonarte:
a) Por indemnización: 6.270,73 €.

b) Por vacaciones devengadas y no disfrutadas: 485,10.
TOTAL a abonar por la empresa (indemnización vacaciones): 6755,83 euros
TOTAL a reclamar al FOGASA: 4.180,48 €.

Ojo, dijiste que de dieron de baja en la seguridad social el día 14, y esto es una ilegalidad que debes denunciar bien en la TGSS o en la seguridad social, pues el despido pone fecha de efectos el 27, con lo cual hasta el 27 debías estar de alta y cotizando por tí (en caso contrario, deberían pagarte los 15 días de preaviso incumplidos, que son 15 días más de salario). Pero no sólo eso, además a partir del día 27 la empresa debe mantenerte en alta en la seguridad social por los 15 días de vacaciones que te abonan, y cotizar por ellos. Te están robando un mes de alta y cotización, que te influye en el desempleo, pues al estar de baja por contingencias comunes te lo descuentan del desempleo que te corresponda. Además, de reclamarlo porque te beneficia esto es sancionable con multa para la comunidad.
En el certificado de empresa tienen que figurar estos días de vacaciones que te abonan (como 16, se redondea al alza), durante los cuales no puedes solicitar el desempleo pues sigues de alta. Si el despido es con echa 27 de julio tendrían que tenerte de alta hasta el 11 de agosto. Con lo cual ni están cotizando por el preaviso ni te lo pagan, y tampoco con las vacaciones, te están tangando por partida doble. Además, tú tendrías que pedir el desempleo en los 15 días siguientes al 11 de agosto.
Y son tontos, pues ponen en la carta de despido el 27 de julio y resulta que te dan de baja el 14, con que vayas a la TGSS con la carta de despido o a la ITSS, ya verás como te dan de alta automáticamente de oficio, porque no procede baja. Y te reitero, puede parecerte una tontería pero pierdes mucho, un mes de cotización.

sigo....
23/07/2013 19:30
Con un salario base de 970,11 x 14 pagas me sale de indemnización total de 10.451,21 € y no de 9358,84, y a cargo de la empresa 6.270,73 y a cargo del FOGASA 4.180,48. En total, sólo indemnización sin contar vacaciones y otros conceptos que te deban hay una diferencia de 1092,37 euros que no te están pagando (casi te da para los abogados).

Con los datos que das...si no entiendes algo me dices (parto de que tienes 14 pagas) y de un salario de 970,11:

Fecha de alta: 01/10/1999 (puse el 1 de octubre porque no sé el día exacto, puede varias unos euros pero no mucho).
Fecha de extinción del contrato: 27/07/2013
Tipo de retribución: Mensual
Tipo de contrato: Contrato indefinido ordinario
Causa de extinción del contrato: Por extinción del contrato por causas objetivas
Empresa con menos de 25 trabajadores.
-------
Salario Vigente (mes) : 1.131,8 €/mes (con pagas extras prorrateadas siempre que no las cobres ya dentro de los 970,11 euros).
Días por mes: 30 días/mes.
Salario Vigente (día): 37,73 €/día (mira si hay diferencia!).
Número de días inmdemnización: 277 días
Cantidad a Indemnizar: 10.451,21 €
A cargo del empresario: 6.270,73 €...esta es la cantidad en concepto de indemnización por despido objetivo procedente que tiene que abonarte la empresa.
A cargo del FOGASA: 4.180,48 €

sigo...
23/07/2013 19:15
Sophyas
Ahora eres un poco más clara, pero me da que te están indemnizando con menos de lo que te corresponde.

Las pagas extras de cuanto son cada una? igual a una mensualidad? Están incluidas en los 970 euros o las cobras aparte?.

Es que no me salen las cuentas, me da que te están abonando de menos. Confirma lo de las extras, las cobrabas prorrateadas en la nomina mensual o no.

23/07/2013 18:13
La declaracion jurada es del dia 30 , pero la firme el 12.
Igual que el despido. Se hizo efectos segun sms.TSSocial ese mismo dia.
Tengo derecho a impugnar algo? En realidad pir unos dias cotizando mas o menos...tampoco es para tanto, no?
El caso es que no me salen las cuentas del todo con el finiquito y que el sueldo que pone carta despudo es distinto al de la nomina. La abogada es quien tiene que mirar estos detalles y no yo... Que bastante nerviosa estaba. Con todo lo quehe pasado en estos tres años de tortura psicologica...
Como se le puede pasar eso????
Otro detallito es que la.minuta del despacho me parece extrema:
Mas de 1500.e por acuerdo entre abogados!! Y tampoco me ha dado factura con iva de todo, solo de una parte!!
En fin...
Gracias por todo!!
23/07/2013 18:05
Buenas,

FINIQUITO:
SALARIO BRUTO MES:970,11
PAGAS: DOS AÑO
SALARIO DIARIO: 32,34 X20: 8873,74
VACACIONES: 485,10--- 15,08 DIAS
ANTIGUEDAD: OCTUBRE 1999
TOTAL FINIQUITO: 9358,84

ANTENCION EN CARTA DESPIDO PONE SALARIO BRUTO 839,52 Y NOMINA 970!!!????

CARTA DESPIDO:

Mediante la presente, de conformidad con dispuesto en el articulo 53.1 del E.T. Y con efectos del dia 27 julio de 2013,
Le comunico que esta empresa ha decidido extinguir su contrato por causas objetivas, al amparo del art. 52.c del E.T.
Con fundamentos en razones caracter economicos.
(.....) Alega razones economicas.. Obras en edificio.etc.. ITE
Pisos que no sebalquilan.. (todo.ezto es cierto)
Juicios con inquilinos que no pagan... Merma de ingresos.
Cumpliendo con lo dispuesto en el art. 53.1.c sebpreavisa con 15 dias de antelacion.

Cheque: 5615 y fogasa segun art. 33.8 de ET el resto: 3743!!

22/07/2013 08:55
Sophyas:
1) El 52.1 no existe, el artículo 52 no tiene números, enumera con letras las causas objetivas de despido. Quizá ponga 52.a) o sean tan ineptos ellos que pusieran 52.1. Si se refiere a la letra a) (vuelve a mirarlo) la causa de extinción es...copio literalmente... "Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento".
-Y, el 53.c) tampoco, como mucho presumo que será el 53.1.c), que hace referencia al plazo de preaviso de 15 días, durante el cual aún estás vinculada a la empresa, plazo de 15 días que deben abonarte si lo incumplen. Fijo que lo pusieron igual, sabiendo que estas de baja, para ahorrárselo.
De todas formas, ya lo hicieron mal, pues en principio pone que la fecha de despido es el día 12 y efectos el 27 (15 días de preaviso)...mira bien que no sea día 12 fecha de preaviso y día 27 fecha de efectos. Pero fuera como fuera, si te dieron de baja en la seguridad social el día 14, resulta que ya incumplieron el plazo de preaviso, con lo cual tendrían que abonarte los días de preaviso incumplidos.
Resumiendo:
a) El despido en base al art. 52.a) no es un supuesto de responsabilidad directa del FOGASA.
b) Te pagaron el preaviso?
c) Te abonaron la liquidación? te debían vacaciones...y si es así te las abonaron en el finiquito, que sepas que durante el periodo de vacaciones que te debían tendrían que tenerte de alta y cotizando, son días que pierdes si no lo hacen. Eso es también denunciable.
d) Te pagaron algo en concepto de indemnización?


Si quieres con la carta de despido delante pon los preceptos exactos, no es tan complicado, y facilita los demás datos necesarios para indicarte.
Te estás jugando quedar no sólo sin la indemnización y demás cantidades legales que te correspondan, sino quedarte sin la parte que "supuestamente" te dijeron que iba a abonarte el FOGASA (espero que no te dijeran que toda la indemnización te la abonaba el FOGASA), y que que no te reconozcan o te extingan la prestación por desempleo por posible connivencia, y creo recordar que tu misma dijiste que querías llegar a un acuerdo con ellos...a que acuerdo llegaste?
Si la baja en la seguridad social fue el día 14, tienes 20 días a partir de ahi para interponer papeleta de conciliación impugnando el despido por improcedente, y si te deben alguna cantidad acumular la reclamación de la misma.
Sólo te digo que una comunidad de vecinos NO es insolvente, o que pasa que todos los vecinos son insolventes legalmente, porque la comunidad son los vecinos, tendrán que hacer junta y una derrama si no tienen dinero en las cuentas para pagarte.
Y lo del abogago es increible de ser como cuentas, pero culpa también es tuya, si no sabes de la materia vas al abogado a que te asesore, pero tú decides si se impugna o no el despido. Además, el abogado no debe ser laboralista si no remitió telemáticamente la solicitud al FOGASA, deduzco que no está autorizado para remisión telemática. Espero por lo menos que le pidieras factura.

Buscate otro abogado, o vete al mismo y dile que quieres demandar. O tú misma puedes interponer papeleta de conciliación, no es necesario abogado y procurador.

Y aquí lo dejo, mientras no indiques todos los datos correctamente, explicando el caso del despido y datos reales, lo que cobraste, etc. Es que es desesperante que cada vez aparecen datos nuevos, no es tan complicado tener la carta de despido delante y poner los datos correctos, y facilitar datos como si te pagaron las vacaciones, cuanto de indemnización, etc.

Saludos.

P.D. Si quieres curarte en salud impugna el despido, porque si realmente llegaste a un acuerdo, ese acuerdo para el SEPE el fraude. Y por cierto, desde el día 14 te estarán pagando la baja pero ese tiempo tiempo te lo descuentan del desempleo.
22/07/2013 01:46
Rectifico: fecha despido dia 12. En la carta pone efectos dia 27.
Ainhoa, ya me ha quedado claro lo del certificado de empresas. Gracias!
Entoces, me voy olvidando de lo de fogasa?

Graciad Liberte, Ainhoa y Marobara!
22/07/2013 01:36
Los articulos son 52.1 y 53.c. En la carta de despifo pone efectos del despido dia 27, pero me llego un sns dr la SSocial fecha baja:dia 14.

El bufete de abogados, digo yo que sabra todo lo de fogasa, porque cobrar me ha cobrado por adelantadel porcentaje del total.
Sigo de baja, me paga la mutua.
El acoso ha sido real y tanto.. Pero no queria ir a juicio. Los motivos economicos son reales: pero creo q tienen contratada a una limpiadora. Entonces, entiendo q el bufete tb me ha timado porque no me ha informado correctamebte y no me han dado certificado de empresa.. Y asumo que sabrian que el fogasa no paga en todas circunstancias..
Si el despacho ha cobrado no creo que quiera impugnar el Despido...
21/07/2013 21:57
ainoa.

El tema es como lo has descrito.

Lo que no sé y si sophyas se dió de alta antes de llegar a un acuerdo con la empresa o siguió de baja.
Tampoco sé si, en el caso en el que hubiera seguido de baja, tendría que solicitar la prestación por desempleo en el SEPE.

Un beso.


21/07/2013 21:29
Sophyas
-Me han hecho despido por causas económicas. Art. 50 y 52 de ET.
Aclara este punto porque ni tiene pies ni cabeza, mira bien la carta de despido.
-En cuanto a lo del certificado de empresa, no se entrega en caso de empresas obligadas a remisión telemática del mismo, si en los demás caso.
-En cuanto a lo del FOGASA, lo hace el abogado o no según lo que contrates con él, si le pagas por ese trámite pues lo hará, si no le pagas pues no. En todo caso es un trámite que puedes hacer tú.

Pero ahora se me viene a la cabeza, si estoy equivocada me dices, tú no habías puesto un post que sobre acoso de vecinos de un edificio, y que trabajabas para una comunidad de vecinos. Lo digo por varias cosas, de ser así, debes tener en cuenta si la comunidad de vecinos acordó en junta la supresión del servicio de portería o simplemente despedirte a tí y contratar a otro trabajador o a otra empresa para que preste el servicio. Me suena, si eres la de la portería de baja por acoso, que querías llegar a un acuerdo, pero ese acuerdo puede darte muchos problemas para cobrar del FOGASA y con el SEPE. Si la comunidad te despidió por causas económicas y:
-luego contrata a otro trabajador para tú lugar, eso no es una despido procedente, tu podrás no impugnarlo pero el FOGASA y el SEPE si puede ver a connivencia;
-si luego contrata a una empresa para prestar el servicio, deben subrogarte o bien despedirte y sería un despido improcedente, con lo cual ya no cabe la indemnización de 8 días a cargo del FOGASA por ser empresa de menos de 25 trabajadores. Da igual que tú no lo impugnes, el FOGASA en estos casos no reconoce prestación si huele algo de fraude, con lo cual tendrías que demandar a la comunidad para cobrar esos 8 días por año.

Igual estoy confundiendo tu caso, pero si no lo confundo entre lo que comentabas en el post anterior y lo que comentas en este, mal puedes acabar si llegaste a acuerdo. Mi consejo si tu caso es el que comento, que impugnes el despido.

Saludos.

P.D. Si no es tu caso el que expongo, disculpa, pero me suena algo de acoso por parte de vecinos, baja, y acuerdo para irte porque querían contratar el servicio con una empresa.
21/07/2013 19:05
Sophyas,

El artículo 50 del ET corresponde a la " Extinción por voluntad del trabajador "
Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, basada en el art. 50 del ET :
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Fogasa es el último paso, si así procediera.
- Has firmado la carta de despido con el NO CONFORME ?
- Tu abogado ha demandado el despido ?
El Certificado de Empresa te lo han de entregar junto con la carta de despido (puedes necesitarlo para tramitar el Paro). Infórmate en la TGSS con qué número de clave te dieron de baja a la SS y en qué fecha.

Para demandar el despido tienes 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos).

Salvo mejor opinión
SalU2
21/07/2013 14:30
Buenas Liberté :-)

Me han hecho despido por causas económicas. Art. 50 y 52 de ET.
El abogado me dejó todos los documentos listos para wue yo presentara pasados 20 dias del despido los documentos en fogasa.
Lo que me sorprende es que no me dieron certificado de empresa y creo q es necesario.

Gracias,

un saludo!!
21/07/2013 13:50
Buenos días, sophyas.

Contesto para subir el hilo.

¿Qué tipo de despido objetivo te ha hecho la empresa? Imagino que por causas económicas. ¿No?

Pienso que deberías seguir pidiendo el asesoramiento del abogado que te lleva el caso.

A ver si algún compañero te puede aportar la información que necesitas.

Un saludo.
Fogasa
20/07/2013 23:51
Buenas,

Tengo que presentar la solicitud de fogasa y me han dicho que no necesito el Certificado de empresa,
es cierto?

En los despidos objetivos basta con la carta de despido?
Porque tengo qur hacerlo yo? Esto no lo hacen normalmente el abogado que arregla el despido?
Fogasa paga en todos lis casos onecesita alfuna prueba soluda de q la empresa realmebte despude por causas economicas?

Gracias.