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Fogasa

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
21/04/2005 17:13
Pero ahora que veo el mensaje de Ninfa, espera a que te lo diga ella que lo tiene más fresco.
Otro saludo.
21/04/2005 17:12
Se ha cruzado mi mensaje con el de Ninfa.
La documentación que hay que aportar, perdón se me había olvidado este extremo de la pregunta, es: Acreditación de la representación (artículo 32.3 de la Ley 30/92, así como carta de extinción, declaración de no haber interpuesto demanda (suele ser el íniquito en el que se reconoce no tener causa alguna de pedir a la empresa), 3 últimas nóminas y 3 últimos Seguros Sociales.
Si quien lo solicita es el trabajador en cuanto a representación presentará el D.N.I y el documento de afiliación a la seguridad social o declaración de su situación respecto a la misma.
Todo esto por triplicado (originales y 2 copias.)
Espero que no se me haya olvidado nada.
Un saludo
21/04/2005 17:09
Hola.


Mañana te lo paso. Es que hace diez dias presenté yo una, pero no tengo aquí el expediente.

Mañana a primera hora te relaciono los documentos que tuve que presentar.

Saludos.
21/04/2005 17:05
gracias enenai. un saludo
21/04/2005 17:04
gracias ninfa. si puedes, o si no me dices donde puedo encontrarla. gracias








21/04/2005 17:02
Pues entiendo que sí, salvo mejor opinión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores que establece que en empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA abonará el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido por la causa prevista en el artículo 52.c, que no es otro que el que regula la extinción del contrato por causas técnicas organizativas o de producción.
Sin embargo no se suele hacer (por lo menos yo sólo lo he hecho una vez y en contra no me lo han hecho nunca) y lo que me parece más lógico es pagar la totalidad de la indemnización y recuperar posteriormente como empresa del FOGASA.
En este sentido, recuerda que en el mismo momento de la entrega de la carta de extinción por causas económicas debes poner a disposición del trabajador, salvo que, derivado de causas económicas, no fuera posible, caso en el que deberá hacerse constar en la comunicación de extinción. (Art. 53 E.T.)
Un saludo
21/04/2005 16:56
Hola.

Solo cuando el despido objetivo afecta a una empresa de menos 25 trabajadores el FOGASA está obligado a tal pago.

Cualquiera de las dos formulas es valida, pero lo mas habitual es que la empresa pague el 100% de la indemnizacion y luego reclame al FOGASA ese 40%

En cuanto a la documentacion que se exige no la recuerdo con exactitud, pero creo que no exigen certificcion de estar al corriente en el pago. De todos modos, si antes no lo ha hecho alguien, mañana te puedo detallar la documentacion que hay que acompañar a la solicitud.

Saludos.

Saludos.
Fogasa
21/04/2005 16:36
Hola amigos, tengo una pregunta sobre el fogasa y el pago de indemnizaciones en caso de despido objetivo.
Mi pregunta es la siguiente:
¿puede el empresario pagar solo el 60% de la indemnizacion y el trabajador que reclame el otro 40% al fogasa, o tiene que pagar el 100% el empresario y luego reclamarlo al fogasa?
¿el empresario tiene que estar al corriente en los pagos a la seguridad social?
gracias . Es urgente