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Fogasa

1 Comentarios
 
Fogasa
21/03/2009 20:50
Tuve una empresa del año 1994 al año 1997. en concreto una comunidad de bienes, tuve que cerrar por falta de trabajo y deje a deber a mis empleados
parte de sus salarios,los empleados tuvieron que cobrar del Fogasa.Quisiera saber si el Fogasa puede reclamarme las cantidades que pagaron a mis empleados y si esta deuda prescribe, por otro lado desde la fecha que cerré la empresa estoy trabajando por cuenta ajena para otra empresa y nunca me reclamaron nada esto es porque no pueden embargar salarios o
es porque he tenido suerte y nunca me han reclamado. Gracias
23/03/2009 12:19
Artículo 31º. Requerimiento de pago.

1. Con independencia de la obligación de ejercitar cuantas acciones judiciales se consideren convenientes para el más rápido y eficaz reembolso de las cantidades abonadas, el Fondo de Garantía Salarial requerirá a las empresas deudoras para la devolución de las mismas, pudiendo, si a sus intereses conviene, señalar día y hora para su comparecencia ante la Secretaría General o la unidad administrativa periférica que instruyo el expediente.

2. La incomparecencia de la empresa, sin causa que lo justifique, será considerada infracción laboral, sancionable con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y al Decreto 1860/1975, de 10 de julio.
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21/03/2009 20:50
Tuve una empresa del año 1994 al año 1997. en concreto una comunidad de bienes, tuve que cerrar por falta de trabajo y deje a deber a mis empleados
parte de sus salarios,los empleados tuvieron que cobrar del Fogasa.Quisiera saber si el Fogasa puede reclamarme las cantidades que pagaron a mis empleados y si esta deuda prescribe, por otro lado desde la fecha que cerré la empresa estoy trabajando por cuenta ajena para otra empresa y nunca me reclamaron nada esto es porque no pueden embargar salarios o
es porque he tenido suerte y nunca me han reclamado. Gracias
23/03/2009 12:19
Artículo 31º. Requerimiento de pago.

1. Con independencia de la obligación de ejercitar cuantas acciones judiciales se consideren convenientes para el más rápido y eficaz reembolso de las cantidades abonadas, el Fondo de Garantía Salarial requerirá a las empresas deudoras para la devolución de las mismas, pudiendo, si a sus intereses conviene, señalar día y hora para su comparecencia ante la Secretaría General o la unidad administrativa periférica que instruyo el expediente.

2. La incomparecencia de la empresa, sin causa que lo justifique, será considerada infracción laboral, sancionable con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y al Decreto 1860/1975, de 10 de julio.