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Foliar documentos.

17 Comentarios
 
Foliar documentos.
09/05/2010 15:35
¿A quién corresponde la foliación (numeración) de la documentación obrante en un Procedimiento? ¿es obligatorio por Ley?

Salu2 y Gracias.
10/05/2010 14:44
sorry, ¿alguna respuesta?

Salu2
10/05/2010 15:01
No sé si es obligatorio, puede que en algunos procedimientos al menos sea muy aconsejable. Quien los folia es el funcionario encargado de su tramitación.
10/05/2010 22:54
Gracias ABQ, parece que es decisión final del secretario judicial.

La foliación tiene una misión muy clara: evitar manipulación.

Salu2
11/05/2010 18:37
Hay que foliar los expedientes, no sólo los documentos, todas y cada una de las hojas del expediente cuando el mismo va a salir del Juzgado, por ejemplo, cuando se elevan a la Audiencia Provincial para resolver apelación.

De hecho si llega a la Audiencia Provincial un expediente sin foliar, lo devuelven al juzgado para que sea debidamente foliado.

Respecto a los documentos que se aportan al expediente, deben ser numerados por las propias partes, más que nada para facilitar al juez la rápida localización de un documento concreto.

En teoría lo ideal sería foliar todos los expedientes desde que se incoan, pero la verdad es que, muchas veces, no hay materialmente tiempo para que el gestor o tramitador se ponga a foliar, cuando sobre su mesa se ponen diariamente veinte escritos y cinco demandas nuevas.
11/05/2010 22:39
Gracias senescala.

A eso me refiero a foliar TODO cuanto contenga un Procedimiento, de no hacerse así la manipulación u desaparición de documentación contenida desaparece,

Se han dado casos de Autos y Providencias que no han sido firmados y han "volado". así mismo un Auto firmado doblemente por la misma persona, ha desaparecido también, los vimos cuando mi abogado y yo solicitamos su lectura y después al pedir copias de ello, nos "largan" que tiene que ser el juez quien autorice, 10 días después le envían copias a mi abogado de todo menos de lo observado anteriormente, la manipulación por no estar foliados es práctica habitual en concretos Procedimientos, lamentable, me consta que eso es competencia exclusiva de los secretarios judiciales, no del juez ni del funcionario.
12/05/2010 19:53
Sí es cierto que a veces, por error del funcionario de la Secretaría del Juzgado, se notifica a las partes una resolución que no está firmada, y no está firmada porque está mal, contiene errores, o es una chapuza. En los juzgados hay tanto trabajo que se hacen las cosas deprisa y corriendo y en ocasiones se saca a notificar algo que puede incluso estar tachado por el juez o el secretario en el original.

Lo más correcto en estos casos, cuando no se puede rescatar la notificación, es ponerlo en conocimiento de las partes, ni siquiera hay que dejar sin efecto la resolución dictada porque en puridad no existe. La práctica habitual es que el funcionario llame por teléfono al Procurador, le cuente lo que le ha pasado, que ha metido la pata básicamente, y le pida que por favor le devuelva la copia de la resolución. Porque si no es así, al funcionario le cae una bronca de tres pares de narices.

En cuanto a copias de resoluciones que obran en autos, firmadas y todo, nunca he visto que se necesite autorización judicial para que una de las partes pueda fotocopiarlas.

Sí hay juzgados en los que se folian las actuaciones desde el principio, pero ya te dije que, de verdad, de verdad, que no hay tiempo.
13/05/2010 00:19
Hola senescala.

el problema es que de lo que ves a lo que dan no se corresponde en ocasiones ni el color del folio.

Salu2
24/05/2010 15:52
Sacado de un foro de secretarios judiciales, sobre el foliado.

"A veces nos complicamos mucho la vida. ¿Dónde está la norma jurídica que impone a los funcionarios llevar la firma a un despacho?¿Y la que impone anotar los intervinientes y otros datos en las carpetas de los expedientes?¿Y la que obliga al auxilio a recoger los carnets en la sala de vistas? Hay tareas auxiliares que van de suyo en el trabajo de un Juzgado, y que forman parte del conjunto de obligaciones procesales que corresponde a su personal de acuerdo con las instrucciones que al efecto les imparta el SJ. Otra cosa es a quién corresponda hacerlo, y yo al respecto lo tengo claro: si hay consenso en la oficina, perfecto, si no, quien diga el SJ. ¿Quién si no? Yo nunca he tenido problemas con el tema, y como otros en el foro comentaban, he foliado muchas veces en sala, pero desde luego creo que si surgen controversias, se resuelven con razonada autoridad y punto"

¡¡ Más razón que un santo !!

Salu2


24/05/2010 18:26
Parece mentira que la Ley de Procedimiento Administrativo, obligue a que los expedientes de cualquier Administración Pública tienen que estar foliados (DESDE EL PRINCIPIO) y que los documentos que salgan dirigido a los interesados contengan la firma del funcionario y el cargo, y en cambio en la ADMINISTRACION DE JUSTICIA se esté cuestionando si es obligatorio o no.
Ahí demasiados VICIOS en toda la Administración y si es en la de Justicia, no tiene excusa.
19/06/2010 12:27
Hola Acriton,

Estoy buscando en la Ley de Procedimiento la obligatoriedad de que los expedientes esten foliados y como soy lega en la materia no se encontrarlo, puedes indicarme en qué artículo se encuentra por favor. He solicitado a la administración que me fuera remita “copia completa de la toda la documentación inherente a los expedientes” para poder formular alegaciones y me han enviado una serie de documentos, mal fotocopiados, sin numerar ni nada. No creo que sea correcto. Muchas gracias
24/06/2010 14:39
Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

Artículo 164.
1. Constituye expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación.
25/06/2010 08:28
Muchas gracias
19/07/2010 00:12
Normalmente mientras se tramitan los expedientes, no se folian... pero cuando el procedimiento sale del juzgado si se hace, al menos en penal..cuando se traslada la causa al fiscal para que califique los hechos, se folia, porque si no, los devuelve... no creo que se haga por si se pierde un documento o se quita una resolucion, simplemente es que es mas comodo y asi cuando solicita la intervención de un testigo,, entre parentesis te indica el folio donde esta su declaración..es una manera de ir directamente ya que con tanto papel inutil que hay en los procedimientos (notificaciones..copias..etc..etc) pues te vuelves loca buscando y asi localizas enseguida...

Tambien cuando se elevan a la audiencia para resovler la apelación, los autos deben ir foliados...
pero las inmunerables diligencias y procedimientos que se quedan en el juzgado donde han entrado, raramente estan foliados..

en cuanto a la desaparición de una resolución, pues es raro que se haga, ya que se notifica a las partes y ellas tiene copia, asi que para que hacer desaparecer una cosa que en cualquier momento alguna de las partes puede presentar..

En cuanto a la notificacion de una resolución que posteriormente es dejada sin efecto, crro que los casos son muy escasos a no ser que haya alguien que notifique una resolución sin firmar... y que se arriesgue... yo desde luego nunca he notificado una resolución que estuviera sin firman...o sin el visto de quien deberia firmarla...

En realidad todos los procedimientos deberian estar foliados, pero... tal como estan los juzgados, no creo que puedan tener una persona todo el dia foliando en cada juzgado...
19/07/2010 00:52
¿Alguien sabe si se solicita a una administración pública, copia de un expediente en el que se ha sido parte interesada y legítima, ¿tiene que pagar tasas por esas copias o al ser "parte" es derecho a su gratuidad?

¿Algún artículo que lo refrende?

Gracias y un salu2
19/07/2010 18:35
Si, se pagan tasas.
19/07/2010 18:40
REGLAMENTO DE LOS ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Aqui te habla de cómo has de solicitar los testimonios de los autos, cómo deben expedirlos, etc.
Un saludo.
19/07/2010 22:47
Gracias, Nuria.

Pero si tú estuvieras inmersa en un expediente duisciplinario incoado por una administración pública, ¿no tienes derecho a que te den copias de las declaracioens y otras pruebas que se vayan sucediendo? es más, ¿no tienen que comunicarte por escrito todas las incidencias que se produzcan durante la tramitación de un expediente disciplinario como parte interesada que eres? ¿cómo debe ser legalmente?

Gracias, Salu2
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Foliar documentos.
09/05/2010 15:35
¿A quién corresponde la foliación (numeración) de la documentación obrante en un Procedimiento? ¿es obligatorio por Ley?

Salu2 y Gracias.
10/05/2010 14:44
sorry, ¿alguna respuesta?

Salu2
10/05/2010 15:01
No sé si es obligatorio, puede que en algunos procedimientos al menos sea muy aconsejable. Quien los folia es el funcionario encargado de su tramitación.
10/05/2010 22:54
Gracias ABQ, parece que es decisión final del secretario judicial.

La foliación tiene una misión muy clara: evitar manipulación.

Salu2
11/05/2010 18:37
Hay que foliar los expedientes, no sólo los documentos, todas y cada una de las hojas del expediente cuando el mismo va a salir del Juzgado, por ejemplo, cuando se elevan a la Audiencia Provincial para resolver apelación.

De hecho si llega a la Audiencia Provincial un expediente sin foliar, lo devuelven al juzgado para que sea debidamente foliado.

Respecto a los documentos que se aportan al expediente, deben ser numerados por las propias partes, más que nada para facilitar al juez la rápida localización de un documento concreto.

En teoría lo ideal sería foliar todos los expedientes desde que se incoan, pero la verdad es que, muchas veces, no hay materialmente tiempo para que el gestor o tramitador se ponga a foliar, cuando sobre su mesa se ponen diariamente veinte escritos y cinco demandas nuevas.
11/05/2010 22:39
Gracias senescala.

A eso me refiero a foliar TODO cuanto contenga un Procedimiento, de no hacerse así la manipulación u desaparición de documentación contenida desaparece,

Se han dado casos de Autos y Providencias que no han sido firmados y han "volado". así mismo un Auto firmado doblemente por la misma persona, ha desaparecido también, los vimos cuando mi abogado y yo solicitamos su lectura y después al pedir copias de ello, nos "largan" que tiene que ser el juez quien autorice, 10 días después le envían copias a mi abogado de todo menos de lo observado anteriormente, la manipulación por no estar foliados es práctica habitual en concretos Procedimientos, lamentable, me consta que eso es competencia exclusiva de los secretarios judiciales, no del juez ni del funcionario.
12/05/2010 19:53
Sí es cierto que a veces, por error del funcionario de la Secretaría del Juzgado, se notifica a las partes una resolución que no está firmada, y no está firmada porque está mal, contiene errores, o es una chapuza. En los juzgados hay tanto trabajo que se hacen las cosas deprisa y corriendo y en ocasiones se saca a notificar algo que puede incluso estar tachado por el juez o el secretario en el original.

Lo más correcto en estos casos, cuando no se puede rescatar la notificación, es ponerlo en conocimiento de las partes, ni siquiera hay que dejar sin efecto la resolución dictada porque en puridad no existe. La práctica habitual es que el funcionario llame por teléfono al Procurador, le cuente lo que le ha pasado, que ha metido la pata básicamente, y le pida que por favor le devuelva la copia de la resolución. Porque si no es así, al funcionario le cae una bronca de tres pares de narices.

En cuanto a copias de resoluciones que obran en autos, firmadas y todo, nunca he visto que se necesite autorización judicial para que una de las partes pueda fotocopiarlas.

Sí hay juzgados en los que se folian las actuaciones desde el principio, pero ya te dije que, de verdad, de verdad, que no hay tiempo.
13/05/2010 00:19
Hola senescala.

el problema es que de lo que ves a lo que dan no se corresponde en ocasiones ni el color del folio.

Salu2
24/05/2010 15:52
Sacado de un foro de secretarios judiciales, sobre el foliado.

"A veces nos complicamos mucho la vida. ¿Dónde está la norma jurídica que impone a los funcionarios llevar la firma a un despacho?¿Y la que impone anotar los intervinientes y otros datos en las carpetas de los expedientes?¿Y la que obliga al auxilio a recoger los carnets en la sala de vistas? Hay tareas auxiliares que van de suyo en el trabajo de un Juzgado, y que forman parte del conjunto de obligaciones procesales que corresponde a su personal de acuerdo con las instrucciones que al efecto les imparta el SJ. Otra cosa es a quién corresponda hacerlo, y yo al respecto lo tengo claro: si hay consenso en la oficina, perfecto, si no, quien diga el SJ. ¿Quién si no? Yo nunca he tenido problemas con el tema, y como otros en el foro comentaban, he foliado muchas veces en sala, pero desde luego creo que si surgen controversias, se resuelven con razonada autoridad y punto"

¡¡ Más razón que un santo !!

Salu2


24/05/2010 18:26
Parece mentira que la Ley de Procedimiento Administrativo, obligue a que los expedientes de cualquier Administración Pública tienen que estar foliados (DESDE EL PRINCIPIO) y que los documentos que salgan dirigido a los interesados contengan la firma del funcionario y el cargo, y en cambio en la ADMINISTRACION DE JUSTICIA se esté cuestionando si es obligatorio o no.
Ahí demasiados VICIOS en toda la Administración y si es en la de Justicia, no tiene excusa.
19/06/2010 12:27
Hola Acriton,

Estoy buscando en la Ley de Procedimiento la obligatoriedad de que los expedientes esten foliados y como soy lega en la materia no se encontrarlo, puedes indicarme en qué artículo se encuentra por favor. He solicitado a la administración que me fuera remita “copia completa de la toda la documentación inherente a los expedientes” para poder formular alegaciones y me han enviado una serie de documentos, mal fotocopiados, sin numerar ni nada. No creo que sea correcto. Muchas gracias
24/06/2010 14:39
Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

Artículo 164.
1. Constituye expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación.
25/06/2010 08:28
Muchas gracias
19/07/2010 00:12
Normalmente mientras se tramitan los expedientes, no se folian... pero cuando el procedimiento sale del juzgado si se hace, al menos en penal..cuando se traslada la causa al fiscal para que califique los hechos, se folia, porque si no, los devuelve... no creo que se haga por si se pierde un documento o se quita una resolucion, simplemente es que es mas comodo y asi cuando solicita la intervención de un testigo,, entre parentesis te indica el folio donde esta su declaración..es una manera de ir directamente ya que con tanto papel inutil que hay en los procedimientos (notificaciones..copias..etc..etc) pues te vuelves loca buscando y asi localizas enseguida...

Tambien cuando se elevan a la audiencia para resovler la apelación, los autos deben ir foliados...
pero las inmunerables diligencias y procedimientos que se quedan en el juzgado donde han entrado, raramente estan foliados..

en cuanto a la desaparición de una resolución, pues es raro que se haga, ya que se notifica a las partes y ellas tiene copia, asi que para que hacer desaparecer una cosa que en cualquier momento alguna de las partes puede presentar..

En cuanto a la notificacion de una resolución que posteriormente es dejada sin efecto, crro que los casos son muy escasos a no ser que haya alguien que notifique una resolución sin firmar... y que se arriesgue... yo desde luego nunca he notificado una resolución que estuviera sin firman...o sin el visto de quien deberia firmarla...

En realidad todos los procedimientos deberian estar foliados, pero... tal como estan los juzgados, no creo que puedan tener una persona todo el dia foliando en cada juzgado...
19/07/2010 00:52
¿Alguien sabe si se solicita a una administración pública, copia de un expediente en el que se ha sido parte interesada y legítima, ¿tiene que pagar tasas por esas copias o al ser "parte" es derecho a su gratuidad?

¿Algún artículo que lo refrende?

Gracias y un salu2
19/07/2010 18:35
Si, se pagan tasas.
19/07/2010 18:40
REGLAMENTO DE LOS ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Aqui te habla de cómo has de solicitar los testimonios de los autos, cómo deben expedirlos, etc.
Un saludo.
19/07/2010 22:47
Gracias, Nuria.

Pero si tú estuvieras inmersa en un expediente duisciplinario incoado por una administración pública, ¿no tienes derecho a que te den copias de las declaracioens y otras pruebas que se vayan sucediendo? es más, ¿no tienen que comunicarte por escrito todas las incidencias que se produzcan durante la tramitación de un expediente disciplinario como parte interesada que eres? ¿cómo debe ser legalmente?

Gracias, Salu2